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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2000 (31/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 183315 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 c) Supervisar el cumplimiento de los proyectos. d) Preparar las reuniones ordinarias y extraordina- rias de la Asamblea General y del Consejo de Directores. e) Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y gastos. f) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo de Directores. g) Gestionar la obtención de fondos para financiar el funcionamiento de la Asociación y los proyectos aproba- dos por la Asamblea. h) Promover un permanente intercambio de informa- ción y la realización de actividades de cooperación entre las distintas bibliotecas nacionales de los Estados miem- bros de la Asociación y servir de enlace entre los comités de trabajo y las bibliotecas nacionales de la Región. i) Recopilar información relativa a las bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la Asociación y mantenerla actualizada. j) Ejercer la función de tesorería. k) Preparar cada año la memoria y las cuentas de la Asociación. l) Editar y distribuir el boletín informativo de la Asociación, con la periodicidad que estime necesaria. m) Otras funciones que le asigne el Consejo de Direc- tores o la Asamblea General. Del Patrimonio de la Asociación ARTICULO XVII El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El aporte de cuotas ordinarias o extraordinarias provenientes de los Estados miembros, dentro de las modalidades que al efecto proponga el Consejo de Direc- tores. b) Los aportes provenientes de instituciones públi- cas, privadas y organismos internacionales. c) Los bienes que adquiera la Asociación por cual- quier título. d) El producto de las actividades que se desarrollen con la finalidad de recabar fondos. De las lenguas oficiales de la Asociación ARTICULO XVIII El español y el portugués serán las lenguas oficiales de la Asociación. Los documentos oficiales serán redacta- dos en ambas lenguas. De la vigencia ARTICULO XIX El Estado depositario de la presente Acta será el país sede de la Asociación. ARTICULO XX La presente Acta estará sujeta a ratificación y entra- rá en vigencia cuando al menos tres de los Estados signatarios hayan depositado el Instrumento de Ratifi- cación ante el Gobierno del país sede de la Asociación. Para los Estados que depositen su Instrumento después de esta fecha entrará en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede de la Asociación, notificará a todos los Estados signatarios la recepción de los instru- mentos de ratificación; así como la fecha de entrada en vigor de la presente Acta de conformidad a este artículo. ARTICULO XXI La presente Acta quedará abierta a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, previa consulta a la Asamblea General de ABINIA. Los instrumentos de Adhesión se depositarán ante el Gobierno del país sedede la Asociación. El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede notificará a todos los Estados Miembros de la Asociación la recepción de los Instrumentos de Adhe- sión. ARTICULO XXII La presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo Estado Miembro podrá denunciar el Acta, median- te notificación diplomática ante el Gobierno del País sede de la Asociación. Esta denuncia será efectiva a partir de los seis meses posteriores a la recepción de la mencionada notificación por parte del país sede. ARTICULO XXIII Todo Estado Miembro podrá proponer a la Asamblea General enmiendas a la presente Acta con una antela- ción de, al menos, seis meses antes de la reunión ordina- ria anual. Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido ratificadas por la totalidad de los Estados Miembros. La presente Acta consta de dos ejemplares en idio- mas español y portugués, ambos igualmente auténticos. Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. FIRMAS ARGENTINA BOLIVIA BRASIL COLOMBIA COSTA RICA CUBA CHILE ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA GUATEMALA HONDURAS MEXICO NICARAGUA PANAMA PARAGUAY PERU PORTUGAL REPUBLICA URUGUAY DOMINICANA VENEZUELA 0987 DEFENSORIA DEL PUEBLO Disponen mantener seguimiento de quejas y denuncias sobre afectación del derecho a la libre elección, en el marco de programa de salud repro- ductiva y planificación familiar RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 03-DP-2000 Lima, 28 de enero de 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 27 "La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos