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Pág. 183314 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 f) La aprobación de nuevos proyectos y el examen del desarrollo de los mismos; g) La elección del lugar de las asambleas sucesivas y cualesquiera otras actividades y/o gestiones que la Asam- blea, a juicio de la mayoría o a solicitud del Consejo de Directores, considere necesario asumir o que le sean asignados en la presente Acta. 2. Podrán ser invitados a participar en la Asamblea, en calidad de observadores, representantes de organis- mos internacionales e instituciones afines, los cuales podrán presentar ponencias de interés para la Asocia- ción. ARTICULO VII La presidencia, la organización y coordinación de la Asamblea Anual corresponderá al Director de la Biblio- teca Nacional del país donde ésta se realice. La Asam- blea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y en forma extraordinaria a solicitud de, a lo menos, dos tercios de sus miembros. El quórum para sesionar re- querirá de los dos tercios de sus miembros y las decisio- nes se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. De las reuniones de la Asamblea General se levantará un acta que deberá ser firmada por los miembros presentes en señal de aproba- ción. ARTICULO VIII La Asamblea General podrá establecer Comités Per- manentes o Temporales para desarrollar trabajos en áreas específicas. Para el establecimiento de los comités aquí señalados, el Consejo de Directores seleccionará los programas que considere prioritarios y los someterá a la consideración de la Asamblea. ARTICULO IX 1. La Asamblea General designará al Consejo de Directores que estará integrado por seis miembros, de entre los cuales se elegirá un presidente, un vicepresi- dente y sus cuatro vocales, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para un nuevo período consecutivo. El Consejo se renova- rá por mitades anualmente. 2. El quórum para sesionar requerirá la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones se adoptarán por unanimi- dad y a falta de ésta, por la mayoría de votos de los miembros presentes. El voto del Presidente dirimirá los empates. De las reuniones del Consejo de Directores se levantará un acta que será firmada por los miembros presentes en señal de aprobación. La Secretaría del Consejo de Directores será la misma de la Asociación. ARTICULO X Son funciones del Consejo de Directores: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y reco- mendaciones de la Asamblea General. b) Acordar las directivas que orienten las activida- des de la Secretaría Ejecutiva. c) Proponer a la Asamblea, para su aprobación, los presupuestos anuales de ingresos y gastos que le sean presentados a su consideración por la Secretaría Ejecuti- va. d) Evaluar el informe anual de gestión del Secretario Ejecutivo. e) Recibir informes de avance de los proyectos vigen- tes por parte de la Secretaría Ejecutiva. f) Proponer a la Asamblea la cuota anual con la que deben contribuir los Miembros para el sostenimiento de la Asociación, y la forma en que deberá ser cancelada. g) Supervisar la gestión de la Secretaría Ejecutiva y de los comités permanentes o temporales y rendir infor- mes a la Asamblea.h) Conocer y presentar para la aprobación de la Asamblea donaciones, subvenciones, préstamos y otras operaciones que obliguen a la Asociación. i) Proponer proyectos y programas a la Asamblea General para su aprobación. En casos imprevistos el Consejo decidirá sobre esta materia, informando, a posteriori, a la Asamblea para su ratificación. j) Buscar fondos extraordinarios para la financiación de proyectos. k) Cualquier otro asunto de interés común que le encomiende la Asamblea. ARTICULO XI El Consejo de Directores previa convocatoria de su Presidente, se reunirá en forma ordinaria a lo menos una vez al año y, en forma extraordinaria a solicitud de su Presidente o de tres de sus vocales. ARTICULO XII 1. El Presidente del Consejo de Directores tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar a la Asociación o hacerla representar en los organismos internacionales u otras instancias. b) Delegar la presidencia al Vicepresidente en caso de impedimento justificado. c) Representar legalmente a la Asociación. d) Informar a la Asamblea General de la gestión del Consejo de Directores. e) Convocar las reuniones del Consejo y la Asamblea General. 2. En caso de impedimento jurídico, administrativo o por razones personales, corresponderá al Vicepresi- dente asumir las funciones del Presidente hasta la finalización de su mandato. ARTICULO XIII El Vicepresidente tendrá las siguientes atribucio- nes: a) En los casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente, ejercer sus funciones mientras dure la ausencia y el impedimento. b) Si el impedimento es permanente, asumir como Presidente por el período que falte para la conclusión del mandato ordinario para el que fue designado. La Asamblea General designará un nuevo Vicepresidente en su siguiente reunión ordinaria. ARTICULO XIV La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de la Asociación y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva funcionará en la sede de la Asociación. ARTICULO XV El Secretario Ejecutivo de la Asociación será designa- do por la Asamblea General mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Durará dos años consecutivos. Tanto para su reelección como para su sustitución, se requerirá el voto favorable de mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea Gene- ral. ARTICULO XVI El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funcio- nes: a) Coordinar la ejecución de las actividades de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.