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Pág. 183313 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAMERICA - ABINIA - Los Estados signatarios de la presente Acta, CONSIDERANDO: 1. Que los Estados iberoamericanos constituyen una comunidad cultural que se expresa principalmente en dos idiomas afines, español y portugués, y tiene, por tanto, convergencias de intereses en la defensa de sus acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuer- zos en busca de objetivos comunes. 2. Que existe un patrimonio cultural de alta significa- ción en los fondos depositados en las bibliotecas naciona- les, los cuales deben ser organizados, preservados y difundidos para que su aprovechamiento extensivo con- tribuya de manera más efectiva al desarrollo e integra- ción de las naciones iberoamericanas. 3. Que las bibliotecas nacionales tienen fines comu- nes, derivados de su naturaleza y de sus funciones de liderazgo en materia de política bibliotecaria y de con- servación del patrimonio bibliográfico. 4. Que existe la determinación de buscar soluciones a problemas comunes mediante acciones conjuntas y coordinadas. 5. Que desde 1989, cuando se crea en México la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica - ABINIA- con el carácter de asociación civil sin fines de lucro, los directores de las bibliotecas nacionales de la región, o sus representantes, han realizado reuniones anuales para coordinar acciones de cooperación e inter- cambio de experiencias y conocimientos las cuales se han concretado en proyectos regionales y en el mejora- miento de las bibliotecas nacionales miembros de la Asociación. 6. Que la experiencia acumulada durante estos años, ha llevado a los integrantes de ABINIA a examinar la necesidad de cambiar el carácter de asociación civil de la institución por uno que se corresponda mejor con su naturaleza jurídica, alcance y fines, interés que ha sido avalado por sus respectivos Gobiernos; Han convenido en: ARTICULO I Se constituye la Asociación de Estados Iberoamerica- nos para el Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-, con la personalidad jurídica necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Acta. ARTICULO II La sede de la Asociación estará en el país que designe la Asamblea General y en ese país funcionará la Secreta- ría Ejecutiva. No obstante, a juicio de la misma y me- diante el voto favorable de dos tercios de sus miembros, se podrá recomendar el traslado de esta sede en forma temporal o permanente a otro país, mediante la suscrip- ción del correspondiente Protocolo Modificatorio. ARTICULO III La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a) Recopilar y mantener información actualizada y retrospectiva sobre las Bibliotecas Nacionales Iberoame- ricanas. b) Realizar las gestiones que fuesen necesarias para crear conciencia sobre la significación e importancia del patrimonio bibliográfico y documental de los países miembros.c) Adoptar políticas, estrategias, normas y progra- mas de capacitación para la preservación de las coleccio- nes de las bibliotecas nacionales. d) Adoptar normas técnicas compatibles, que garanti- cen el control bibliográfico, faciliten el intercambio de materiales e información y la automatización de los sistemas de información. e) Elaborar fuentes de referencias nacionales y re- gionales que fomenten la investigación, el estudio y el intercambio de información. f) Vincular a las bibliotecas nacionales con las demás bibliotecas, así como con las redes y sistemas de infor- mación existentes. g) Divulgar las colecciones por medio de catálogos, ediciones y exposiciones. h) Apoyar programas de formación académica y de capacitación en servicios orientados a la actualización y perfeccionamiento de los recursos humanos de las bi- bliotecas nacionales, así como de formación de usuarios. i) Intercambiar experiencias y realizar investigacio- nes conjuntas sobre problemas inherentes a las bibliote- cas nacionales. j) Brindar asistencia técnica a los miembros que lo soliciten. k) Gestionar la obtención de recursos financieros, materiales y humanos que contribuyan a la consolida- ción y modernización de las colecciones y servicios de las bibliotecas nacionales y que permitan la realización de programas cooperativos. l) Realizar cualquier otra actividad que las Partes decidan, de común acuerdo, llevar a cabo en cumplimien- to de los fines de la presente Acta. De los miembros de la Asociación. ARTICULO IV Podrán ser miembros de la Asociación los Estados Iberoamericanos que firmen y ratifiquen el Acta Consti- tutiva de la Asociación, de conformidad con el procedi- miento establecido en los artículos decimonoveno, vigé- simo, vigésimo primero y vigésimo segundo de la pre- sente Acta. De los Organos de la Asociación. ARTICULO V Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General b) El Consejo de Directores c) La Secretaría Ejecutiva ARTICULO VI 1. La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación. Está constituida por los directores de las bibliotecas nacionales como representantes de los Esta- dos miembros, debidamente acreditados por vía diplo- mática conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados miembros. Cada Estado miembro tendrá derecho a un voto, igualmente en cada uno de sus órganos auxiliares. La Asamblea tendrá como funciones básicas: a) La formulación de políticas y estrategias encamina- das al cumplimiento de los fines de la Asociación; b) La aprobación de la gestión de sus administrado- res y de la sede de la Asociación; c) La elección de los miembros del Consejo de Direc- tores y del Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo estable- cido en los artículos noveno y decimoquinto respectiva- mente; d) La aprobación de los reglamentos de funcionamien- to interno de la Asociación; e) La aprobación de los presupuestos y cuentas anua- les que le sean presentados por el Consejo de Directores;