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Pág. 183705 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 c) Los valores arancelarios contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Areas Urbanas de la provincias de Lima y Callao aprobados por R.M. Nº 491-99 MTC/15.04 del 27 de diciembre de 1999. d) La Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobado por R.M. Nº 192-76-VC-9300. Artículo Segundo .- Conforme a lo previsto en el últi- mo párrafo del Artículo 2.1.02 del Reglamento General de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 370-85-VC-9300, se fija para el año 2000 el Valor de Otras Instalaciones y su correspondiente Tabla de Depre- ciación en la forma siguiente: a) TABLA DE VALORES DE OTRAS INSTALACIO- NES: COD. TIPO DE INSTALACION UNIDAD VALOR DE REFERENCIAL MEDIDA En Nuevos Soles 01 Cisterna M3 450 02 Tanque elevado de concreto M3 330 03 Piscina de concreto enchapado con mayólica M3 500 04 Piscina de concreto o ladrillo con pintura epóxica M3 210 05 Piscina de ladrillo enchapado con mayólica M3 240 06 Cerco de Ladrillo ML 170 07 Cerco de Fierro ML 100 08 Pavimentos M2 40 09 Área libre con piso de mármol M2 350 10 Área libre con piso de cerámica M2 50 11 Área libre con piso de loseta M2 30 12 Vereda de cemento M2 35 13 Cancha de tenis M2 60 14 Cancha de Frontón M2 165 15 Losa Deportiva M2 60 16 B.B.Q.Q Unid. 450 17 Postes privados Unid. 120 18 Espejos de Agua M2 155 19 Cancha de squash M2 165 20 Cerco de Piedra M2 50 21 Tribuna M2 80 22 Tanque de 3,000 galones Unid. 3,530 23 Tanque de 4,000 galones Unid. 4,700 24 Tanque de 6,000 galones Unid. 5,260 25 Tanque de 8,000 galones Unid. 9,400 26 Tanque de 10,000 galones Unid. 11,760 27 Pozo tubular hasta 100 m. de profundidad Unid. 541,880 28 Pozo tubular hasta 150 m. de profundidad Unid. 626,940 29 Pozo tubular hasta 200 m. de profundidad Unid. 722,000 30 Muro de concreto armado M2 80 31 Piso de cemento pulido M2 15 32 Piso de laja M2 60 b) TABLA DE DEPRECIACION: ANTIGÜEDAD EN AÑOS ESTADO DE CONSERVACION (Porcentaje de Depreciación) Muy bueno Bueno Regular Hasta 5 años 0 5 10 Hasta 10 años 5 10 15 Hasta 15 años 10 15 20 Hasta 20 años 15 20 25 Hasta 25 años 20 25 30 Hasta 30 años 25 30 35 Mas de 30 años 30 35 40 Artículo Tercero .- En aplicación del Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto Predial correspon- diente al año 2000 se calculará aplicando la escala progre- siva acumulativa siguiente: TRAMOS DE AUTOVALUO ALICUOTA IMPUESTO IMPUESTO PARCIAL ACUMULADO Hasta 43,500 0.2% 87 87 Mas de 43,500 hasta 174,000 0.6% 783 870 Mas de 174,000 1.0%Artículo Cuarto .- El Impuesto Predial correspondien- te al año 2000 podrá ser cancelado de acuerdo a las siguien- tes alternativas: a) Al contado, cuyo plazo vence el 3 de marzo del 2000. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes- trales. En este caso, la primera cuota, equivale a un cuarto de la obligación tributaria total, debe pagarse hasta el 3 de marzo. Las cuotas restantes deberán ser pagadas hasta el 31 de Mayo, el 31 de agosto y 30 de noviembre del 2000, las mismas que serán reajustadas con la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo com- prendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Quinto .- Los Arbitrios Municipales, cuyas tasas fueron aprobadas por la Ordenanza Nº 014-98 del 29 de diciembre de 1998, sustituida por las Ordenanzas Nºs. 003-99, 004-99 y 006-99, ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 128 de la Municipalidad Metropolitana del 25 de junio de 1999, así como la Ordenanza Modificatoria Nº 021-99 del 21 de diciembre de 1999; se cancelarán trimestralmente el 3 de marzo, 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre del año 2000. Artículo Sexto .- Los Arbitrios Municipales para el año 2000 en armonía con el Artículo 69º-B del Decreto Legislativo Nº 776, quedan determinados en base al monto de las tasas aprobadas por las disposiciones citadas en el artículo anterior y cobradas durante el ejercicio fiscal 1999, reajustados sin exce- der la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Artículo Sétimo .- Conforme a lo previsto en el Art. 13º y Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 para el ejercicio fiscal del 2000 el monto mínimo anual del Impuesto Predial es S/. 17.40 (Diecisiete nuevos soles con cuarenta centavos) y los Gastos Administrativos de S/. 11.60 (Once nuevos soles con sesenta centavos). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 1672 MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen remuneración de alcalde y dieta de regidores por asistencia a se- sión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 149-99/ML Lurín, 30 de octubre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR TANTO: Visto en Sesión de Concejo Extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 1999, en el Local de la Agencia Municipal de la zona Sur "A", el Expediente Nº 2768-99-B, presentado por los señores regidores del Concejo Municipal, referente a la determinación de la Escala de Remuneración del señor Alcalde, así como el monto por concepto de Dieta percibida por los señores regidores a partir del año 2000; CONSIDERANDO: Que, es necesario aprobar el monto que por concepto de Remuneración percibirá el señor Alcalde a partir del año 2000. Así como el monto de dieta que percibirán los señores Regidores a partir del año 2000; Que, según lo establece la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Alcaldes y los Regidores son renta- dos, conforme lo permite el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, por el que,contando con el voto UNANIME de los señores regido- res, y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, fue aprobado el siguiente ACUERDO; ACUERDO: Artículo Primero.- ACORDAR en S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) la remuneración mensual del señor Alcalde.