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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (12/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 183700 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 ADUANAS Autorizan contratación de pólizas de seguros patrimoniales y de riesgos hu- manos mediante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 0014-2000-ADUANAS Callao, 31 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Intendencia Nacional de Administración a tra- vés de la Gerencia de Logística tiene entre sus objetivos garantizar la operatividad y funcionamiento de las unida- des operativas de ADUANAS, mediante el abastecimiento de bienes y servicios; Que, para la Contratación de Pólizas de Seguros Patri- moniales y de Riesgos Humanos se convocó al Concurso Público Nº 005-99-ADUANAS, la misma que fue declarada desierta por la ausencia de postores, durante el acto público de recepción de propuestas, de fecha 22 de octubre de 1999, en su primera convocatoria, optándose ante ello por convo- car nuevamente a proceso de selección; Que, con fecha 10 de enero del año en curso se realizo el acto público de recepción de propuestas del Concurso Público Nº 005-99-ADUANAS Segunda Convocatoria, la misma que también ha sido declarado desierto, al no haber- se presentado ningún postor; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de licitaciones y concursos públicos, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, por la más alta autoridad de la entidad; Que, por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001795 de fecha 15.OCT.98 se delega en el Intendente Nacional de Administración, las funciones correspondientes a que se refieren la Ley Nº 26850 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su Reglamento el D.S. Nº 039-98-PCM y estando a las disposi- ciones contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001795-98 de delegación de funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar de conformidad con las normas legales pertinentes, la Contratación de Pólizas de Seguros Patrimoniales y de Riesgos Humanos a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses. Artículo Segundo.- Informar de la presente Resolución al Superintendente Nacional de Aduanas, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro del plazo establecido por la ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CASTRO ALZAMORA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 1712 Establecen disposiciones relativas a la presentación de comprobante de pago por Servicio de Despacho Aduanero CIRCULAR Nº INTA-CR.77 Callao, 9 de febrero de 2000Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto: Servicio de Despacho Aduanero Habiéndose revisado los Procedimientos Adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS relacionados con los Regímenes y Operaciones Aduaneras, se ha observado que no existe uniformidad en cuanto a la presentación del Comprobante de Pago por Servicio de Despacho Aduanero; estando a la delegación de funciones conferidas por Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 1322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: A efecto de cumplir con la exigencia que se señala en los citados Procedimientos, respecto a la presentación del men- cionado Comprobante de Pago, los Despachadores de Adua- na darán por cumplida dicha obligación, adjuntando fotoco- pia autenticada del mismo, conservando el original para las gestiones posteriores que se deba realizar. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 1659 Establecen disposiciones relativas al control y custodia de garantías a que se refieren los Procedimientos de Ad- misión Temporal, Tránsito, Reembar- que y Donaciones CIRCULAR Nº INTA-CR.78 Callao, 10 de febrero de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Control y Custodia de Garantías. REF. : Procedimientos de “Admisión Temporal” INTA-PG.06 (V.2), “Tránsito” INTA-PG.08 (V.2), “Reembarque” INTA-PG.12 (V.1) y “Donaciones” INTA-PE.01.02 (V.1) Estando a la delegación de facultades conferida por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener en cuenta la siguiente precisión: En las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, el control y custodia de las Garantías que se requie- ren en los procedimientos de la referencia, es asumido por el Area encargada de la operatividad del Régimen u Opera- ción Aduanera donde se generó el adeudo; en las demás Intendencias de Aduana de la República tales funciones corresponden al Area de Recaudación de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Sección VII A) del Proce- dimiento “Garantías de Aduanas Operativas” INRA-PE.06. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 1660 Aprueban circular sobre aplicación de derechos antidumping a mercancías procedentes de Taiwan, República Po- pular China y República Federativa del Brasil CIRCULAR Nº INTA-CR 79 Callao, 10 de febrero de 2000