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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (12/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 183691 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 (Gerencia de Información y Educación Electoral), para los efectos de la supervisión y verificación del tiempo. Entrega- do el material no hay opción a cambio. Artículo 11º.- Para la grabación del vídeo, él o los candidatos, posan sobre un fondo con los colores caracterís- ticos o el logotipo de la organización participante a la que pertenece. De no ser así, el fondo será de color blanco. Artículo 12º.- A los candidatos a Presidente, Vicepresi- dentes y Congresistas, o cualquier expositor en representa- ción de éstos, no se les permite posar sobre fondos con símbolo patrio alguno. FORMATOS PARA RADIO Artículo 13º.- Las señales desde donde se emiten los mensajes son las de Radio Nacional y Radio La Crónica. Artículo 14º.- Las organizaciones participantes pre- sentan sus mensajes grabados en una cinta magnetofónica de cromo. Artículo 15º.- El tiempo de grabación (03’00’’), debe ser exacto (incluye saludo y despedida) de lo contrario será cortado del aire. El tiempo para las cuñas de "aviso político contratado", corre por cuenta de Radio Nacional y Radio La Crónica. Artículo 16º.- Es responsabilidad de las organizaciones participantes la identificación de los oradores. Artículo 17º.- La forma de entrega del material es en una cinta magnetofónica de cromo por día; indicará median- te cuña, el día al que corresponde, fecha, nombre de exposi- tor y pietaje correspondiente. Artículo 18º.- El material es entregado, con 72 horas de anticipación, en la Gerencia de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sito en jirón Nasca 598, Jesús María, para efectos de la supervisión y verificación del tiempo. Artículo 19º.- Entregado el material, no hay opción a cambio. Artículo 20º.- Los candidatos no pueden usar, como música de fondo, las notas del Himno Nacional. DEL SORTEO Artículo 21º.- El día martes 15 de febrero del año 2000, a las 12:00 horas de la mañana, en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, sito en el jirón Nasca Nº 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, se llevará a cabo el sorteo para la distribución proporcional de los espacios radiales y televisi- vos, en los medios de comunicación de propiedad del Estado. Artículo 22º .- El Acto del sorteo cuenta con la presencia de la Comisión, a que se contrae la ejecución del presente reglamento, de un representante del Jurado Nacional de Elecciones, para los efectos de fiscalización; de los persone- ros de las organizaciones participantes, así como del notario público, quien, bajo fe notarial, redacta el acta en señal de conformidad, documento que es suscrito por los represen- tantes antes mencionados. PUBLICACION DE PLANES DE GOBIERNO.- Artículo 23º.- El Artículo 195º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, dispone que para los casos de elecciones generales, la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, garantiza a los candidatos que lo soliciten , la publicación, por una sola vez, de su plan de gobierno en el diario oficial. Artículo 24º.- El formato de publicación del plan de gobierno, es el usado para las normas legales. Para su publicación, el plan de gobierno no excede las ocho páginas de dicho formato; incluye la presentación de fotografías y gráficos en blanco y negro, el material a publicar se entrega en dos disquetes en formato Word, más un ejemplar impreso tal como deberá aparecer publicado. El tipo de letra es New Century, tamaño 7 y la diagramación corre por cuenta del candidato u organización participante. Artículo 25º.- El material a publicar se entrega con una semana de anticipación, en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Gerencia de Información y Educación Electo- ral) Jr. Nasca Nº 598, Jesús María. Artículo 26º.- El plazo de entrega obedece a la necesi- dad de revisar la extensión del documento; si excede, el material es devuelto para la adecuación correspondiente. Artículo 27º.- El orden de publicación es de acuerdo al sorteo realizado para la publicidad gratuita en radio y televisión. Artículo 28º.- Los días de publicación de los planes de gobierno son: lunes, miércoles y viernes, siendo el primer día el viernes 10 de marzo y, el último, el miércoles 29 de marzo, de acuerdo al siguiente cronograma:Agrupación a) viernes 10 de marzo Agrupación b) lunes 13 de marzo Agrupación c) miércoles15 de marzo Agrupación d) viernes 17 de marzo Agrupación e) lunes 20 de marzo Agrupación f) miércoles 22 de marzo Agrupación g) viernes 24 de marzo Agrupación h) lunes 27 de marzo Agrupación i) miércoles 29 de marzo DISPOSICIONES FINALES I.- Los espacios políticos gratuitos se difunden en los horarios establecidos y se identifican como corresponde a su naturaleza. II.- Los personeros de cada organización participante, son responsables del contenido de los espacios que se otorgan a la entidad que representan. 1747 Aprueban diseño de cédula de sufra- gio a utilizarse en elecciones genera- les del 9 de abril, para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas RESOLUCION JEFATURAL Nº 078-2000-J/ONPE Lima, 8 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presidente de la República, ha convocado a Eleccio- nes Generales para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del año 2000; Que el Artículo 165º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, señala que el diseño de la cédula de sufragio y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbo- los deben publicarse y presentarse ante los personeros de las Organizaciones Políticas dentro de los dos (02) días naturales después del cierre de inscripciones; En uso de las atribuciones conferidas en la Carta Fun- damental, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio a usarse en las Elecciones Generales del año 2000, para elegir Presidente de la República, Vicepresi- dentes y Congresistas de la República, cuyo formato aparece en el Anexo 01, y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El formato de cédula de sufragio, a que se refiere el artículo precedente, se imprime en papel bond blanco de 85 gramos, con sello de agua de la República del Perú, de 21,4 cm. de ancho por 24,7 cm. de alto, incluye la fotografía de los candidatos a la Presidencia de la República; adicionalmente lleva, en la cabecera del formato, dos (02) solapas troqueladas des- glosables de 3 cm. de alto, con numeración correlativa en el reverso e impresión de los siguientes textos según la posición que se detalla: Anverso Solapa Derecha: IMPORTANTE: El presi- dente de mesa desglosa esta parte al momento de entregar la cédula al elector Anverso Solapa Izquierda: IMPORTANTE: El elector desglosa esta parte antes depositar su voto en el ánfora Reverso Solapa Izquierda: IMPORTANTE: El presi- dente de mesa desglosa esta parte al momento de entregar la cédula al elector Reverso Solapa Derecha: IMPORTANTE: El elector desglosa esta parte antes depositar su voto en el ánfora