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Pág. 183701 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO : Sobre aplicación de los Derechos Antidum- ping Definitivos o Provisionales. REF. : Procedimiento de “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios” INTA-PE.01.08 (V.1). Habiéndose expedido la Resolución Nº 001-2000/ CDS-INDECOPI y Resolución Nº 002-2000/CDS-IN- DECOPI sobre la aplicación de derechos antidumping definitivos y provisionales a determinadas mercancías originarias y/o procedentes de Taiwan, República Po- pular China y la República Federativa del Brasil; en uso de las facultades conferida por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener en cuenta para la aplicación de los mencionados derechos antidumping, lo dispues- to en el presente procedimiento, en tanto se efectúe la respectiva adecuación en el Procedimiento INTA- PE.01.08 (V.1): I. CAMPO DE APLICACION A. Derechos Antidumping Definitivos 1. A partir del 31.ENE.2000, las importaciones de calzado originario y/o procedente de Taiwan (Código: 218) comprendido en las subpartidas nacionales establecidas en el Anexo I del Informe Nº 001-2000/CDS de la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, están afectos al pago de los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB; resultando inaplicable lo señalado en la sección VII, rubro B.8 del INTA-PE.01.08 (V.1). 2. A partir del 31.ENE.2000, se modifica la cuantía de los Derechos Antidumping Definitivos establecidos en la Reso- lución Nº 005-97-INDECOPI-CDS, modificado por Resolu- ción Nº 008-97-INDECOPI/CDS para el calzado originario y/o procedente de la República Popular China (Código: 215), con relación a los productos comprendidos en las subparti- das nacionales 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00, 6403.91.00.00, 6405.10.00.00, 6403.99.00.00 y 6405.90.00.00 por los consignados en el Anexo II del Informe Nº 001-2000-CDS/INDECOPI de la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI; para el resto de subpartidas nacionales señaladas en la sección VII, numeral 1. del rubro B.5 del INTA-PE.01.08 (V.1) permanecen vigentes los códi- gos, rangos y derechos establecidos en la Resolución Nº 005- 97-INDECOPI-CDS, modificado por Resolución Nº 008-97- INDECOPI/CDS. B. Derechos Antidumping Provisionales A partir del 30.ENE.2000, las importaciones de medido- res de agua cuyas características se detallan a continua- ción, originarios y/o procedentes de la República Federativa del Brasil (Código: 105), fabricados o exportados por SCHLUMBERGER INDUSTRIAS LTDA, están afectos al pago de los Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB como sigue:SUBPARTIDA DESCRIPCION DERECHO ANTIDUMPING NACIONAL PROVISIONAL 9028.20.10.00 Medidores de agua de 15 9,31% milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca. II. TRANSMISION Y LLENADO DE LA DECLARA- CION UNICA DE IMPORTACION 1. Cuando la información de la Declaración Unica de Importación se trasmite vía correo electrónico, el Despacha- dor de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a Dere- chos Antidumping Definitivos o Provisionales, según co- rresponda, lo siguiente: a) En el campo FOB FACTU el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. b) En el campo CPROD el Código Antidumping Definitivo o Provisional que le corresponda de acuerdo a la categoría del producto; asimismo, de ser el caso en el campo CEXPODUMP el código del fabricante o expor- tador.CALZADO DE TAIWAN CPROD CATEGORIA DE PRODUCTO (*) 1 ZAPATOS 2 ZAPATILLAS 3 SANDALIAS 4 CHALAS 5 PANTUFLAS 6 BOTAS 7 BOTAS DE HIKING 8 OTROS (*) Código Antidumping Definitivo CALZADO DE CHINA CPROD CATEGORIA DE PRODUCTO (*) 1 ZAPATOS 2 ZAPATILLAS 3 BOTAS 4 BOTAS DE HIKING 5 SANDALIAS 6 CHALAS 7 PANTUFLAS 8 OTROS (*) Código Antidumping Definitivo MEDIDORES DE AGUA SUBPARTIDA DESCRIPCION CPROD CEXPODUMP NACIONAL (*) (**) 9028.20.10.00 Medidores de agua de 15 1 0001 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca. (*) Código Antidumping Provisional (**) Código del Fabricante o Exportador 2. Para el llenado de la Declaración Unica de Importa- ción, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Definitivos o Provisio- nales, lo siguiente: a) En el extremo derecho del casillero 7.25 numeral 5, el Valor FOB según Factura Comercial en dólares america- nos. b) En el extremo inferior del casillero 7.26, el Código Antidumping Definitivo o Provisional que le corresponda de acuerdo al tipo de mercancía y de ser el caso el código del fabricante o exportador. 3. Los Derechos Antidumping Definitivos o Provisiona- les Ad Valorem FOB se aplicarán independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF. 4. Las donaciones están excluidas de la aplicación de los citados Derechos Antidumping Definitivos o Provisionales. III. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los Derechos Antidumping Definitivos o Provisionales Ad Valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. IV. LIQUIDACION Y PAGO Los Derechos Antidumping Definitivos o Provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demás tribu- tos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago del Adeudo. V. GARANTIAS Y/O CARTAS FIANZAS 1. Se procederá a la ejecución de las Garantías y/o Cartas Fianzas sobre los Derechos Antidumping Provisionales impuestos mediante Resolución Nº 014-1999/CDS-INDE- COPI al calzado originario de Taiwan. 2. Tratándose de los Derechos Antidumping Provisiona- les a que se refiere la sección I, rubro B. de la presente Circular, opcionalmente los Despachadores de Aduana po-