Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2000 (12/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2000
Senor Intendente de Aduana Presente.-

NORMAS LEGALES
CALZADO DE TAIWAN CPROD (*) 1 2 3 4 5 6 7 8

Pag. 183701
CATEGORIA DE PRODUCTO ZAPATOS ZAPATILLAS SANDALIAS CHALAS PANTUFLAS BOTAS BOTAS DE HIKING OTROS

MORDAZA : Sobre aplicacion de los Derechos Antidumping Definitivos o Provisionales. REF. : Procedimiento de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (V.1).

Habiendose expedido la Resolucion Nº 001-2000/ CDS-INDECOPI y Resolucion Nº 002-2000/CDS-INDECOPI sobre la aplicacion de derechos antidumping definitivos y provisionales a determinadas mercancias originarias y/o procedentes de Taiwan, Republica Popular China y la Republica Federativa del Brasil; en uso de las facultades conferida por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99, sirvase tener en cuenta para la aplicacion de los mencionados derechos antidumping, lo dispuesto en el presente procedimiento, en tanto se efectue la respectiva adecuacion en el Procedimiento INTAPE.01.08 (V.1): I. MORDAZA DE APLICACION A. Derechos Antidumping Definitivos 1. A partir del 31.ENE.2000, las importaciones de calzado originario y/o procedente de Taiwan (Codigo: 218) comprendido en las subpartidas nacionales establecidas en el Anexo I del Informe Nº 001-2000/CDS de la Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, estan afectos al pago de los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB; resultando inaplicable lo senalado en la seccion VII, rubro B.8 del INTA-PE.01.08 (V.1). 2. A partir del 31.ENE.2000, se modifica la cuantia de los Derechos Antidumping Definitivos establecidos en la Resolucion Nº 005-97-INDECOPI-CDS, modificado por Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS para el calzado originario y/o procedente de la Republica Popular China (Codigo: 215), con relacion a los productos comprendidos en las subpartidas nacionales 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00, 6403.91.00.00, 6405.10.00.00, 6403.99.00.00 y 6405.90.00.00 por los consignados en el Anexo II del Informe Nº 001-2000-CDS/INDECOPI de la Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI; para el resto de subpartidas nacionales senaladas en la seccion VII, numeral 1. del rubro B.5 del INTA-PE.01.08 (V.1) permanecen vigentes los codigos, rangos y derechos establecidos en la Resolucion Nº 00597-INDECOPI-CDS, modificado por Resolucion Nº 008-97INDECOPI/CDS. B. Derechos Antidumping Provisionales A partir del 30.ENE.2000, las importaciones de medidores de agua cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, originarios y/o procedentes de la Republica Federativa del Brasil (Codigo: 105), fabricados o exportados por SCHLUMBERGER INDUSTRIAS LTDA, estan afectos al pago de los Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB como sigue:
SUBPARTIDA NACIONAL 9028.20.10.00 DESCRIPCION Medidores de agua de 15 milimetros, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca. DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL 9,31%

(*) Codigo Antidumping Definitivo CALZADO DE CHINA CPROD (*) 1 2 3 4 5 6 7 8 (*) CATEGORIA DE PRODUCTO ZAPATOS ZAPATILLAS BOTAS BOTAS DE HIKING SANDALIAS CHALAS PANTUFLAS OTROS Codigo Antidumping Definitivo

MEDIDORES DE AGUA SUBPARTIDA NACIONAL
9028.20.10.00

DESCRIPCION
Medidores de agua de 15 milimetros, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca.

CPROD CEXPODUMP (*) (**)
1 0001

(*) Codigo Antidumping Provisional (**) Codigo del Fabricante o Exportador 2. Para el llenado de la Declaracion Unica de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Definitivos o Provisionales, lo siguiente: a) En el extremo derecho del casillero 7.25 numeral 5, el Valor FOB segun Factura Comercial en dolares americanos. b) En el extremo inferior del casillero 7.26, el Codigo Antidumping Definitivo o Provisional que le corresponda de acuerdo al MORDAZA de mercancia y de ser el caso el codigo del fabricante o exportador. 3. Los Derechos Antidumping Definitivos o Provisionales Ad Valorem FOB se aplicaran independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF. 4. Las donaciones estan excluidas de la aplicacion de los citados Derechos Antidumping Definitivos o Provisionales. III. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los Derechos Antidumping Definitivos o Provisionales Ad Valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. IV. LIQUIDACION Y PAGO Los Derechos Antidumping Definitivos o Provisionales se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago del Adeudo. V. GARANTIAS Y/O CARTAS FIANZAS 1. Se procedera a la ejecucion de las Garantias y/o Cartas Fianzas sobre los Derechos Antidumping Provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 014-1999/CDS-INDECOPI al calzado originario de Taiwan. 2. Tratandose de los Derechos Antidumping Provisionales a que se refiere la seccion I, rubro B. de la presente Circular, opcionalmente los Despachadores de Aduana po-

II. TRANSMISION Y LLENADO DE LA DECLARACION UNICA DE IMPORTACION 1. Cuando la informacion de la Declaracion Unica de Importacion se trasmite via correo electronico, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Definitivos o Provisionales, segun corresponda, lo siguiente: a) En el MORDAZA FOB FACTU el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. b) En el MORDAZA CPROD el Codigo Antidumping Definitivo o Provisional que le corresponda de acuerdo a la categoria del producto; asimismo, de ser el caso en el MORDAZA CEXPODUMP el codigo del fabricante o exportador.

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