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Pág. 183690 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 independientes que participan en el actual proceso electo- ral; igualmente para la difusión de los planes de gobierno; Que resulta conveniente conformar una comisión encar- gada de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la norma acotada; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Apruébase el reglamento para el sorteo de los espacios gratuitos en los medios de comunica- ción social de propiedad del Estado y la publicación de los planes de gobierno de los partidos políticos, alianzas de partidos y listas independientes que participan en las elecciones generales del domingo 9 de abril del año 2000. Artículo Segundo .- Confórmase la Comisión de Propaganda Electoral encargada de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, la que debe estar integrada por el señor Jorge Recavarren Eguren, Gerente de Información y Educación Electoral, quien la presidirá, por el señor CPC Carlos Palomares Villanue- va, Gerente de Control Interno y Auditoría y el señor doctor Godofredo Dávila Orihuela, Gerente de Asesoría Jurídica de ONPE. Artículo Tercero .- Póngase en conocimiento del Jura- do Nacional de Elecciones, así como de los partidos políticos, alianzas de partidos y listas independientes participantes en las elecciones generales del 2000, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales REGLAMENTO PARA EL SORTEO DE LOS ESPACIOS GRATUITOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE PROPIEDAD DEL ESTADO, PARA SER DISTRIBUIDOS EN IGUAL PROPORCION, A TODOS LOS PARTIDOS POLITI- COS, ALIANZAS DE PARTIDOS Y LISTAS INDE- PENDIENTES. INTRODUCCION Para la propaganda electoral de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones y que participan en las elecciones presidenciales y parlamentarias del domingo 9 de abril del año 2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales adquiere espacios de treinta (30) minutos dia- rios en los medios de comunicación del Estado. Dichos espacios no irrogan costo alguno a las organizaciones par- ticipantes. OBJETIVOS 1. Dar cumplimiento al Artículo 194º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, de tal forma que las organizaciones participantes tengan acceso gratuito y en igual proporción, a un espacio diario en los medios de comunicación del Estado. 2. Publicar los planes de gobierno en el diario oficial, a solicitud de las organizaciones participantes, en las eleccio- nes para Presidente y Vicepresidentes de la República, de conformidad con el Artículo 195º de la norma acotada. FINALIDAD El presente Reglamento norma el procedimiento para la propaganda gratuita en los medios de comunicación de propiedad del Estado, al que se sujetarán las organizacio- nes que participarán el domingo 09 de abril del año 2000, en los comicios para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República. Igualmente, norma el procedimiento para otorgar espacios en el diario oficial, para la promoción de los planes de gobierno. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú, Artículo 35º (2do. párrafo) • Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.• Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, Artículos 194º y 195º. • Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, de convocatoria a elecciones generales. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- La propaganda electoral gratuita que realicen las organizaciones participantes, a través de los medios de comunicación social de propiedad del Estado, se regula por el Artículo 35º de la Constitución Política del Perú; y por los Artículos 194º y 195º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 2º. - Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, ha adquirido espacios de treinta (30) minutos diarios al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - I.R.T.P.; igualmente, ha adquirido espacios en el Diario Oficial El Peruano; que se ponen a disposición de las organizaciones participantes inscritas en las elecciones generales del mes de abril del año 2000. Artículo 3º.- Se denominan organizaciones participan- tes a los partidos políticos, alianzas de partidos y listas independientes que se encuentran debidamente inscritos ante el registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y que han presentado candidatos para la Presidencia, Vicepresidencias y Congresistas de la República en las elecciones generales del domingo 9 de abril del año 2000. Artículo 4º.- Las organizaciones participantes tienen acceso gratuito diario al uso de los medios de comunicación social de propiedad del Estado en la siguiente forma: Desde el 9 de marzo hasta el 7 de abril del 2000a) En Radio Nacional del Perú, Radio La Crónica y en el Canal 7 (T.N.P), treinta minutos diarios de su programa- ción, divididos en diez espacios de tres minutos para cada una de las organizaciones participantes, en horario estelar: TNP Radios Nacional y La Crónica a)20:15 a 20:18 a)22:30 a 22:33 b)20:30 a 20:33 b)21:15 a 21:18 c)20:45 a 20:48 c)22:15 a 22:18 d)21:00 a 21:03 d)20:15 a 20:18 e)21:15 a 21:18 e)20:45 a 20:48 f)21:30 a 21:33 f)22:00 a 22:03 g)21:45 a 21:48 g)21:00 a 21:03 h)22:00 a 22:03 h)21:30 a 21:33 i)22:15 a 22:18 i)20:30 a 20:33 j)22:30 a 22:33 j)21:45 a 21:48 Artículo 5º.- Las fechas, horarios y ubicación en que se difunden los espacios gratuitos, se asignan previo sorteo, entre todas las organizaciones participantes. Las organiza- ciones participantes tienen igual número de espacios gra- tuitos, para cuyo efecto se divide el número total de espacios de cada medio de comunicación social entre el número total de participantes. Artículo 6º .- Ninguna organización participante puede usar el mismo día más de un espacio gratuito en cada medio de comunicación social del Estado. Las entidades partici- pantes graban sus mensajes o hacen llegar sus grabaciones o textos, según corresponda. FORMATOS DE LOS VIDEOS PARA TV Artículo 7º.- Las entidades participantes presentan sus mensajes grabados en una cinta de vídeo formato Super -VHS. El tiempo de grabación deberá ser exacto, incluye saludo y despedida; todo exceso de los tres minutos será cortado del aire. Artículo 8º.- Dentro del tiempo establecido podrán hacer uso de la palabra uno o más expositores, siendo responsabilidad de la organización participante, la identi- ficación de los oradores. Artículo 9º.- Las organizaciones participantes, ten- drán dos formas de entrega de material: a) Una (01) cinta Super - VHS por día o, b) Una (01) cinta Super -VHS por semana, que conten- drá las grabaciones con los mensajes de la semana; indicará mediante cuña el día que corresponde, fecha, nombre del expositor y pietaje correspondiente. Artículo 10º.- El material es entregado con 72 horas de anticipación en ONPE, sito en jirón Nasca 598, Jesús María