Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2000 (12/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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tura de establecimiento, pues este MORDAZA de actividades de fiscalizacion resultan inherentes a la labor municipal. b) La omision de notificar a los deudores en los procedimientos de ejecucion coactiva por parte de la administracion municipal. El acto de notificacion constituye un requisito formal y necesario para el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, pues tiene como finalidad garantizar un debido procedimiento para el deudor. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los concejos de las municipalidades provinciales para que, de conformidad con el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, establezcan la forma de ratificacion de las ordenanzas distritales. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a los concejos de las municipalidades distritales omitan senalar en sus ordenanzas de contenido tributario la fecha de su entrada en MORDAZA, pues en el caso de las tasas, la vigencia de estas se encuentra suspendida hasta el cumplimiento de todos los requisitos formales necesarios para su creacion, incluyendo su ratificacion por la respectiva municipalidad provincial; e INSTAR a estos mismos concejos municipales para que no continuen inaplicando normas emitidas por municipalidades provinciales, ya que las ordenanzas no pueden ser derogadas o dejadas sin efecto por una municipalidad distinta a aquella que la dicto, por no tratarse de organos jurisdiccionales. Articulo Sexto.- REITERAR la preocupacion de la Defensoria del Pueblo por el limitado funcionamiento del Tribunal Constitucional debido a la falta de tres magistrados, siendo esta la razon por la cual no pueden resolverse las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra las ordenanzas municipales. Articulo Setimo.- SUGERIR a la Comision de Descentralizacion del Congreso de la Republica para que, de conformidad con el Articulo 34º y el inciso a) del Articulo 35º del Reglamento del Congreso de la Republica, integre en un solo cuerpo normativo la legislacion municipal e incorpore en el proyecto de Ley Organica de Municipalidades los aspectos siguientes: a) El MORDAZA normativo de las actividades sujetas a control o fiscalizacion municipal extraordinaria que, al MORDAZA de la Ley Nº 27180, permita a los gobiernos locales la creacion de otras licencias. b) Un MORDAZA general para el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales por parte de los Concejos Provinciales. c) Un mecanismo que permita a los contribuyentes cuestionar los montos de los arbitrios ante la respectiva municipalidad, a partir de la publicacion de la MORDAZA que aprueba tales montos. d) Los ambitos de competencia de las municipalidades provinciales y distritales mediante criterios ordenadores, a fin de que disminuyan los conflictos de competencia entre estos niveles de gobierno local. Articulo Octavo.- REITERAR a los contribuyentes afectados por cobros sustentados en normas que no reunan los requisitos formales para su creacion, que tienen el derecho a ejercer la impugnacion de dichos actos de cobro siguiendo el tramite de reclamacion ante la municipalidad distrital respectiva y, en caso de ser desestimada, ante la municipalidad provincial mediante la interposicion de un recurso de apelacion, pudiendo luego apelar ante el Tribunal Fiscal; y a aquellos contribuyentes contra quienes se inicien procedimientos de cobranza coactiva por deudas que aun no son exigibles de acuerdo a ley, que tienen el derecho de acudir, mediante un recurso de queja, ante el Tribunal Fiscal. Articulo Noveno.- ENCARGAR al Adjunto para la Administracion Estatal y, en su ambito de competencia, a los Representantes del Defensor del Pueblo el seguimiento de la presente resolucion. Articulo Decimo.- INCLUIR la presente resolucion defensorial en el informe anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Undecimo.- REMITIR la presente resolucion defensorial, para los fines correspondientes, a la Presidenta del Congreso de la Republica, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Constitucional, a la Presidenta de la Comision de Descentralizacion del Congreso, al Presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, al Presidente del Tribunal

Fiscal y al Presidente de la Asociacion de Municipalidades del Peru, en representacion de los alcaldes de las municipalidades del pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 1721

JNE
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 156-2000-JNE Por Oficio Nº 582-2000-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 156-2000-JNE, publicada en nuestra edicion del dia 10 de febrero de 2000, en la pagina 183626. DICE: 111. MORDAZA MORDAZA NALQUI MALPICA DEBE DECIR: 111. MORDAZA MORDAZA VALQUI MALPICA 1708 08785318 08785318

ONPE
Aprueban Reglamento para sorteo de espacios gratuitos en medios de comunicacion del Estado y publicacion de planes de gobierno
SORTEO DE ESPACIOS GRATUITOS, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION DEL ESTADO, PARA LAS AGRUPACIONES POLITICAS QUE PARTICIPAN EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL ANO 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2000-J/ONPE MORDAZA, 8 de febrero del 2000 Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, del 21 de noviembre de 1999, se ha convocado a elecciones generales para el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2000, para Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica; Que, el Articulo 194º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, dispone que en las elecciones presidenciales y parlamentarias, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, adquiere espacios en los medios de comunicacion del Estado, los que se ponen a disposicion de los partidos politicos inscritos, alianzas de partidos y listas independientes, sin costo alguno, por un espacio diario de treinta (30) minutos en sus programas, desde un mes MORDAZA hasta el dia y hora senalados en el Articulo 190º; Que, la asignacion de fechas y horas, para la difusion de dichos espacios, se sujeta a un sorteo en el que participan las agrupaciones politicas inscritas; dicho sorteo se efectua en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en presencia de los personeros y bajo fe notarial; Que, asimismo, el Articulo 195º de la Ley Organica de Elecciones establece que ONPE, en los procesos de elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, garantiza a los candidatos que lo soliciten, la publicacion de sus planes de gobierno en el diario oficial; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias para el sorteo de los espacios gratuitos en los medios de comunicacion social de propiedad del Estado, espacios que deben ser distribuidos en igual proporcion a todos los partidos politicos, alianzas de partidos y listas

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