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Pág. 183689 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 tura de establecimiento, pues este tipo de actividades de fiscalización resultan inherentes a la labor municipal. b) La omisión de notificar a los deudores en los proce- dimientos de ejecución coactiva por parte de la admi- nistración municipal . El acto de notificación constituye un requisito formal y necesario para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, pues tiene como finalidad garantizar un debido procedimiento para el deudor. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los concejos de las municipalidades provinciales para que, de conformidad con el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establezcan la forma de ratificación de las ordenanzas distritales. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los concejos de las municipalidades distritales omitan señalar en sus orde- nanzas de contenido tributario la fecha de su entrada en vigor, pues en el caso de las tasas, la vigencia de éstas se encuentra suspendida hasta el cumplimiento de todos los requisitos formales necesarios para su creación, incluyendo su ratificación por la respectiva municipalidad provincial; e INSTAR a estos mismos concejos municipales para que no continúen inaplicando normas emitidas por municipalidades provinciales, ya que las ordenanzas no pueden ser deroga- das o dejadas sin efecto por una municipalidad distinta a aquella que la dictó, por no tratarse de órganos jurisdiccio- nales. Artículo Sexto.- REITERAR la preocupación de la Defensoría del Pueblo por el limitado funcionamiento del Tribunal Constitucional debido a la falta de tres magis- trados, siendo ésta la razón por la cual no pueden resolverse las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra las ordenanzas municipales. Artículo Sétimo.- SUGERIR a la Comisión de Descen- tralización del Congreso de la República para que, de conformidad con el Artículo 34º y el inciso a) del Artículo 35º del Reglamento del Congreso de la República, integre en un solo cuerpo normativo la legislación municipal e incorpore en el proyecto de Ley Orgánica de Municipalidades los aspectos siguientes: a) El marco normativo de las actividades sujetas a control o fiscalización municipal extraordinaria que, al amparo de la Ley Nº 27180, permita a los gobiernos locales la creación de otras licencias. b) Un marco general para el procedimiento de ratifica- ción de ordenanzas distritales por parte de los Concejos Provinciales. c) Un mecanismo que permita a los contribuyentes cuestionar los montos de los arbitrios ante la respectiva municipalidad, a partir de la publicación de la norma que aprueba tales montos. d) Los ámbitos de competencia de las municipalidades provinciales y distritales mediante criterios ordenadores, a fin de que disminuyan los conflictos de competencia entre estos niveles de gobierno local. Artículo Octavo.- REITERAR a los contribuyentes afec- tados por cobros sustentados en normas que no reúnan los requisitos formales para su creación, que tienen el derecho a ejercer la impugnación de dichos actos de cobro siguiendo el trámite de reclamación ante la municipalidad distrital respecti- va y, en caso de ser desestimada, ante la municipalidad provin- cial mediante la interposición de un recurso de apelación, pudiendo luego apelar ante el Tribunal Fiscal; y a aquellos contribuyentes contra quienes se inicien procedimientos de cobranza coactiva por deudas que aún no son exigibles de acuerdo a ley, que tienen el derecho de acudir, mediante un recurso de queja, ante el Tribunal Fiscal. Artículo Noveno.- ENCARGAR al Adjunto para la Administración Estatal y, en su ámbito de competencia, a los Representantes del Defensor del Pueblo el seguimiento de la presente resolución. Artículo Décimo.- INCLUIR la presente resolución defensorial en el informe anual al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Undécimo.- REMITIR la presente resolu- ción defensorial, para los fines correspondientes, a la Presi- denta del Congreso de la República, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Constitucional, a la Presidenta de la Comisión de Descen- tralización del Congreso, al Presidente de la Sala Constitucio- nal y Social de la Corte Suprema, al Presidente del TribunalFiscal y al Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, en representación de los alcaldes de las municipa- lidades del país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 1721 J N E FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 156-2000-JNE Por Oficio Nº 582-2000-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Nº 156-2000-JNE, publicada en nuestra edición del día 10 de febrero de 2000, en la página 183626. DICE: 111. AUGUSTO RAUL NALQUI MALPICA 08785318 DEBE DECIR: 111. AUGUSTO RAUL VALQUI MALPICA 08785318 1708 ONPE Aprueban Reglamento para sorteo de espacios gratuitos en medios de co- municación del Estado y publicación de planes de gobierno SORTEO DE ESPACIOS GRATUITOS, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION DEL ESTADO, PARA LAS AGRUPACIONES POLITICAS QUE PARTICIPAN EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2000-J/ONPE Lima, 8 de febrero del 2000 Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, del 21 de noviembre de 1999, se ha convocado a elecciones generales para el domingo 9 de abril del año 2000, para Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la Repúbli- ca; Que, el Artículo 194º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, dispone que en las elecciones presidenciales y parlamentarias, la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, ONPE, adquiere espacios en los medios de comunicación del Estado, los que se ponen a disposición de los partidos políticos inscritos, alianzas de partidos y listas independientes, sin costo alguno, por un espacio diario de treinta (30) minutos en sus programas, desde un mes antes hasta el día y hora señalados en el Artículo 190º; Que, la asignación de fechas y horas, para la difusión de dichos espacios, se sujeta a un sorteo en el que participan las agrupaciones políticas inscritas; dicho sorteo se efectúa en la sede central de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales en presencia de los persone- ros y bajo fe notarial; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que ONPE, en los procesos de eleccio- nes para Presidente y Vicepresidentes de la República, garantiza a los candidatos que lo soliciten, la publicación de sus planes de gobierno en el diario oficial; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias para el sorteo de los espacios gratuitos en los medios de comunicación social de propiedad del Estado, espacios que deben ser distribuidos en igual proporción a todos los partidos políticos, alianzas de partidos y listas