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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (12/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 183696 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 VISTOS: Los recursos impugnatorios interpuestos por los discentes Catherine Fernández Castilla, Milagros Alva- rez Echarri y César Augusto Cotos López, contra las Resoluciones Nº 015-2000-AMAG-PROFA-CG, Nº 009- 99-AMAG/DA y Nº 227-99-AMAG-PROFA-CG, respecti- vamente; por las cuales solicitan se reconsidere la des- aprobación por décimas del Primer Semestre de Forma- ción General del Tercer Curso del Programa de Forma- ción de Aspirantes; La relación de discentes desaprobados por décimas, del Primer Semestre de Formación General del Tercer Curso del PROFA, remitido por la oficina de Sistemas de la AMAG; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, la Academia de la Magis- tratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, el Artículo 25º del Reglamento del Programa de Formación de Aspirantes, aprobado por Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 014-99-CRG- AMAG, el Artículo 21º del Reglamento de Prácticas y Tutorías para Aspirantes, aprobado por Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 018-99-CRG- AMAG, el Artículo 21º del Reglamento del Programa de Actualización y Perfeccionamiento aprobado por Resolu- ción de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 013- 99-CRG-AMAG y el Artículo 27º del Reglamento del Progra- ma de Capacitación para el Ascenso aprobado por Resolu- ción de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 011- 99-CRG-AMAG; establecen que el sistema de evaluación tiene como propósito, acreditar en estricto orden de mérito, la relación de discentes académicamente aptos para parti- cipar en los concursos públicos de mérito del Poder Judicial y Ministerio Público, ante el Consejo Nacional de la Magis- tratura; Que, los Reglamentos citados, señalan que el sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal de 0 (cero) a 20 (veinte), que la nota aprobatoria de cada módulo temático es 11 (once) y que, para aprobar cada semestre y/o curso, según corresponda, el discente no debe tener más de un módulo temático desaprobado, exigiéndose además, en el Programa de Formación de Aspirantes una nota promedio final de 12 (doce); Que, sin embargo, se viene observando que los discentes al ser evaluados, obtienen calificativos con cifras decimales que superan el 0.5 (cero punto cinco), situación que no es tomada en cuenta para los efectos del redondeo a la cifra superior inmediata correspondiente, circunstancia que va en detrimento del promedio ponderado final de los discentes y no permite establecer con meridiana claridad el orden de méritos para efectos de su posterior participación en los concursos públicos de méritos ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, conforme a la independencia académica que le otorga el Artículo 1º de la Ley Orgánica de la AMAG Nº 26335, se hace necesario precisar el valor de las cifras decimales, para efectos de los promedios de las califica- ciones de los discentes; Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 151º de la Constitución Políti- ca del Estado, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la sexta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 26623, la Ley Nº 27009, la Resolución Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba el Estatuto de la AMAG; las Resoluciones de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 013-99-CRG-AMAG, Nº 014-99-CRG-AMAG; Nº 018-99-CRG-AMAG, y Nº 011-99-CRG-AMAG, modificada por las Resoluciones Nº 025-99-CRG-AMAG y Nº 027-99-CRG-AMAG; y con el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magis- tratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que las calificaciones cuyas cifras decimales sean igual o superior al 0.5 (cero punto cinco), deberán redondearse a la cifra superior inme- diata; siendo esta última la nota que se tendrá en cuenta para los efectos de aprobar los módulos de estudio, los semestres y cursos académicos. Artículo Segundo.- Autorizar la matrícula en forma extemporánea, de los discentes que en virtud a la aplicacióndel artículo que antecede, hayan aprobado el módulo y/o semestre académico recientemente finalizado. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 1722 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan adquisición de equipo informático para proceso electoral mediante adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2000-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2000 VISTOS, la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones, el RENIEC debe llevar a cabo actividades preliminares al acto de sufragio que revisten suma importancia para el adecuado desarrollo del proceso electoral; Que, para realizar algunas de dichas actividades se requiere contar con equipo informático adecuado que per- mita una atención eficaz a la ciudadanía; Que, de adquirirse el referido equipo informático me- diante una Licitación Pública, ante el tiempo que demanda la organización y desarrollo de tal proceso de selección, no se podría contar en forma oportuna con el mencionado equipo informático, por lo que es necesario adoptar acciones inmediatas que garanticen la adquisición del software y hardware que requiere el Proceso Electoral del año 2000; Que, el equipo informático por adquirir es necesario para la continuidad y eficiencia de las funciones que por mandato de Ley corresponden al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, de lo expuesto se desprende que la ausencia del equipo informático compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de las operaciones de la Entidad; Que, el contexto anteriormente descrito se considera situación de urgencia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850; Que, según el Artículo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacio- nes de urgencia; Que, en consecuencia, al haberse configurado una si- tuación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, al amparo de lo dispuesto en el inciso c), del Artículo 19º de la referida Ley, resulta procedente exonerar la adquisición del equipo informático del proceso de selec- ción de Licitación Pública, correspondiéndole la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, tal como lo dispone el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 44º, inciso c) de su Reglamento; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia la adquisición del equipo informático necesario para el inmi- nente Proceso Electoral y en consecuencia, exonérese del Proceso de Selección bajo la modalidad de Licitación Públi- ca, AUTORIZANDO se efectúe bajo la modalidad de Adju- dicación Directa de Menor Cuantía.