Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2000 (12/02/2000)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2000

del articulo que antecede, hayan aprobado el modulo y/o semestre academico recientemente finalizado. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 1722

Los recursos impugnatorios interpuestos por los discentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Echarri y MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, contra las Resoluciones Nº 015-2000-AMAG-PROFA-CG, Nº 00999-AMAG/DA y Nº 227-99-AMAG-PROFA-CG, respectivamente; por las cuales solicitan se reconsidere la desaprobacion por decimas del Primer Semestre de Formacion General del Tercer Curso del Programa de Formacion de Aspirantes; La relacion de discentes desaprobados por decimas, del Primer Semestre de Formacion General del Tercer Curso del PROFA, remitido por la oficina de Sistemas de la AMAG; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado, la Academia de la Magistratura se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion; Que, el Articulo 25º del Reglamento del Programa de Formacion de Aspirantes, aprobado por Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 014-99-CRGAMAG, el Articulo 21º del Reglamento de Practicas y Tutorias para Aspirantes, aprobado por Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 018-99-CRGAMAG, el Articulo 21º del Reglamento del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento aprobado por Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 01399-CRG-AMAG y el Articulo 27º del Reglamento del Programa de Capacitacion para el Ascenso aprobado por Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 01199-CRG-AMAG; establecen que el sistema de evaluacion tiene como proposito, acreditar en estricto orden de merito, la relacion de discentes academicamente aptos para participar en los concursos publicos de merito del Poder Judicial y Ministerio Publico, ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, los Reglamentos citados, senalan que el sistema de evaluacion se MORDAZA en la escala vigesimal de 0 (cero) a 20 (veinte), que la nota aprobatoria de cada modulo tematico es 11 (once) y que, para aprobar cada semestre y/o curso, segun corresponda, el discente no debe tener mas de un modulo tematico desaprobado, exigiendose ademas, en el Programa de Formacion de Aspirantes una nota promedio final de 12 (doce); Que, sin embargo, se viene observando que los discentes al ser evaluados, obtienen calificativos con cifras decimales que superan el 0.5 (cero punto cinco), situacion que no es tomada en cuenta para los efectos del redondeo a la cifra superior inmediata correspondiente, circunstancia que va en detrimento del promedio ponderado final de los discentes y no permite establecer con meridiana claridad el orden de meritos para efectos de su posterior participacion en los concursos publicos de meritos ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, conforme a la independencia academica que le otorga el Articulo 1º de la Ley Organica de la AMAG Nº 26335, se hace necesario precisar el valor de las cifras decimales, para efectos de los promedios de las calificaciones de los discentes; Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la sexta disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 26623, la Ley Nº 27009, la Resolucion Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba el Estatuto de la AMAG; las Resoluciones de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 013-99-CRG-AMAG, Nº 014-99-CRG-AMAG; Nº 018-99-CRG-AMAG, y Nº 011-99-CRG-AMAG, modificada por las Resoluciones Nº 025-99-CRG-AMAG y Nº 027-99-CRG-AMAG; y con el acuerdo unanime de los miembros de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que las calificaciones cuyas cifras decimales MORDAZA igual o superior al 0.5 (cero punto cinco), deberan redondearse a la cifra superior inmediata; siendo esta MORDAZA la nota que se tendra en cuenta para los efectos de aprobar los modulos de estudio, los semestres y cursos academicos. Articulo Segundo.- Autorizar la matricula en forma extemporanea, de los discentes que en virtud a la aplicacion

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan adquisicion de equipo informatico para MORDAZA electoral mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de febrero de 2000 VISTOS, la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Organica de Elecciones, el RENIEC debe llevar a cabo actividades preliminares al acto de sufragio que revisten suma importancia para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral; Que, para realizar algunas de dichas actividades se requiere contar con equipo informatico adecuado que permita una atencion eficaz a la ciudadania; Que, de adquirirse el referido equipo informatico mediante una Licitacion Publica, ante el tiempo que demanda la organizacion y desarrollo de tal MORDAZA de seleccion, no se podria contar en forma oportuna con el mencionado equipo informatico, por lo que es necesario adoptar acciones inmediatas que garanticen la adquisicion del software y hardware que requiere el MORDAZA Electoral del ano 2000; Que, el equipo informatico por adquirir es necesario para la continuidad y eficiencia de las funciones que por mandato de Ley corresponden al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, de lo expuesto se desprende que la ausencia del equipo informatico compromete en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones de la Entidad; Que, el contexto anteriormente descrito se considera situacion de urgencia de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850; Que, segun el Articulo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, en consecuencia, al haberse configurado una situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850, al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso c), del Articulo 19º de la referida Ley, resulta procedente exonerar la adquisicion del equipo informatico del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, correspondiendole la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, tal como lo dispone el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 44º, inciso c) de su Reglamento; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de urgencia la adquisicion del equipo informatico necesario para el inminente MORDAZA Electoral y en consecuencia, exonerese del MORDAZA de Seleccion bajo la modalidad de Licitacion Publica, AUTORIZANDO se efectue bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia.

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