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Pág. 183703 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 Derogan las RR. Nºs. 010-96-CD/OSIP- TEL y 006-99-PD/OSIPTEL, relativas a empresas concesionarias y operado- ras del servicio público de buscaper- sonas RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2000-CD/OSIPTEL Lima, 11 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 010-96-CD/OSIPTEL pu- blicada el 6 de junio de 1996, se dispuso que las empresas concesionarias u operadoras del servicio público de buscaperso- nas deberían de abstenerse de comercializar u ofertar servicios basados en esquemas tarifarios de: (a) Redes de telefonía móvil celular que prestan el servicio público respectivo bajo la moda- lidad "el que llama paga" del Sistema establecido por la Resolu- ción Nº 005-96-CD/OSIPTEL; o (b) Redes de telefonía fija que apliquen sistemas tarifarios especiales para el transporte de correspondencia destinada al servicio de buscapersonas, si tales sistemas no hubiesen sido aprobados por OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-98- PD/OSIPTEL publicada el 15 de octubre de 1998 y vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, se aprobó el Sistema de Tarifas del Servicio Buscapersonas, establecién- dose que en la prestación del servicio, las empresas de buscaper- sonas podían aplicar como sistemas tarifarios, el Sistema Convencional y el Sistema No Convencional; Que en la Primera Disposición Transitoria de la Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 020-98-PD/OSIPTEL se esta- bleció que el Sistema No Convencional podría ser comercia- lizado a los noventa (90) días calendario de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que en la Tercera Disposición Final de la referida resolución se estableció que transcurrido el plazo señalado en la Primera Disposición Transitoria quedaría sin efecto la Resolución Nº 010-96-CD/OSIPTEL antes mencionada; Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 006-99-PD/ OSIPTEL publicada el 15 de enero de 1999, se dispuso la suspensión de los efectos de la Tercera Disposición Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-98-CD/OSIPTEL; Que, atendiendo al derecho de las empresas que prestan el servicio público final de buscapersonas de aplicar cualesquiera de los sistemas tarifarios recogidos por la normativa vigente, es preciso disponer la plena vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-98-CD/OSIPTEL en lo que respecta a la comercialización del sistema tarifario no convencional; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Derógase la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-96-CD/OSIPTEL así como la Resolución de Presidencia Nº 006-99-PD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 1716 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican ordenanza en lo relativo a zonificación de terreno ubicado en el distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 234 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA;POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Ordinaria de 27 de setiembre; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, median- te Oficio Nº 056-99-DDU-MDC de fecha 18 de junio de 1999, manifiesta opinión favorable al cambio de zonificación de R- 1-SE a R-4 del terreno de 29.498 ha., ubicado colindante a la Parcela P-3 de la Cooperativa Agraria de Producción Caudivilla en el distrito de Carabayllo; Que, el plano de Zonificación del distrito de Carabayllo vigente, aprobado por Ordenanza Nº 156, califica el área del Recurso como Zona Residencial de densidad Baja R1-SE; Que, en la propuesta de Zonificación en el marco del Plan Integral enviado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP- propone para el área materia de la presente norma el uso Residencial de Densidad Media R4; Que, la Propuesta preliminar de organización de terri- torio realizada por el IMP, ratifica el cambio solicitado de acuerdo a la tendencia de ocupación del área de dicho patrón y atendiendo a que los terrenos aledaños, anteriormente de uso agrícola, se encuentran actualmente en proceso de ocupación, asimismo de acuerdo a lo opinado por el Proyecto "Estudio Ambiental de las Cuencas de los ríos Rímac, Chillón y Lurín", podrá ubicarse el uso Residencial en el área del recurso como límite urbano en relación al río; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, Arts. 24º y 34º del D.S. Nº 007-85-VC, el Art. 81º del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano aprobado por Edicto Nº 021 del 28 de febrero de 1985, Art. 12º de la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997 y el Dictamen Nº 056-99-MML-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; Aprobó, la siguiente; ORDENANZA Modificar la Ordenanza Nº 156, cambiando de R-1-SE a R-4, la Zonificación del terreno de área de 29.498 ha. ubicado colindante a la Parcela P-3 de la Cooperativa Agraria de Producción Caudivilla en el distrito de Caraba- yllo, provincia y departamento de Lima, cuya habilitación para fines residenciales deberá tener en cuenta: 1.- Considerar una vía en el límite del terreno más cercano al río, ya que éste sería el último Asentamiento Residencial antes de la ribera del río. 2.- Garantizar la continuidad vial principalmente de las vías colectoras y locales principales. 3.- Concentrar en lo posible, los equipamientos princi- palmente el recreacional, en áreas que permitan obtener espacios verdes de mayor superficie. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 1662 ORDENANZA Nº 250 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Ordinaria de 7 de febrero de 2000 De conformidad con lo establecido por los Artículos 24º y 34º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC, la Primera Dispo- sición Transitoria de la Ordenanza Nº 134, lo opinado por el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), la Comi- sión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 069-99-MML/ CDU y la Comisión de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 026-99-CAL/MML; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipali-