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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (12/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 183699 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar en el Registro Oficial de Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción Nº N- 0030 del señor Moisés Guimet Benavides, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución no exime al señor Guimet del cumplimiento de las obligaciones que se hayan contraído con esta Superintendencia o con terceros. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1687 RESOLUCION SBS Nº 0087-2000 Lima, 10 de febrero de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Francisco Banchero Rossi respecto a la cancelación de su certificado de inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Sección A - Personas Natura- les; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 1996 mediante Resolu- ción SBS Nº 683-96 se autorizó la inscripción del señor Juan Francisco Banchero Rossi, en el Registro Oficial de Corre- dores de Seguros hoy Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Certificado Nº N-3199; Que, con fecha 24 de enero del año 2000 el señor Banchero solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en sus comunicaciones, las cuales obran en su expediente; y, De conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1058-99, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar en el Registro Oficial de Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción Nº N- 3199 del señor Juan Francisco Banchero Rossi, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución no exime al señor Banchero del cumplimiento de las obligacio- nes que se hayan contraído con esta Superintendencia o con terceros. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1688 RESOLUCION SBS Nº 0088-2000 Lima, 10 de febrero de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos del Cam- po Reyes respecto a la cancelación de su certificado de inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Sección A. Personas Natu- rales; y,CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de mayo de 1971 se autorizó la inscripción del señor Carlos del Campo Reyes, en el Registro Nacional de Productores de Seguros hoy Regis- tro del Sistema de Seguros, otorgándole el Certificado Nº N-0519; Que, con fecha 25 de enero del año 2000 el señor Del Campo solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en sus comunicaciones, las cuales obran en su expediente; y, De conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1058-99, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar en el Registro Oficial de Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción Nº N- 0519 del señor Carlos del Campo Reyes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1689 Modifican Circular referida a servicios de atención de reclamos presentados por usuarios de sistemas financiero y de seguros CIRCULAR Nº G-0061-2000 Lima, 9 de febrero del 2000 ---------------------------------------------------------- Ref.: Servicio de atención a los usuarios. ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de la atribución conferida por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, esta Superintendencia ha dispuesto modificar el numeral 6 de la Circular Nº G-056-99 del 3 de diciembre de 1999, en los términos siguientes: "6. Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo las empresas supervisadas un plazo de adecuación hasta el 29 de febrero del año 2000. La exigencia de remitir información respecto a las esta- dísticas de reclamos señalada en el numeral 3 de esta Circular, rige a partir de enero del año 2000, debiendo realizarse la primera remisión de dicha información dentro de los primeros quince (15) días del mes de abril del año 2000." La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1658