Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2000 (12/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2000

dran efectuar dicho pago constituyendo Garantia o Fianza por un monto equivalente a los mismos; la Garantia sera presentada en la forma que establece el Articulo 26º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, y en los Articulos 26º y 27º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 1661

Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Las sociedades administradoras y los fondos bajo su administracion no podran ser auditados por mas de cinco (5) anos consecutivos por el mismo equipo auditor, aunque si por la misma sociedad de auditoria, la que, en este caso, debera cambiar a todos los miembros del equipo auditor." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1743

CONASEV
Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION CONASEV Nº 007-2000-EF/94.10 MORDAZA, 9 de febrero de 2000 VISTO: El Memorandum Conjunto Nº 001-2000-EF/94.55/94.20, de fecha 3 de febrero de 2000, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º incisos j) y l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institucion normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversion en valores y de las sociedades administradoras, asi como vigilar la actuacion de las sociedades auditoras designadas por las personas juridicas sometidas a su supervision; Que, los Articulos 89º y 92º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolucion CONASEV Nº 084-98EF/94.10 requieren a las sociedades administradoras remitir su informacion financiera anual asi como la de los fondos mutuos bajo su administracion, auditada por sociedades de auditoria inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria de la Controloria General de la Republica RUNSA; y, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 90º del citado Reglamento, las sociedades de auditoria deberan adicionalmente emitir un informe en el cual evaluaran, entre otros, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los manuales de procedimientos y control interno, asi como de los sistemas automatizados de procesamiento de informacion; Que, asimismo, el Articulo 91º del referido Reglamento senala que la sociedad de auditoria a que alude los Articulos 89º, 90º y 92º del Reglamento, debera ser sustituida por lo menos cada dos anos; Que, la razon de ser del articulo mencionado en el considerando precedente, es que las personas que auditan los estados financieros de una sociedad administradora y de los fondos administrados no se mantengan indefinidamente, toda vez que de lo contrario podria surgir una relacion de cercania y afinidad que obstaculizaria la realizacion de un trabajo objetivo e imparcial; Que, en tal sentido se considera que se MORDAZA por cumplido el MORDAZA de la referida MORDAZA, no solamente si se sustituye la sociedad de auditoria sino tambien si manteniendose la misma sociedad de auditoria se varia totalmente al equipo auditor; por lo que se hace necesaria la inmediata modificacion del Articulo 91º del citado Reglamento; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en el Articulo 2º incisos j) y l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 7 de febrero de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 91º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades

OSIPTEL
Dejan sin efecto Articulo 7º del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, determino el monto a que ascienden los costos en que ha incurrido el actual concesionario del servicio de telefonia fija local a fin de facilitar el acceso de los operadores de larga distancia a su red; Que dicha determinacion de costos contempla el criterio de no duplicidad, evitandose, de esta manera, incluir costos que ya se hubieran considerado para la fijacion de otros cargos; Que, en el MORDAZA de la interconexion, el cargo de transporte de larga distancia es independiente del cargo determinado para permitir el acceso de concesionarios de larga distancia a la red local, debido a que el transporte de larga distancia esta asociado al servicio que brinda un concesionario del servicio portador de larga distancia a otro concesionario de dicho servicio, en tanto que el cargo que permite el acceso de concesionarios de larga distancia a la red local esta asociado al servicio que le brinda el concesionario local a los concesionarios de larga distancia; Que, en funcion de lo MORDAZA mencionado, resulta pertinente dejar sin efecto el Articulo 7º de la Resolucion Nº 03799-CD/OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 095; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Articulo 7º de la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 1715

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