TEXTO PAGINA: 36
Pág. 183702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 drán efectuar dicho pago constituyendo Garantía o Fianza por un monto equivalente a los mismos; la Garantía será presentada en la forma que establece el Artículo 26º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, y en los Artículos 26º y 27º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 1661 CONASEV Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCION CONASEV Nº 007-2000-EF/94.10 Lima, 9 de febrero de 2000 VISTO: El Memorándum Conjunto Nº 001-2000-EF/94.55/94.20, de fecha 3 de febrero de 2000, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º incisos j) y l) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corres- ponde a esta Institución normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversión en valores y de las sociedades administradoras, así como vigilar la actuación de las sociedades auditoras designadas por las personas jurídicas sometidas a su supervisión; Que, los Artículos 89º y 92º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi- nistradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 084-98- EF/94.10 requieren a las sociedades administradoras remi- tir su información financiera anual así como la de los fondos mutuos bajo su administración, auditada por sociedades de auditoría inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría de la Controloría General de la República - RUNSA; y, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 90º del citado Reglamento, las sociedades de auditoría deberán adicionalmente emitir un informe en el cual evaluarán, entre otros, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los manuales de procedimientos y control interno, así como de los sistemas automatizados de procesamiento de información; Que, asimismo, el Artículo 91º del referido Reglamento señala que la sociedad de auditoría a que alude los Artículos 89º, 90º y 92º del Reglamento, deberá ser sustituida por lo menos cada dos años; Que, la razón de ser del artículo mencionado en el considerando precedente, es que las personas que auditan los estados financieros de una sociedad administradora y de los fondos administrados no se mantengan indefinidamen- te, toda vez que de lo contrario podría surgir una relación de cercanía y afinidad que obstaculizaría la realización de un trabajo objetivo e imparcial; Que, en tal sentido se considera que se daría por cumpli- do el espíritu de la referida norma, no solamente si se sustituye la sociedad de auditoría sino también si mante- niéndose la misma sociedad de auditoría se varía totalmen- te al equipo auditor; por lo que se hace necesaria la inmedia- ta modificación del Artículo 91º del citado Reglamento; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en el Artículo 2º incisos j) y l) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 7 de febrero de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 91º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus SociedadesAdministradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Las sociedades administradoras y los fondos bajo su administración no podrán ser auditados por más de cinco (5) años consecutivos por el mismo equipo auditor, aunque sí por la misma sociedad de auditoría, la que, en este caso, deberá cambiar a todos los miembros del equipo auditor." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 1743 OSIPTEL Dejan sin efecto Artículo 7º del Regla- mento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2000-CD/OSIPTEL Lima, 11 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 037-99-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, determinó el monto a que ascienden los costos en que ha incurrido el actual con- cesionario del servicio de telefonía fija local a fin de facilitar el acceso de los operadores de larga distancia a su red; Que dicha determinación de costos contempla el criterio de no duplicidad, evitándose, de esta manera, incluir costos que ya se hubieran considerado para la fijación de otros cargos; Que, en el marco de la interconexión, el cargo de transporte de larga distancia es independiente del cargo determinado para permitir el acceso de concesionarios de larga distancia a la red local, debido a que el trans- porte de larga distancia está asociado al servicio que brinda un concesionario del servicio portador de larga distancia a otro concesionario de dicho servicio, en tanto que el cargo que permite el acceso de concesionarios de larga distancia a la red local está asociado al servicio que le brinda el concesionario local a los concesionarios de larga distancia; Que, en función de lo antes mencionado, resulta perti- nente dejar sin efecto el Artículo 7º de la Resolución Nº 037- 99-CD/OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 095; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 7º de la Reso- lución Nº 037-99-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 1715