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Pág. 183788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Visto el Oficio Nº A-094/2000(PRE) del Presidente del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami, Florida - Estados Unidos de América, se efectuará del 15 al 18 de febrero del 2000, la Reunión del Grupo de Negociación y Compras del Sector Público del ALCA; Que, es conveniente la participación de un representante del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053- 84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. MONICA MEDINA GIRIBALDI, Profesional de la Gerencia de Asesoría Especializada del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la ciudad de Miami, Florida - Estados Unidos de América, del 15 al 18 de febrero del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, según el siguiente detalle: - Viáticos :US$ 1,100.00 - Pasajes :US$ 611.74 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 1923 Dan por concluida designación de Subjefe del INDECI RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2000-PCM Lima, 16 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 422-98-PCM, de fecha 7 de agosto de 1998 se designó al señor Crl. Ing. EP. FELIPE GALVEZ BARDALES en el cargo de Subjefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y, Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por conclui- da la referida designación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 19338 y sus modificatorias; Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 31 de diciembre de 1999 la designación del señor Crl. Ing. EP FELIPE GALVEZ BARDALES en el cargo de Subjefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 1924 Designan Subjefe del INDECI RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2000-PCM Lima, 16 de febrero del 2000CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Subjefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y, Que, es necesario formalizar la designación del funcionario que asumirá dicho cargo de confianza, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la Institución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 19338 y sus modificatorias; Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir del 17 de enero del 2000 al señor Crl. Ing. EP VICTOR BELLEZA VARGAS en el cargo de Subjefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 1925 AGRICULTURA Levantan reserva de dominio a favor del Estado sobre terrenos eriazos ubi- cados en la provincia de Huaral, depar- tamento de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0479-99-AG Lima, 15 de julio de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reser- va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos Lote Nº 6 del predio rústico "Sin Nombre" de Unidad Catastral Nº 11740, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 653-99-AG-UAD.LC/OAJ, el Direc- tor General de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao remite el expediente sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 2.445 ha. de terrenos eriazos, del predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, organi- zado por don Luciano Cano Torres; Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos Nº 024-84, de 11 de junio de 1984 la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agri- cultura, adjudicó en venta a favor de don Luciano Cano Torres, la superficie de 2.445 ha. de terrenos eriazos del Lote Nº 6 del predio rústico "Sin Nombre" de Unidad Catastral Nº 11740, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, con la finalidad de implementar un proyecto de explota- ción agrario; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar pro- yectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la eje- cución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respecti- vo; Que el Informe Técnico Nº 009-98-AG-PETT-CAH/EC-435, de fojas 17 y siguientes, de fecha 21 de abril de 1998, elaborado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, concluye manifestando que el mencionado Contrato otorgado a don Luciano Cano Torres ha sido cumplido en lo concerniente a la habilitación física del área adjudicada; y, el informe técnico legal elaborado por la Comisión de Evaluación de Terrenos Eriazos del mencionado Proyecto Especial se pronuncia por la procedencia del levantamiento de la reserva de dominio del área adjudicada por haberse habilitado el proyecto propuesto; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902;