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Pág. 183790 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 cultura para el año de 1999 consistente en obras viales, escali- natas, losas deportivas y edición de libros y textos, a ser finan- ciadas con la donación señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054- 99-EF; y, Estado a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación correspondiente al año 1999 efectuada por la Compañía CERVECERA DEL SUR DEL PERU S.A.A. - CERVESUR, a favor de la Municipalidad Provin- cial del Cusco, departamento de Cusco, por la suma de US$ 180 000,00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de acuerdo al Recibo de Ingresos Nº 03449. Dicha donación será destinada a la ejecución de obras viales, escalina- tas, losas deportivas y edición de libros y textos de acuerdo a la Programación de Obras aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 1047-99-MC, modificada por Resolución de Alcaldía Nº 1405- 99-MC. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054- 99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1929 EDUCACION Prorrogan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibidos en Vene- zuela RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2000-ED Lima, 15 de febrero del 2000 Visto el pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores, de prórroga de salida temporal de ocho (8) objetos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, con destino a Venezuela; en atención a la solicitud formulada por el señor JULIO BALBUE- NA LOPEZ ALFARO, Embajador del Perú ante Venezuela; y, CONSIDERANDO: Que la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Mue- ble del Instituto Nacional de Cultura, mediante el Informe Nº 142-99-INC/DRNPM, opina favorablemente por la autorización de la prórroga de salida temporal de ocho (8) objetos: seis (6) pinturas en técnica de óleo sobre lienzo representando a: "Santa Rosa", Escuela Cusqueña, Siglo XVIII (V-2.0/E-368/1), "Virgen con Niño", Escuela Cusqueña, Siglo XVIII (V-2.0/E-368/2), "Inmaculada", Escuela Quiteña, Siglo XVIII (V-2.0/E-368/3), "Virgen del Rosario de Pomata", Escuela Andina, Siglo XIX (V- 2.0/E-368/4), "Virgen Inmaculada", Escuela Cusqueña, Siglo XVIII (V-2.0/E-368/5), "Retrato de Anciano", Escuela Europea, Siglo XIX (V-2.0/E-368/7); y dos (2) jarrones de porcelana, Escuela Francesa, Siglo XIX (V-2.6/E-368/6 y V-2.6/E-368/6.1); de propiedad del señor JULIO BALBUENA LOPEZ ALFARO, designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Venezuela, para ser exhibidos en la representación diplomática en Venezuela; Que corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la prórroga de salida temporal de los bienes en cues- tión; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS,Texto Ordenado de la Ley de Normas y Procedimientos Admi- nistrativos y del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Sector Educación, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la prórroga de salida temporal del país, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución y hasta que culminen las funciones como Embajador ante Venezuela, de ocho objetos de propiedad del señor JULIO BALBUENA LOPEZ ALFARO: seis (6) pinturas al óleo sobre lienzo: "Santa Rosa", Escuela Cusqueña, Siglo XVIII (V-2.0/E- 368/1), "Virgen con Niño", Escuela Cusqueña, Siglo XVIII (V- 2.0/E-368/2), "Inmaculada", Escuela Quiteña, Siglo XVIII (V- 2.0/E-368/3), "Virgen del Rosario de Pomata", Escuela Andina, Siglo XIX (V-2.0/E-368/4), "Virgen Inmaculada", Escuela Cusqueña, Siglo XVIII (V-2.0/E-368/5), "Retrato de Anciano", Escuela Europea, Siglo XIX (V-2.0/E-368/7); y dos (2) jarrones de porcelana, Escuela Francesa, Siglo XIX (V-2.6/E-368/6 y V- 2.6/E-368/6.1); para su exhibición en la Representación Diplo- mática del Perú en Venezuela. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, esta- do de conservación y autenticidad de los bienes culturales a los que se contrae la presente Resolución, a su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Embajador de Perú en Venezuela, el señor JULIO BALBUENA LOPEZ AL- FARO, queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 1926 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica, para con- sumo propio, a Empresa Pesquera en el departamento de Ancash RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2000-EM/VME Lima, 8 de febrero de 2000 Visto el Expediente Nº 33100100 que incluye los documen- tos con Registro Nº 1266460, sobre otorgamiento de autoriza- ción para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la ENVA- SADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., persona jurídica inscrita en la ficha 577, asiento 21 del Registro de Personas Jurídicas del Registro de Sociedades Mercantiles de la Región Chavín; CONSIDERANDO: Que, la ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de genera- ción de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica Envasadora, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1.23 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presen- tación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti- do el Informe favorable Nº 014-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a la ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., que se identifi- cará con Código Nº 33100100, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las instalaciones de la cen-