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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 183791 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 tral térmica Envasadora, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en el distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a ope- rar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1682 PESQUERIA Renuevan plazos otorgados a empre- sas para instalar planta de harina de pescado y establecimiento industrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2000-PE/DNPP Lima, 15 de febrero del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 7007003, 08018003 y 08019003 de fechas 28 de octubre, 29 de noviembre y 15 de diciembre de 1999, respectivamente, presentado por CONSER- VERA EL PILAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 194-98-PE/DNPP, del 6 de noviembre de 1998, se otorgó a la empresa CONSERVERA EL PILAR S.A. autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de enlata- do con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en Av. Huancavelica Nº 1163, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, se otorga con vigencia no mayor de (1) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto CONSERVERA EL PILAR S.A., solicita se le otorgue la renovación del plazo de instalación de su planta de harina de residuos de pescado ubicada en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior, acreditando haber efectuado inversión sustantiva dentro del período inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas a través de su Informe Nº 188-99-PE/DNPP-Dn de 28 de diciembre de 1999, que señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 017-99-PE/DNPP y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b, numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Artículos 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supre- mo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario el plazo señalado por el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 194-98-PE/DNPP del 6 de noviembre de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente Resolu- ción, a fin de que CONSERVERA EL PILAR S.A., concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado residual instalado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Huancavelica Nº 1163, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.Artículo 2º.- Concluido el plazo otorgado, solicitará inspec- ción técnica para el otorgamiento de la licencia de operación respectiva. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artícu- lo 1º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrase, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1824 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2000-PE/DNPP Lima, 15 de febrero del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00083002 de fecha 29 de noviembre de 1999, presentado por OLDIM S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 202-98-PE/DNPP del 16 de noviembre de 1998, otorgó a OLDIM S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, curado y producción de harina de pescado residual, con capacidades proyectadas de 1,000 cajas/turno, 20 t/mes y 7 t/h, respectivamente, a ubicarse en el Jr. Malecón Grau, Mz. J. lotes Nºs. 11, 12 y 13 del Asentamiento Humano Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash: Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que la autoriza- ción para instalación o aumento de la capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero, se otorgara con vigen- cia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por igual período siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que mediante el escrito del visto, OLDIM S.A., solicita la renovación del plazo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 202-98-PE/DNPP, para la instalación de su esta- blecimiento industrial pesquero, para desarrollar las activida- des de enlatado, curado y harina de pescado residual, con destino al consumo humano directo e indirecto, respectiva- mente, acreditando haber efectuado inversión sustantiva den- tro del período inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 185-99-PE/DNPP-Dn de 21 de diciembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 24, del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supre- mo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de emitida la presente Resolución, el plazo señalado por el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 202-98-PE/DNPP del 16 de noviembre de 1998, a fin de que OLDIM S.A., concluya con la instalación y equipamiento de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, curado y producción de harina de pescado residual, a ubicarse en el Jr. Malecón Grau, Mz. J, lotes Nºs. 11, 12 y 13 del Asentamiento Humano Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1825