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Pág. 183801 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 incorporarse al suplente de su respectiva lista, correspondiendo el cargo de regidor del concejo distrital de Huamalí a la señora Silvia Irma Cabrera Inga, integrante de la lista postulada por la agrupación independiente "Huamalí al Progreso"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la señora Silvia Irma Cabrera Inga, candidata no proclamada de la lista postulada por la agrupación independiente "Huamalí al Progreso", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, en reemplazo del regidor fallecido, señor Manuel Alfredo Lino de la Cruz, para completar el período municipal 1999-2002, otorgándose la respectiva credencial a la regidora convocada. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1898 Declaran infundadas e inadmisible ta- chas interpuestas contra candidatos al Congreso de la República RESOLUCION Nº 202-2000-JNE Lima, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de tacha, recibido el 13 de febrero de 2000, interpuesto por la ciudadana Silvia Alicia Valencia Pérez, con- tra la candidatura de la ciudadana María Cristala Constan- tínides Rosado a una representación al Congreso de la Repú- blica en las Elecciones Generales, por la agrupación indepen- diente Movimiento Independiente Somos Perú ; alegando que la citada ciudadana se encuentra impedida de postular, pues viene siendo procesada penalmente, encontrándose dicho juicio con acusación del Ministerio Público; El escrito recibido el 15 de febrero de 2000, remitido por don Natale Amprimo Plá, personero legal de la agrupación indepen- diente Movimiento Independiente Somos Perú, quien solicita se declare improcedente la tacha formulada contra la candidatura de la ciudadana María Cristala Constantínides Rosado, alegan- do que ésta no se encuentra incursa en ninguna causal de tacha establecida en la ley; El Oficio Nº 335-00-MP-FPM.MCAL.NIETO, recibido vía fax el 15 de febrero de 2000, del fiscal de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Mariscal Nieto, quien informa que la ciudadana María Cristala Constantínides Rosado, tiene los procesos pena- les Nºs. 198-99, 219-9 y 315-99, encontrándose el primero de ellos con acusación fiscal; El Oficio Nº 310-2000.-JPMN-M, recibido vía fax el 15 de febrero de 2000, del juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Mariscal Nieto, quien informa que la ciudadana María Cristala Constantínides Rosado, viene siendo procesada ante dicha judicatura, en los expedientes Nºs. 99-0315-231801-PJ01, 99-0198-231801JP01, 219-9, asimismo, informa que existen otros procesos penales seguidos contra la ciudadana antes mencionada, en los Expedientes Nºs. 127-96, 98-262 y 78-97, refiriendo que los Expedientes Nºs. 217-96 y 99-2153, corres- pondientes a otros procesos penales de la misma encausada no se encuentran en el Juzgado Penal de Mariscal Nieto; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, compete a este supremo órgano electoral, fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas referidas a asuntos electorales, así como administrar justicia en materia electoral, conforme lo establece el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, por Resolución Nº 163-2000-JNE de fecha 9 de febrero de 2000, se resolvió tener por presentada la solicitud de inscrip- ción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, para las Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril de 2000, integrando la mencionada lista, entre otros, la ciudadana María Cristala Constantínides Rosado con el número 22;Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por la primera disposición final de la Ley Nº 27163, están impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la República, quienes hayan ejercido los cargos públicos, entre otros, de representante ante el Congreso de la Repú- blica y que se encuentren comprendidos en proceso penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusación fiscal o mandato de detención; Que, estando a lo informado por los titulares de la Fiscalía Provincial en lo Penal y el Juzgado Especializado en lo Penal de Mariscal Nieto, respectivamente, los procesos que seguidos contra la ciudadana María Cristala Constan- tínides Rosado, no cumplen con los supuestos contenidos en la causal de tacha antes citada, toda vez que la acusación fiscal a que hace referencia la impugnante corresponde a un proceso por delito de abuso de autoridad en agravio de un particular y no del Estado; Que, por otro lado, la ciudadana impugnante no ha aportado prueba que acredite la existencia de otro proceso penal seguido contra la ciudadana María Cristala Constantínides Rosado que se encuentre con acusación fiscal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha in- terpuesta por la ciudadana Silvia Alicia Valencia Pérez contra la candidatura de la ciudadana María Cristala Constantíni- des Rosado a una representación al Congreso de la República; en consecuencia, la mencionada ciudadana se encuentra apta para postular, por la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú , con motivo de las Elecciones Generales del 9 de abril de 2000. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1896 RESOLUCION Nº 203-2000-JNE Lima, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de tacha, recibido el 13 de febrero de 2000, interpuesto por la ciudadana Julia Leopoldina Barrera Gonza- les, contra la candidatura del ciudadano José León Luna Gálvez a una representación al Congreso de la República en las próximas Elecciones Generales, quien figura en el número 30 de la lista del partido Solidaridad Nacional ; fundamentando su pedido, en que dicho candidato es militante del Partido Aprista Peruano y no ha cumplido con renunciar, asimismo, refiere la existencia de proceso disciplinario en el mencionado partido y que actualmente es regidor del Concejo Provincial de Lima; El escrito recibido el 14 de febrero de 2000, remitido por Max Seminario Gorbitz, personero legal del partido Solidaridad Na- cional, quien solicita se declare improcedente la tacha inter- puesta contra la candidatura del ciudadano José León Luna Gálvez, integrante de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido que representa, alegando que el citado ciudadano no se encuentra incurso en ninguna causal de tacha establecida en la ley; además, indica que no ha cumplido con acompañar el comprobante de empoce en el Banco de la Nación para interponer la tacha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las tachas que se formulen contra los candidatos a representantes al Congreso de la República, deberán estar fundadas sólo en la infracción de los Artículos 113º, 114º y 115º, y ser acompañadas del correspon- diente comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por suma equivalente a una unidad impositiva tributaria (UIT), es decir, dos mil novecientos nuevos soles (S/. 2 900,00); Que, la ciudadana impugnante no ha cumplido con presen- tar el comprobante citado en el considerando precedente, por lo que la tacha interpuesta no puede ser admitida; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes;