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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 183794 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Artículo 2º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos ubicada en el Pasaje Santa Rosa -s/n-, Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provin- cia del Santa, departamento de Ancash con la siguiente capaci- dad instalada: Enlatado :2,376 cajas/turno Artículo 3º.- EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 478-95- PE/DIREMA de 13 de julio de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorga- do. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1829 Otorgan permiso a empresa para ope- rar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2000-PE/DNE Lima, 15 de febrero del 2000 Visto el expediente con Registro Nº CE-085001, con escritos del 21 de abril, 4 de mayo de 1999 y Nº 06132002 del 16 de diciembre de 1999, presentados por VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 347-98-PE/DNE del 24 de noviembre de 1998 se autorizó a VIEIRA PERU S.A. el incremento de flota con una embarcación pesquera palangrera denominada "ATENEO" de 119.55 m3 de volumen de bodega, utilizando el congelado como sistema de preservación a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos atún, barrilete, pez espada, merlín, perico, tiburón, tollo, alba- cora, cazón, tintorera, congrio, robalo, mero, y anguila, con destino al consumo humano directo; declárandose improcede- nte en el extremo referido a los recursos bonito y bacalao de profundidad; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la indicada embarcación pesquera palangrera denominada "ATENEO" de matrícula Nº CO-18838- PM, de 29.3 de arqueo neto y 106.94 m3 de volumen de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos solicitados para su autorización de incremento de flota, desistiéndose de la extracción del recurso atún, entre ellos barrilete y albacora; verificándose que la autorización de incremento de flota se ha ejecutado con 106.94 m3 de volumen de bodega y que oportunamente se solicitó en la información técnica económica el uso de trampas anguileras como aparejo de pesca además del palangre; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 172-99-PE/DNE- Dacp y 006-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97- PE, la Resolución Ministerial Nº 325-98-PE, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501- 98-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 347-98-PE/DNE en los extremos referidos al volumen de bodega debiendo entenderse el autorizado en 106.94 m3, y el uso de trampas anguileras además del palangre como aparejos de pesca. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a VIEIRA PERU S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ATENEO" con matrícula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de bodega, congelado como sistema de preservación a bordo, palangre y trampas anguileras con aparejos de pesca, en la extracción de los recursos hidrobiológicos pez espada, merlín, perico, tiburón, tollo, cazón, tintorera, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, robalo, mero y anguila, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, con destino al consumo humano directo. Artículo 3º.- Aceptar el desistimiento del permiso de pesca para el recurso atún, entre ellos barrilete y albacora, interpues- to por VIEIRA PERU S.A., el que deberá ser solicitado dentro del plazo improrrogable de tres meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 347-98-PE, bajo sanción de declararse la caducidad de dicha autorización en el extremo referido a dichos recursos. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca respecto al extremo del petitorio referido a la extracción de los recursos bacalao de profundidad y bonito por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 6º.- La empresa recurrente deberá solicitar a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería la licencia para la operación de la planta de procesamiento de congelado a bordo de la embarcación pesque- ra "ATENEO". Artículo 7º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada a VIEIRA PERU S.A. del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 8º.- Incorporar a la embarcación pesquera "ATE- NEO" al literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 1830 PROMUDEH Aceptan renuncia de Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Huancayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2000-PROMUDEH Lima, 16 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que mediante Resolución Ministerial Nº 256-99-PROMU- DEH de fecha 3 de setiembre de 1999, se designó a la doctora ANA MARTHA PAREDES ROJAS como Presidenta de la So- ciedad de Beneficencia Pública de Huancayo; Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla- ción en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa- mente removidos de sus cargos, resultando necesario aceptar la renuncia presentada por la Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo;