Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2000 (17/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2000

Articulo 2º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos ubicada en el Pasaje MORDAZA MORDAZA -s/n-, Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 2,376 cajas/turno Articulo 3º.- EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 478-95PE/DIREMA de 13 de MORDAZA de 1995. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1829

Otorgan permiso a empresa para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2000-PE/DNE MORDAZA, 15 de febrero del 2000 Visto el expediente con Registro Nº CE-085001, con escritos del 21 de MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 y Nº 06132002 del 16 de diciembre de 1999, presentados por VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-98-PE/DNE del 24 de noviembre de 1998 se autorizo a VIEIRA PERU S.A. el incremento de flota con una embarcacion pesquera palangrera denominada "ATENEO" de 119.55 m3 de volumen de bodega, utilizando el congelado como sistema de preservacion a bordo, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun, barrilete, pez MORDAZA, MORDAZA, perico, tiburon, tollo, albacora, cazon, tintorera, congrio, robalo, mero, y anguila, con destino al consumo humano directo; declarandose improcedente en el extremo referido a los recursos MORDAZA y bacalao de profundidad; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la indicada embarcacion pesquera palangrera denominada "ATENEO" de matricula Nº CO-18838PM, de 29.3 de arqueo neto y 106.94 m3 de volumen de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos solicitados para su autorizacion de incremento de flota, desistiendose de la extraccion del recurso atun, entre ellos barrilete y albacora; verificandose que la autorizacion de incremento de flota se ha ejecutado con 106.94 m3 de volumen de bodega y que oportunamente se solicito en la informacion tecnica economica el uso de trampas anguileras como aparejo de pesca ademas del palangre; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 172-99-PE/DNEDacp y 006-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97PE, la Resolucion Ministerial Nº 325-98-PE, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01799-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 50198-PE;

Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 347-98-PE/DNE en los extremos referidos al volumen de bodega debiendo entenderse el autorizado en 106.94 m3, y el uso de trampas anguileras ademas del palangre como aparejos de pesca. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a VIEIRA PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ATENEO" con matricula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de bodega, congelado como sistema de preservacion a bordo, palangre y trampas anguileras con aparejos de pesca, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos pez MORDAZA, MORDAZA, perico, tiburon, tollo, cazon, tintorera, en el ambito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, robalo, mero y anguila, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, con destino al consumo humano directo. Articulo 3º.- Aceptar el desistimiento del permiso de pesca para el recurso atun, entre ellos barrilete y albacora, interpuesto por VIEIRA PERU S.A., el que debera ser solicitado dentro del plazo improrrogable de tres meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 347-98-PE, bajo sancion de declararse la caducidad de dicha autorizacion en el extremo referido a dichos recursos. Articulo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca respecto al extremo del petitorio referido a la extraccion de los recursos bacalao de profundidad y MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 6º.- La empresa recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria la licencia para la operacion de la planta de procesamiento de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "ATENEO". Articulo 7º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada a VIEIRA PERU S.A. del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 8º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "ATENEO" al literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98PE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 1830

PROMUDEH
Aceptan renuncia de Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2000-PROMUDEH MORDAZA, 16 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 256-99-PROMUDEH de fecha 3 de setiembre de 1999, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo; Que la Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, continuan en sus funciones, mientras no MORDAZA expresamente removidos de sus cargos, resultando necesario aceptar la renuncia presentada por la Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo;

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