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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 183792 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Otorgan licencia a empresa para ope- rar planta de congelado destinada a la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2000-PE/DNPP Lima, 15 de febrero del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00249003 de fecha 23 de diciembre de 1999 presentado por la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 315-96-PE del 7 de junio de 1996, se otorgó a PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., autorización para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de recursos hidrobiológicos, a ubicarse en la Av. Magdalena Mz. T2, lote Nº 16 - U.B. Nº 02, zona Nor-Oeste de la ciudad de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, con la capacidad proyectada de 6 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 231-98-PE/DNPP del 17 de diciembre de 1998, se declaró improcedente la solicitud presentada por PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. para la obtención de la licencia de operación de su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero, citado en el considerando anterior; Que a través del escrito del visto, la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. solicita licencia para la operación de la citada planta; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 193-98-PE/DIREMA del 5 de marzo de 1998, ratificado por el Oficio Nº 822-99-PE/DIREMA del 23 de diciembre de 1999, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante In- forme Nº 002-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 10 de enero del 2000, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. licencia para la operación de su planta de congelado desti- nada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológi- cos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Magdalena Mz. T2, lote Nº 16 - U.B. Nº 02, zona Nor-Oeste de la ciudad de Casma (Pana- mericana Norte Km. 376), provincia de Casma, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Congelado :6 t/día La planta de congelado incluye una cámara para el almace- namiento de productos congelados con una capacidad de 53 t. Artículo 2º.- PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en su Estudio de Impacto Ambiental y verificadas por la Dirección de Medio Ambiente, según consta en el Oficio Nº 822-99-PE/DIREMA de fecha 23 de diciembre de 1999. Artículo 3º.- Incorporar al anexo Nº III, "Plantas de Procesa- miento Pesquero - Congelado" de la Resolución Ministerial Nº 394- 98-PE a la planta de congelado de la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. ubicada en Casma con una capacidad de 6 t/día.Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1826 Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operación para desarro- llar actividad de procesamiento de re- cursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2000-PE/DNPP Lima, 15 de febrero del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00163001, del 10 de noviembre de 1999, presentado por PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 380-95-PE del 12 de julio de 1995, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa Nº 4107, con una capacidad de 132 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en base a la cual en el marco del proceso de inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, se creó la em- presa PESCA PERU TAMBO NORTE S.A.; Que por Resolución Ministerial Nº 107-94-PE de 17 de marzo de 1994, se precisa que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transfe- rencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante el escrito del visto, PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A. solicita cambio del titular de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PES- CA PERU, mediante la Resolución citada en el primer conside- rando, por cuanto la Unidad Operativa Nº 4107 ha pasado a formar parte de su patrimonio; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 178-99-PE/DNPP-Dn del 26 de noviembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que conclu- ye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado mediante el Decreto Supre- mo Nº 09-94-PE, y la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PES- QUERA S.A. - PESCA PERU, mediante la Resolución Ministe- rial Nº 380-95-PE, a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A. para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su establecimiento ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provin- cia de Chincha, departamento de Ica, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado :132 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- La empresa PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A. deberá operar su establecimiento industrial pes- quero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el