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Pág. 183805 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 na Consuelo Didrovirgidia Aguilar Aranguren, el monto deposi- tado en el Banco de la Nación, por concepto de tacha, al haberse declarado ésta fundada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR ROMULO MUÑOZ ARCE, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, es competencia de este supremo órgano electoral, entre otras, administrar justicia en materia electoral, conforme lo establece el numeral 4) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, por Resolución Nº 163-2000-JNE de fecha 9 de febrero del 2000, este órgano electoral, resolvió tener por presentada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la agrupación independiente Movimiento Inde- pendiente Somos Perú, con motivo de las Elecciones Generales del 9 de abril del 2000, integrando dicha lista, entre otros, la ciudadana Elva Greta Minaya Calle con el número 49; Que, de conformidad con lo dispuesto numeral 2) del Artículo 91º de la Constitución Política del Perú concordante con el literal b) del Artículo 113º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, no pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República, entre otros, los miembros del Poder Judicial, salvo que renuncien a su cargo seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones; Que, este supremo órgano electoral mediante comunicado oficial publicado el 2 de octubre de 1999, en los diarios El Peruano, El Comercio, La República y Expreso; hizo de conoci- miento de la ciudadanía que, los miembros del Poder Judi- cial, entre otros, no podrán postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, al Congreso de la República ni al Parlamento Andino, si no han renunciado o dejado el cargo hasta el día 9 de octubre de 1999 ; Que, del análisis de autos se establece que, la ciudadana Elva Greta Minaya Calle desempeñaba el cargo de vocal supe- rior provisional de la Tercera Sala Penal Corporativa de Proce- sos Ordinarios con Reos Libres, cargo al cual renunció el 7 de octubre de 1999 y solicitó se le otorgue la pensión de cesantía por tener más de treinta años de servicio, tal como consta de fojas 23; posteriormente, el 11 de octubre de 1999, la citada ciudada- na amplía su renuncia al cargo de juez del Juzgado de Paz Letrado de San Luis, del cual era titular; asimismo, por Resolu- ción Administrativa Nº 998-CME-PJ, expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano en fecha 15 de octubre de 1999, se resolvió aceptar su renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado del distrito de San Luis a partir de 13 de octubre de 1999; dicha resolución es aclarada por la Comisión en mención en fecha 8 de noviembre de 1999, la cual precisa que el primer considerando de la citada resolución es en el sentido que la doctora Elva Greta Minaya Calle renunció al cargo de vocal provisional de la Corte Superior de Lima el 7 de octubre de 1999 y amplió su solicitud renuncian- do al cargo titular de Juez de Paz Letrado de San Luis, con fecha 11 de octubre de 1999, tal como consta de fojas 23, resolución que le es comunicada a doña Elva Greta Minaya Calle, por oficio Nº 3431-99-CME-PJ del secretario general de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, conforme aparece de fojas 22. Por tanto, la ciudadana Elva Greta Minaya Calle no se encuentra incursa en la causal de tacha que se le imputa; debido a que, presentó su renuncia al cargo provisional de vocal superior de la Corte Superior de Lima el 7 de octubre de 1999, oportunidad en la cual también solicitó el otorgamiento de pensión de cesantía, amplian- do el 11 de octubre de 1999 su renuncia al cargo titular de Juez de Paz Letrado de San Luis; por lo que, su renuncia al cargo de magistrada fue presentada dentro del plazo establecido por el numeral 2) del Artículo 91º de la Constitución Política del Perú concordante con el literal b) del Artículo 113º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, en concordancia con el comunicado de este órgano electoral de fecha 2 de octubre de 1999; Mi voto es por que se resuelva: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha in- terpuesta por la ciudadana Consuelo Didrovirgidia Aguilar Aranguren contra la inscripción de la ciudadana Elva Greta Minaya Calle a una representación al Congreso de la Repúbli- ca; en consecuencia, la mencionada ciudadana se encuentra apta para postular, por la agrupación independiente Movi- miento Independiente Somos Perú , con motivo de las Elecciones Generales de 2000. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MUÑOZ ARCE TRUJILLANO, Secretario General 1935 Designan miembros titulares de Jura- dos Electorales Especiales de Lima, Chincha y Santa RESOLUCION Nº 208-2000-JNE Lima, 16 de febrero de 2000 VISTOS Los Oficios Nºs. 111-2000-P-JEEL, 19-2000/JEE-CH, 030 y 033-2000-JEE-SANTA de los Presidentes de los Jurados Elec- torales Especiales de Lima, Chincha y Santa, respectivamente, recibidos el 10 y 14 de febrero del presente año, comunicando impedimentos de algunos miembros para integrar dichos órga- nos temporales constituidos para las Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril próximo. La Carta de Eva Giselle García León, recibida el 14 de febrero último, comunicando su impedimento por motivos de salud para integrar el Jurado Electoral Especial de Lima, adjuntando el certificado médico correspondiente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto mediante Resolución Nº 151-2000-JNE del pasado 8 de febrero, el Jurado Electoral Especial de Lima quedó integrado por los miembros titulares Eva Giselle García León y Francisco Gustavo Montoya Serna; Que, con los documentos del visto se aprecia que doña Eva Giselle García León, ha referido que se encuentra impedida de ejercer dicho cargo debido a que tiene problemas de salud, lo cual acredita con el certificado médico expedido por el Colegio Médico del Perú; en tanto que Francisco Gustavo Montoya Serna, no reside en la provincia de Lima, lo cual ha quedado acreditado con la Consulta en Línea efectuada vía Internet al Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, por lo que no se cumple con lo dispuesto por el Artículo 45º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 Que, conforme lo dispuesto por los Artículos 46º de la Ley Nº 26859 y 34º de la Ley Nº 26486, habiendo sido acreditado los impedimentos, y teniendo presente el orden de los resultados del sorteo de los miembros de los Jurados Electorales Especiales, corresponde asumir el cargo de miembros titulares del Jurado Electoral Especial de Lima a don Sergio Santiago Mattos Hernán- dez y a doña Luisa Margarita Coral Torres; Que, conforme lo ha informado el Presidente del Jurado Electoral Especial de Chincha, y con la Consulta en Línea efectuada vía Internet al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, se acredita que los miembros titulares del Jurado Electoral Especial de Chincha, señores José Félix Fajardo Tipismana y Luis Felipe Gómez Noriega, domicilian en Pisco, asimismo los dos suplentes; por lo que no cumplen con lo dispuesto por el Artículo 45º inciso b) antes citado de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; debiendo convocarse en reemplazo a los siguientes en el orden de sorteo, siendo éstos don Jesús Enrique Fanarraga Gallardo y don José Francia Mendoza; Que, de los documentos del visto, remitidos por la Presiden- ta del Jurado Electoral Especial de Santa, se aprecia que los miembros titulares de dicho órgano temporal don Luis Enrique Montez Montez, y don Oscar Greggio Ochoa, han manifestado tener impedimentos para ejercer dicho cargo; el primero por encontrarse residiendo fuera de la jurisdicción por laborar en el cargo de Director de la Agencia Agraria de Casma - Ministerio de Agricultura; y el segundo, por problemas de salud; para lo cual presentan ambos documentación que acreditan sus dichos; por lo que, de acuerdo con la legislación glosada, corresponde convocar a don Avelino Coribio Vásquez Carlos y doña Estela Emiliana Roca Aranda, para que asuman los cargos de miem- bros titulares del Jurado Electoral Especial de Santa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las designaciones como miembros titulares de doña Eva Giselle García León y don Francisco Gustavo Montoya Serna, del Jurado Electoral Especial de Lima; de don José Félix Fajardo Tipismana y Luis Felipe Gómez Noriega, del Jurado Electoral Especial de Chin- cha; y de Luis Enrique Montez Montez y Oscar Greggio Ochoa en el Jurado Electoral Especial de Santa; por tener impedi- mentos para ejercer sus cargos, conforme lo expuesto en los considerandos.