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Pág. 183798 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Designan responsable distrital del Registro Nacional de Internos Proce- sados y Sentenciados de la Corte Su- perior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0039-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de febrero del 2000 VISTO: El Oficio Circular Nº 012-2000-GSJ-GG-PJ, de fecha 3 de los corrientes remitido por la Gerencia de Servicios Judiciales del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia General de Servicios Judiciales de la Ge- rencia General, es el órgano encargado de programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar la prestación de servicios judiciales orientados a lograr una óptima administración de justicia, a nivel nacional; Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 148-99-SE-TP-CME-PJ, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial; disponiéndose en dicho instrumento normativo la creación del "Registro Nacional de Internos Proce- sados y Sentenciados", como uno de los servicios judiciales a cargo de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, destinada a registrar a través de un sistema automatizado de información, a las personas sujetas a investigación penal, que se encuentran privadas de su libertad; así como aquellas sentenciadas a pena privativa de la libertad efectiva; Que, por Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 129-99-GG-PJ, se conformó la Comisión de Trabajo encargada de elaborar el mencionado reglamento, inte- grada por señores Magistrados y Funcionarios de la Gerencia General; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 022-2000-SE-TP-CME-PJ, se aprueba el Reglamento que regula el funcionamiento y operatividad del "Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados", asimismo se aprueba la Ficha Unica del mencionado registro y que constituye parte integrante del mismo; Que, de acuerdo a la segunda disposición complemen- taria y transitoria del mencionado reglamento, los Presi- dentes de las Cortes Superiores de Justicia, deberán de nombrar a su Responsable Distrital mediante Resolución Administrativa, debiendo remitir copia de la misma a la Gerencia General; Que, estando a lo dispuesto en el considerando que antecede, resulta pertinente para este Despacho, designar al Responsable Distrital del Registro Nacional de Internos Procesados y Sen- tenciados de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR la señorita doctora NAN- CY GUZMAN RUIZ DE CASTILLA, Magistrado del Sexto Juzgado Especializado en Penal de Procesos en Reserva como "RESPONSABLE DISTRITAL DEL REGISTRO NACIONAL DE INTERNOS PROCESADOS Y SENTENCIADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA", para el presen- te año judicial. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Gerencia de Servicios Judiciales y de la Magistrada, para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1894ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Declaran nulo otorgamiento de buena pro relativo a proceso de adjudicación directa para contratar servicio de seguridad RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2000-AMAG-DG Lima, 9 de febrero del 2000 VISTO: El Recurso de Revisión interpuesto por el postor SEGURI- DAD GENERAL S.A. - SEGSA, de fecha 2 de febrero del 2000, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudi- cación Directa Nº 001-2000-AMAG convocado para la contrata- ción de servicios de seguridad privada. CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de enero del 2000 la empresa SEGURIDAD GENERAL - S.A. SEGSA interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Proceso de Adjudicación Directa Nº 001-2000-AMAG, fundamentando su recurso en que los rubros de Cartera de Clientes antes del presente Proceso y Experiencia Laboral del Trabajador de su propuesta técnica, no fue calificada según lo contemplado para el efecto en las bases; Que, señala que la Oficina de Logística, órgano encargado de conducir el proceso de selección, absolviendo su consulta sobre el número mínimo de clientes que se debe presentar para obtener el puntaje máximo, manifestó que se requería acreditar haber prestado servicios materia del proceso de selección a un mínimo de ocho clientes. Por lo que, habiendo presentado la cantidad de doce clientes debía otorgársele el puntaje máximo de diez pun- tos y no nueve como figura en la tabla de calificaciones; Que, en cuanto al rubro de Experiencia Laboral del Traba- jador, indica la empresa que la calificación no refleja el nivel real de cada empresa postora; Que, por Resolución Nº 001-2000-AMAG-LOG, de fecha 26 de enero del 2000, el órgano encargado del proceso de selección declara infundado el recurso de apelación, precisando que en el rubro de Clientes antes del presente Proceso, el postor adjuntó a su propues- ta técnica siete constancias de haber prestado servicios de seguri- dad antes del proceso, lo que determinó que obtuviera la califica- ción que se le otorgó; que en lo relativo al rubro de Experiencia Laboral del Trabajador señala que la calificación obtenida es el resultado de un proceso de calificación que se ajusta a los criterios de calificación establecidos en las bases; Que, el 2 de febrero del 2000, el postor SEGURIDAD GENE- RAL S.A. - SEGSA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Nº 001-2000-AMAG-LOG, señalando que en la men- cionada resolución, el órgano encargado, erróneamente, señala que para obtener el puntaje máximo en el rubro Cartera de Clientes antes del presente Proceso, las bases establecen que dicho puntaje le corresponde al postor que acredite haber brin- dado servicios materia del presente proceso de selección a un mínimo de diez clientes, siendo que en la etapa de absolución de consultas, el mismo órgano encargado manifiesta que se debía presentar un mínimo de ocho clientes; asimismo, sostiene que adjuntó a su propuesta técnica constancias de haber prestado servicios a doce clientes, excediendo de esta manera lo solicita- do, y no a siete como se señala en la resolución impugnada; y, en lo relativo al rubro de Experiencia Laboral del Trabajador reitera sustancialmente lo expresado en su apelatorio; Que, del análisis de lo actuado se advierte, que efectivamen- te el postor adjuntó a su propuesta técnica un número de constancias de haber prestado servicios de seguridad privada antes del proceso, superior al establecido en las bases como criterio de calificación para obtener el puntaje máximo. Que, en el cuadro de calificaciones remitido a este Despacho, se aprecia que el puntaje asignado al postor Seguridad General S.A. - SEGSA es nueve, siendo que el número de clientes que acredita con las constancias que adjunta a su propuesta técnica es superior al requerido, se debía otorgar al postor el puntaje máximo, hecho que determina que la calificación no se realizó según lo estipulado para el efecto por las bases, por lo que se determina que el revisorio resulta fundado en este extremo; Que, en cuanto a la calificación del rubro Experiencia Labo- ral del Trabajador, se aprecia una uniformidad de criterio en la calificación de todos los postores por lo que el revisorio deviene en infundado en este extremo; Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335 - Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y de conformidad con el Artículo 54º de la Ley Nº 26850, Ley de