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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (17/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 183803 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 do con acompañar el comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT, cantidad que ha de serle devuelta al declararse fundada la presente tacha; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la tacha inter- puesta por la ciudadana Faustina Elizari La Motta de Bazalar contra la inscripción del ciudadano Néstor Oscar Pineda Ranilla como integrante de la lista de candidatos al Congreso de la República, por la agrupación independiente Frente Indepen- diente Moralizador, por tener sentencia penal condenatoria. Artículo Segundo.- Declarar que el ciudadano Néstor Oscar Pineda Ranilla se encuentra impedido de postular como candidato al Congreso de la República en las Elecciones Gene- rales del 9 de abril de 2000. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones proceda a devolver a la ciudada- na Faustina Elizari La Motta de Bazalar, el monto depositado en el Banco de la Nación, por concepto de tacha, al haberse declarado ésta fundada. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1899 RESOLUCION Nº 209-2000-JNE Lima, 16 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de tacha, recibido el 10 de febrero de 2000, interpuesto por la ciudadana Nora Libia Flores Arce, contra la candidatura del ciudadano Jorge Yamil Mufarech Nemy a una representación al Congreso de la República en las próximas Elecciones Generales, por la agrupación independiente Movi- miento Independiente Somos Perú , alegando que dicho ciudadano se encuentra impedido de ser candidato, ya que viene siendo procesado penalmente por delito cometido en agravio del Estado, con acusación del Ministerio Público; El Oficio Nº 6414-99-SDTA, recibido el 11 de febrero del 2000, del Presidente de la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, quien informa documentadamente, que en el proceso penal seguido contra Jorge Yamil Mufarech Nemy y otro, por la presunta comisión del delito de defraudación de rentas de aduana en agravio del Estado, el Ministerio Público ha formulado acusación y la referida Sala Penal dictó auto de enjuiciamiento para el inicio de juicio oral; El escrito presentado el 15 de febrero de 2000 por el doctor Natale Amprimo Pla, personero legal titular de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, expo- niendo los argumentos de descargo en la presente tacha; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, compete a este supremo órgano electoral, fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas referidas a asuntos electorales, así como administrar justicia en materia electoral, conforme lo establece el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, por Resolución Nº 163-2000-JNE de fecha 9 de febrero de 2000, este órgano electoral, resolvió tener por presentada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la agrupación independiente Movimiento Inde- pendiente Somos Perú, para las Elecciones Generales del 9 de abril del 2000, integrando dicha lista, entre otros, el ciudadano Jorge Yamil Mufarech Nemy con el número 12; Que, el fundamento de la presente tacha es la existencia de proceso penal abierto contra el candidato Jorge Yamil Mufarech Nemy, por la presunta comisión del delito de defraudación de rentas de aduana en agravio del Estado, en el que el Ministerio Público ha formulado acusación sustancial con fecha 7 de febre- ro de 2000, tal como consta de las copias certificadas de fojas 10 a 13, y en mérito de la cual, la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros mediante auto superior de enjuiciamiento de fecha 8 de febrero de 2000, declaró haber mérito para pasar a juicio oral, tal como aparece de la copia certificada de fojas 14; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por la LeyNº 27163, están impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la República, quienes hayan ejercido los cargos públicos, entre otros, de Ministro o Viceministro de Estado y que se encuentren comprendidos en proceso penal por delito cometi- do en agravio del Estado, con acusación fiscal o mandato de detención; Que, el ciudadano Jorge Yamil Mufarech Nemy desempeñó el cargo de Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Promoción Social, desde su nombramiento efectuado mediante Resolución Suprema Nº 025-99-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero de 1999, hasta su renuncia, aceptada por Resolución Suprema Nº 185-99-PCM publicada el 16 de abril de 1999 en el citado diario; y, en consecuencia, habiendo ejercido el cargo de Ministro de Estado y estando acreditado el proceso penal con acusación fiscal recaída en su contra, el ciudadano en mención se encuentra impedido de ser candidato a Congresista de la República; Que, si bien en este caso no se ha suspendido el ejercicio de la ciudadanía del candidato tachado, al no haberse dictado sentencia condenatoria, conforme lo previsto en el Artículo 33º de la Constitución Política del Estado, debe tenerse presente que el Artículo 31º de la Carta Constitucional dispone que el derecho de ser elegidos y de elegir representantes, se hace de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica, es decir por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 vigente para el presente proceso electoral, y que establece las reglas que este colegiado debe observar al momento de resolver, por ser de orden público y obligatorio cumplimiento; Que, conforme lo establece el Artículo 120º de la Ley Orgáni- ca de Elecciones Nº 26859, la ciudadana impugnante ha cumpli- do con acompañar el comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT, cantidad que ha de serle devuelta al declararse fundada la presente tacha; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE EN MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la tacha inter- puesta por la ciudadana Nora Libia Flores Arce contra la candidatura del ciudadano Jorge Yamil Mufarech Nemy al Congreso de la República, por la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú ; quien al estar incurso en impedimento establecido en la ley, no puede postular en las Elecciones Generales del 9 de abril de 2000. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones proceda a devolver a la ciudada- na Nora Libia Flores Arce, el monto depositado en el Banco de la Nación, por concepto de tacha, al haberse declarado ésta fundada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR ROMULO MUÑOZ ARCE, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, en la condición de ente fiscalizador del Sistema Electo- ral Peruano y máxima instancia electoral de la república, tiene la facultad constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones de fiscalizar la legalidad del derecho de sufragio y de la realización de los procesos electorales , como lo señala el Artículo 178º de la Carta Magna; Que, mediante Resolución Nº 163-2000-JNE, publicada el 10 de febrero de los corrientes, se publicó la lista de candidatos al Congreso de la República, del Movimiento Independiente SOMOS PERU, en el que se aprecia como candidato al ciudada- no JORGE YAMIL MUFARECH NEMY, identificado con Libre- ta Electoral Nº 07857780, quién aparece registrado con el número 12 en esa lista y en tal condición participa en las Elecciones Generales del 9 de abril del año en curso; Que, se ha interpuesto tacha en contra del candidato al Congreso de la República, don JORGE YAMIL MUFARECH NEMY, argu- mentándose los siguientes hechos : el citado ciudadano se desempe- ñó como ministro de estado desde el 6 de enero al 15 de abril de 1999; asimismo, se encuentra incurso en el proceso penal con expediente Nº 6414-99-STDA, por la presunta comisión del delito de defrauda- ción de rentas de aduanas en agravio del estado peruano y, como refiere la ciudadana impugnante, el mencionado candidato, según los medios periodísticos, ha sido acusado por el Ministerio Público, en la instancia correspondiente;