TEXTO PAGINA: 7
Pág. 183793 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debe- rá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, cali- ficado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 615-95-PE/DIREMA del 10 de agosto de 1995. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 380-95-PE de fecha 12 de julio de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1827 Otorgan licencias de operación a em- presas para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobioló- gicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2000-PE/DNPP Lima, 15 de febrero del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 08915001, 5593001 y 05285002 de fechas 29 de mayo, 23 de julio, 31 de agosto, 12 de octubre de 1998 y 18 de noviembre de 1999, presentados por INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 199-98-PE del 20 de abril de 1998, se declaró fundado el recurso de reconsideración inter- puesto por INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. con- tra la Resolución Ministerial Nº 282-97-PE del 3 de junio de 1997, que declaró la caducidad de la autorización otorgada a la mencionada empresa, a través de la Resolución Directoral Nº 102-93-PE/DNPP del 14 de diciembre de 1993, renovada por Resolución Ministerial Nº 012-96-PE del 14 de diciembre de 1996, para que instale un establecimiento industrial pesquero para desarrollar, entre otras, la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a fin de obtener harina de pescado, a una capacidad proyectada de 20 t/h, a ubicarse en Av. La Marina s/n, esquina con Pasaje Municipal del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIO- NES PESQUERAS ALTAMAR S.A. solicita licencia para la operación de su planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior, alcanzando los requisitos procedimentales exigidos por el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 675-99-PE/DIREMA de fecha 25 de octubre de 1999, señala que la empresa INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aproba- das en su Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) y que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, en lo que corresponde a la actividad de harina de pescado; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 087-98-PE/DNPP-Dc, 190-99-PE/DNPP-Dc y 199- 99-PE/DNPP-Dc, de fechas 25 de junio de 1998, 27 de octubre y 10 de diciembre de 1999 respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado; y con opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Nº 001-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE; y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PES- QUERAS ALTAMAR S.A. licencia de operación para que desa- rrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La Marina s/n, esquina con Pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado :20 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 2º.- INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídi- co pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o siste- mas de mitigación verificados por la Dirección del Medio Am- biente según se señala en el Oficio Nº 675-99-PE/DIREMA de 25 de octubre de 1999. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1828 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2000-PE/DNPP Lima, 15 de febrero del 2000 Visto los escritos Nº 5792003 de fechas 15 y 18 de octubre de 1999, presentados por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. CONSIDERANDO: Que la Resolución Directoral Nº 133-99-PE/DNPP del 12 de octubre de 1999, declaró improcedente la solicitud de licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Regla- mento presentada por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., respecto a sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de residuos de pescado por no haber cumplido con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y dejó sin efecto los derechos otorgados mediante Resolución Directoral Nº 214-89-PE/DGT y Resolución Directo- ral Nº 047-92-PE/DGT al no haber sido adecuados a la norma- tividad pesquera vigente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 133-99-PE/DNPP, en lo que respecta a su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, alcanzando como prueba instrumen- tal, el recibo de pago por derecho de trámite, por lo que deviene fundado el recurso de reconsideración interpuesto y en conse- cuencia es procedente otorgar la licencia de operación de la citada planta de enlatado solicitada por la recurrente; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 478- 95-PE/DIREMA del 13 de julio de 1995, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Programa de Adecuación y Mane- jo Ambiental (PAMA) presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante In- forme Nº 172-99-PE/DNPP-Dn, del 18 de noviembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y manifiesta que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 133-99-PE/DNPP de fecha 12 de octubre de 1999, en lo que respecta a su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.