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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (27/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 184188 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 por haber presentado en primer lugar de las entidades distintas a empresas bajo el ámbito del FONAFE la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de República 1999. Artículo 2º.- SOLICITAR, al Secretario Ejecutivo de la COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA, haga extensiva esta especial felicitación al personal de Contabilidad, Presu- puesto y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribuido a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportuna, lo que significa un ejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 2382 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ratifican decreto que estableció venci- miento, monto mínimo, derechos de emisión y determinación del impuesto predial ORDENANZA Nº 003-2000/MVES Villa el salvador, 22 de febrero del 2000 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria del 22 de febrero del 2000, ha visto la Moción de Orden del Día, presentada por los miembros de la Comisión de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2000/ALC/ MVES, del 16-2-2000, se establece para la jurisdicción de Villa El Salvador, en relación al Impuesto Predial para el año 2000: El Cronograma de Vencimiento de Pagos, el monto del Impuesto mínimo a pagar, así como los derechos de emisión y determinación del Impuesto (incluida su distribución do- miciliaria); disposición que es conveniente ratificar por la Sesión de Concejo; De conformidad, con el Art. 13º y la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, en concordancia con los incisos 1), 3) y 13) del Art. 36º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA : 1.- Ratifíquese el Decreto de Alcaldía Nº 001-2000-ALC/ MVES, de fecha 16-2-2000, que establece el vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal del Año 2000, su Monto Mínimo y el de los Derechos de Emisión y Determinación (incluida la distribución domiciliaria). 2.- Encárguese a la Dirección Municipal, a la Dirección de Administración y Finanzas, con el apoyo de los demás Organos y Direcciones de esta Municipalidad, el cumpli- miento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 2376 Aprueban reglamento para el fracciona- miento de deudas tributarias y no tribu- tarias ORDENANZA Nº 004-2000/MVES Villa El Salvador, 23 de febrero del 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en sesión ordinaria del 22 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades promueven la adecuada presta- ción de servicios locales, fomentan el bienestar de los veci- nos, el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, para lo cual se les asignó las rentas señaladas en el Artículo 193º de la Constitución Política del Perú; Que la Administración Tributaria puede conceder al contribuyente que lo solicite fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, siempre que cumpla con los requisitos y garantías que se establezcan, como lo señala el Artículo 36º del Código Tributario; Que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, con funciones normativas en la creación, modificación, y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que es menester regular el fraccionamiento de las deu- das tributarias y no tributarias administradas por la Muni- cipalidad de Villa El Salvador; teniendo en cuenta la realidad social y económica de este distrito y en armonía con los principios de simplificación administrativa y dentro de un marco de flexibilidad y facilidades para que los contribu- yentes deudores puedan cumplir con sus obligaciones; En uso de las facultades contenidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo acordado, con el voto legal por el Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Apruébase el Reglamento para el Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, el mismo que consta de 13 Artículos y 4 disposiciones finales y complemen- tarias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo .- Modifícase o derógase las disposi- ciones dictadas por la Municipalidad de Villa El Salvador que se opongan al presente Reglamento. Artículo Tercero .- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Pueden ser objeto de fraccionamiento: a) Las deudas tributarias administradas por la Muni- cipalidad de Villa El Salvador, cuya fecha de pago se encuen- tre vencida, incluyendo los intereses moratorios a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. b) La deuda no tributaria constituida por las multas administrativas impuestas por la Municipalidad de Villa El Salvador y cualesquiera otras obligaciones y derechos de origen administrativo que se encuentren pendientes de pago y con plazos vencidos. Artículo 2º.- Los deudores tributarios y no tributarios de la Municipalidad de Villa El Salvador, que deseen acogerse al fraccionamiento normado en este Reglamento, deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud contenida en formato emitido por la Muni- cipalidad, debidamente firmado. b) Copia de su documento de identidad. c) Poder especial por escritura pública, fuera de registro o con firma legalizada, según corresponda; o designación de gerente, apoderado o representante en caso de persona jurídica, con facultad para obligarla con relación a sus adeudos a esta Municipalidad. d) Convenio de fraccionamiento firmado por el deudor y por el funcionario a cargo de la Agencia o el encargado de la función de Control y Recaudación, señalando el número de cuotas y garantías ofrecidas a favor de la Municipalidad. La administración puede conceder fraccionamiento a per- sonas naturales en casos justificados, sin exigir garantías. Tratándose de personas jurídicas, el fraccionamiento sólo procederá con la garantía solidaria en forma personal y de carácter irrevocable e incondicional de su representante, Presidente, miembro del Directorio o socio, u otro tipo de