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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (27/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 184187 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 "Artículo 22º.- La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, verifica el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y/o tributario-aduaneras ejecutadas por los ope- radores de comercio exterior; a este efecto formula y ejecuta planes de fiscalización aduanera, efectúa inspecciones, audi- torías y operativos. Está encargada también, de prevenir y reprimir los delitos aduaneros, desarrollando para dicho fin acciones de inteligencia aduanera y estudios de investiga- ción en áreas de alto riesgo de fraude comercial; en este sentido emite normas para regular las acciones de fiscaliza- ción, prevención y represión de los delitos aduaneros en el territorio aduanero. Resuelve en primera instancia adminis- trativa las reclamaciones contra las resoluciones que emita." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 2370 Modifican procedimientos sobre garan- tías de Aduanas Operativas y de aplaza- miento y fraccionamiento tributario RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000333 Callao, 24 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000997 de fecha 13.9.1999 se aprobó la segunda versión del Procedimiento Específico INRA-PE.06 GARAN- TIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, a través del cual se establecen las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana de la República para la aceptación, custodia, renovación, devolución y ejecución de Garantías; Que, la Sexta Cláusula del Modelo de Contrato de Prenda con entrega jurídica de un bien propio del deudor, anexa al Procedimiento Específico INRA-PE.06, precisa que en caso que el bien otorgado en garantía se pierda o se deteriore de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el contri- buyente estará obligado a sustituirlo; Que, asimismo, el inciso c), numeral I, acápite A4) PREN- DA, rubro VII DESCRIPCION, del precitado Procedimiento Específico, establece como requisito para la aceptación de la garantía prendaria, la presentación de Póliza de Seguro endosada a la Superintendencia Nacional de Aduanas, que asegure los bienes en garantía contra todo tipo de riesgo; Que, del mismo modo el tercer párrafo del literal d) numeral 9, rubro VI Normas Generales del Procedimiento Específico INRA-PE.19 aprobado por la Resolución de Super- intendencia Nacional de Aduanas Nº 000899 del 9.8.1999, establece que los bienes materia de prenda deben estar asegurados con Póliza de Seguros, contra todo tipo de riesgo, endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Adua- nas; Que, con el propósito de adecuar los procedimientos antes descritos a las reales exigencias establecidas en los Artículos 108º y 123º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. Nº 121-96-EF, y Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, y a fin de reducir sobrecostos en el comercio exterior, es conveniente precisar que sólo es exigible la presentación de Póliza de Seguros a las empresas que no acrediten la posibilidad de sustituir la garantía prendaria con otro bien a satisfacción de ADUA- NAS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-99 respectivamente; y Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.4.1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADICIONAR al inciso c), numeral 1, acápite A4) PRENDA, rubro VII DESCRIPCION, del Procedimiento Específico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPE- RATIVAS, el siguiente texto: "la Póliza de Seguro no será exigible cuando las empresas acrediten la posibilidad de sustituir la garantía prendaria a satisfacción de ADUANAS, en caso de pérdida o deterioro(regímenes de importación y admisión temporal), en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que afec- te la disponibilidad o estado de los bienes reemplazantes" Artículo 2º.- ADICIONAR como inciso g) del numeral I, acápite A4) PRENDA, rubro VII DESCRIPCION, del Proce- dimiento Específico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUA- NAS OPERATIVAS, cuyo texto será: g) En caso de pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda, el usuario está obligado a sustituirlo en el plazo de quince (15) días útiles de notificado. Artículo 3º.- SUSTITUIR el tercer párrafo del literal d) numeral 9, rubro VI Normas Generales del Procedimiento Específico INRA-PE.19 aprobado por la Resolución de Super- intendencia Nacional de Aduanas Nº 000899 por el siguiente: "los bienes materia de prenda deberán estar asegurados con una Póliza de Seguros, cuya cobertura sea CONTRA TODO TIPO DE RIESGO, endosándose a favor de ADUA- NAS la póliza correspondiente. Esta disposición no es aplica- ble para las empresas que acrediten la posibilidad de susti- tuir dicha garantía a satisfacción de ADUANAS, en caso de pérdida o deterioro, en cuyo caso dichas empresas deben comunicar a la Intendencia de Aduana correspondiente cualquier acontecimiento que afecte la disponibilidad o esta- do de los bienes reemplazantes". Regístrese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 2371 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Reconocen labor efectuada por fun- cionarios de la Comisión de Tarifas de Energía en la rendición de cuentas del ejercicio 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 032-2000-EF/93.01 Lima, 17 de febrero de 2000 VISTOS, los documentos que acreditan la recepción de la información sobre rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República de 1999 de las entida- des distintas a empresas bajo el ámbito del FONAFE. CONSIDERANDO: Que, la COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA, ha ocupado el primer lugar de las entidades distintas a empre- sas bajo el ámbito del FONAFE, en la presentación de la información presupuestaria y financiera correspondiente a la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 1999, por lo que merece ser felicitada; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector; a lo propuesto por la Dirección General de Contabilidad del Sector Privado, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR, al Presidente del Consejo Directivo de la COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA, señor EDUARDO ZOLEZZI CHACON, al Secretario Ejecuti- vo señor ING. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA, a la Jefa de Administración Srta. CPC. ANA ASCAMA CHACALIAZA y al Contador General señor CPC. CESAR GALVEZ PINTO,