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Pág. 184192 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 Facultan a contribuyentes del distrito para realizar el pago de tributos en especie ORDENANZA Nº 007-2000/MVES Villa El Salvador, 22 de febrero del 2000 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en su Sesión Ordinaria del 22 de febrero del 2000, ha visto la Moción de Orden del Día,presentada por los miembros de la Comisión de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la recesión económica que viene atravesando nuestro país, existen diversos pedidos de los contribuyentes de canjear sus deudas con bienes y/o servicios, razón por la cual se hace necesario establecer un procedimiento ágil y simplificado, a fin de dar trámite inmediato a estos pedidos, siempre y cuando sean necesarios para la Institución Municipal; Que, el Art. 32º del Código Tributario, aprobado por D.Leg. Nº 816, en su último párrafo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrá disponer el pago de tributos en especie, los mismos que serán valuados según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen; Que, el dispositivo señalado en el considerando anterior, puede ser aplicado por analogía a los tributos que administra la Municipalidad, dado que esto sólo supliría la ausencia de regularizaciones de aspectos sustantivos o formales de la norma tributaria, siempre que ello no implique aplicar tributos, sanciones o conceder exoneraciones, no previstas implícitamente en la Ley; Que, al tratarse de una regularización de pago, no nos encontramos frente a uno de los supuestos del ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 126, expedida por la Munici- palidad Metropolitana de Lima, motivo por el cual no se requiere ratificación por parte de la misma; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidaldes son Organos de Gobierno Local con autonomía en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través, entre otros dispo- sitivos por ORDENANZAS, los cuales tienen rango de Ley conforme se reconoce en el numeral IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, la Norma IV y Art. 32º del Código Tributario, los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto legal del Concejo Municipal, se expide la presente; ORDENANZA: 1.- Las personas naturales y/o jurídicas que tengan deu- das de naturaleza tributaria con la Municipalidad de Villa El Salvador, podrán realizar el pago total o parcial en especie o mediante la prestación de servicios. El importe mínimo para acceder a esta modalidad de cancelación de deuda, será equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, vigente. 2.- El contribuyente que desee acogerse a lo dispuesto en el Artículo Primero, deberá presentar una solicitud, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos: - Copia del documento de identidad del solicitante o de su representante legal, con su respectivo poder de representa- ción. - Tratándose de personas jurídicas, deberá adjuntar copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución. - Relación detallada de los bienes o servicios que se ofrecen en Dación de Pago, adjuntando la descripción, uso, precio de mercado y garantía de los mismos. 3.- Confórmese una Comisión Técnica, encargada de evaluar las solicitudes para el pago de la deuda tributaria en especie o servicios, la misma que estará presidida por el Director de Planeamiento y Métodos, el Director de la oficina de Administración y Finanzas (miembro) y el Director de la Agencia y/o Unidad Orgánica proponente (miembro). 4.- Son funciones de la Comisión Técnica, verificar el contenido de la solicitud, realizar las valuaciones y peritajes, a efectos de determinar el valor del bien y/o servicio propues- to y la idoneidad del mismo. Para el cumplimiento de sus funciones podrán solicitar el concurso de personal especiali- zado.5.- Presentada la solicitud, el expediente será derivado a la Agencia Municipal correspondiente, para emitir un infor- me sobre el monto actualizado de la deuda y su orígen, así como una justificación preliminar de lo solicitado. El Expe- diente, en un término de tres (3) días, deberá ser remitido al Presidente de la Comisión Técnica para su evaluación final. 6.- En caso que la Comisión Técnica aprobara la solicitud del recurrente, enviará el Informe de conformidad a la Secretaría General, para la emisión de la respectiva Resolu- ción Municipal. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 2380 Establecen disposiciones para el trán- sito de vehículos que transporten desmontes, residuos, basura y male- zas en vías del distrito ORDENANZA Nº 008-2000/MVES Villa El Salvador, 23 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en sesión ordinaria del 22 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que, es función del Gobierno Local normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental den- tro de su jurisdicción y adoptar las medidas de prevención y combatir la acumulación de residuos sólidos, líquidos o gaseosos en vías y espacios públicos y áreas urbanas, lo cual genera riesgos sanitarios y ambientales en la jurisdicción de Villa El Salvador; Que, se debe eliminar las prácticas de provisión de basura para la alimentación de ganado porcino y la utilización de cerdos en labores de reciclaje, y salvaguardar la salud pública en la jurisdicción de Villa El Salvador; Que, se viene observando que unidades de transporte de carga provenientes de otras jurisdicciones descargan resi- duos sólidos y orgánicos, desmontes, malezas y basura en arterias y espacios destinados a áreas verdes y otros fines en la jurisdicción de Villa El Salvador; En uso de las facultades contenidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo acordado con el voto legal el Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Restrínjase el tránsito por las vías internas de la jurisdicción de Villa El Salvador para unidades de transporte de desmontes, residuos orgánicos, sólidos, líquidos, gaseosos nocivos a la salud y medio ambiente, así como basura y malezas, provenientes de otras jurisdicciones y del propio distrito de Villa El Salvador, salvo autorización otorgada con anterioridad. Artículo Segundo .- Las Unidades de Transporte señala- do en el artículo anterior, pueden circular y tienen derecho de paso por las avenidas Panamericana Sur, Pachacútec y Av. Lima. Artículo Tercero.- Se encuentra prohibido arrojar, des- cargar y/o depositar los residuos señalados en el Artículo Primero, en las avenidas Panamericana Sur, Pachacútec y Av. Lima de la jurisdicción de Villa El Salvador y dentro de dicha jurisdicción. Artículo Cuarto.- Se prohíbe internar a la jurisdicción de Villa El Salvador basura para la alimentación de ganado porcino y/o la utilización de éstos en labores de reciclaje. Artículo Quinto.- Los conductores y/o propietarios de vehículos y los propietarios, poseedores y/o conductores de predios que infrinjan o permitan se infrinja lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionados con multa equivalente a dos Unidades Impositivas Tributarias la primera vez y a