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Pág. 184190 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 notificado, bajo apercibimiento de dictarse una medida cau- telar o de iniciarse la ejecución forzada de la obligación en su caso. Artículo 3º.- Constituye obligación exigible coactiva- mente la establecida mediante acto administrativo expedido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido impugnado oportunamente en la vía administrativa o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obliga- ción. Son exigibles también en el mismo procedimiento el pago de las costas y gastos administrativos en que la Muni- cipalidad hubiere incurrido durante su tramitación. Los recursos impugnativos contra actos administrativos, relativos a deudas tributarias se rigen por el procedimiento y plazos que dispone el Código Tributario y los relativos a obligaciones no tributarias de acuerdo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Ley Orgá- nica de Municipalidades y ordenanzas y normas pertinentes. Artículo 4º.- Los documentos que contienen la obligación de pago exigible coactivamente serán procesados por la Direc- ción de Administración y Finanzas y por las Agencias de Desarrollo Municipal, las que deberán adjuntar el documento que contiene el acto administrativo generador de la obligación acompañando su respectivo cargo de notificación al obligado. Artículo 5 º.- El Director de Administración y Finanzas solicitará al Ejecutor Coactivo el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva con la documentación debidamente proce- sada, conforme a lo señalado en el Artículo tercero de la presente norma, acompañando para tal fin el informe final de la Agencia respectiva y/o del encargado de la función de Control y Recaudación que determine el incumplimiento de la obliga- ción, juntamente con el expediente administrativo, indicando además si dicha resolución no ha sido objeto de impugnación o constituye resolución firme que agota la vía administrativa. Las medidas cautelares previas, bajo las condiciones señaladas en el Artículo 13º de la Ley, serán igualmente solicitadas por el Director de Administración y Finanzas con el informe del titular de la Agencia y/o del encargado de la función de Control y Recaudación. La petición de medida cautelar previa deberá sustentarse mediante el correspon- diente acto administrativo que determine la obligación, debidamente notificada. TITULO II.- DE LA RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Artículo 6º.- La Resolución de Ejecución Coactiva con- tendrá los requisitos señalados en el Artículo 15º de la Ley debiendo ser notificada al obligado mediante cédula de notificación en su domicilio en forma personal, con acuse del recibo correspondiente. La notificación podrá entenderse con cualquier persona que se encuentre en él, dejándose constancia de su identificación y de su vinculación con el obligado. Paralelamente la notificación podrá ser remitida por correo certificado en el caso que el domicilio fijado por el obligado esté fuera de la jurisdicción distrital o si el procedi- miento ejecutivo así lo ameritara. Artículo 7º.- Si el obligado o la persona con quien se entienda el acto de la notificación se negara a proporcionar sus datos y/o se negara a recibir la notificación, el notificador procederá a consignar en el cargo las circunstancias del hecho, luego de lo cual pegará la notificación en un lugar visible del domicilio del obligado con lo cual se le dará por notificado. Si el notificador no encontrara a persona alguna en el domicilio de quien va a notificar, le dejará aviso para que lo espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, la adherirá en lugar visible del domicilio o en la puerta de acceso correspondiente y, además, dejará un duplicado deba- jo de la puerta, procediendo a consignar en el cargo las circunstancias del hecho. Artículo 8º.- En aquellos casos en que la Administración Municipal desconozca el domicilio, así como la posible exis- tencia de bienes del obligado, el Ejecutor Coactivo oficiará a las entidades públicas correspondientes a fin de verificar su último domicilio y de ser el caso la existencia de bienes muebles o inmuebles en su favor, que permitan asegurar el cumplimiento de la obligación. Artículo 9º.- En el supuesto que el domicilio del obligado fuese desconocido pero se acredite la existencia de bienes de su propiedad, se le notificará mediante publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, y en un Diario de mayor circulación, teniéndosele por notificado desde la última publicación. Los edictos contendrán en síntesis las mismas prescrip- ciones de la cédula de notificación, con transcripción sumaria de la resolución o acto administrativo. TITULO III.- DE LA DEVOLUCION Y SUSPEN- SION DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10º.- En el caso de que la petición de ejecución coactiva, no contenga la Resolución o acto administrativoque determina la obligación, no se tenga certeza de su notificación debida por la vía administrativa o no constituya Resolución firme en la vía administrativa, o no se encuentre en poder del Ejecutor dicho acto y/o el expediente adminis- trativo, el Ejecutor está obligado a solicitar o devolver, en su caso, al órgano de la Administración Municipal respectivo lo actuado para su adecuación a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Las causales de suspensión del procedi- miento de ejecución coactiva son aquellas expresadas en forma taxativa en la Ley; en este sentido toda solicitud que se aparte de aquellas serán rechazadas de plano por el Ejecutor Coactivo. Artículo 12º.- Recibida la solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, el Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor estará obligado a suspender el procedimiento cuando el obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud. Suspendido el procedimiento se procederá al le- vantamiento de las medidas cautelares trabadas, si fuera el caso, y remitiendo los actuados a la Dirección de Asesoría Jurídica para que proceda de acuerdo a su competencia y determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar. TITULO IV.- EJECUCION COACTIVA DE LA OBLI- GACION Artículo 13º.- Cumplido con el acto de notificar al obliga- do con arreglo a los Artículos 3º, 4º y 6º, de la presente norma, el Auxiliar Coactivo informará al Ejecutor del vencimiento del término de siete (7) días contenido en la resolución de ejecución coactiva. Artículo 14º.- Vencido el plazo señalado en el artículo precedente, de producirse el pago o realizarse la obligación de hacer o no hacer, con el informe emitido por el órgano administrativo, sobre dicha circunstancia, el ejecutor coacti- vo ordenará el archivamiento definitivo del expediente con- forme a ley. Artículo 15º.- De no producirse el pago o no realizarse la obligación de hacer o no hacer, el Ejecutor ordenará de oficio a solicitud de parte se traben cualquiera de las medidas cautelares contenidas en el Artículo 33º de la Ley o en su caso, ordenará llevar a cabo la ejecución forzosa correspondiente. En este último caso, solicitará el apoyo de los órganos técnicos y administrativos competentes de la Administración Municipal, quienes informarán acerca de los gastos que irrogan la ejecución de la obligación Artículo 16º.- Las diligencias en que se lleven a cabo medidas cautelares o ejecuciones forzosas se harán constar en acta que contendrá los detalles de la misma, siendo suscrita por las partes intervinientes y las autoridades a que hace alusión la Cuarta Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley. Artículo 17º.- De conformidad con lo señalado en el numeral 13.7 del Artículo 13º de la Ley, el Ejecutor por disposición de la Entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en los casos de ejecución de obra o demolición, reparaciones urgentes o clausura de locales públicos, o actos de coerción o ejecución forzosa, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública. El inicio de la ejecución coactiva de estos casos y los señalados en los incisos c) y d) del Artículo 12º de la Ley, serán dispuestas por el Alcalde, quien las solicitará al Ejecutor Coactivo. TITULO V.- DEL ARCHIVAMIENTO DEL PROCE- DIMIENTO Artículo 18º.- En el caso que el domicilio del obligado fuese desconocido y no se conozcan la existencia de bienes de su propiedad, el ejecutor ordenará la devolución del expe- diente, hasta que la administración ubique al obligado. TITULO VI.- PAGOS POR COSTAS Y GASTOS Artículo 19º.- El Ejecutor liquidará los gastos y costas en base a la documentación sustentatoria y el arancel vigente de costas y gastos del procedimiento coactivo de la Municipali- dad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- En todo lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones conteni- das en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el Código Procesal Civil y el Código Tributario, en cuanto les sean aplicables. Segunda.- Los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones de la Ley, y al presente Reglamento.