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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (27/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 184185 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 9.- Las demás que propongan las autoridades compe- tentes de las Partes. Artículo 6 Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir el ingreso a sus territorios de las plagas de impor- tancia cuarentenaria o de alto riesgo fitosanitario, o de las que se establezcan en acuerdos complementarios para pro- ductos agrícolas específicos. Tales medidas podrán ampliar- se o modificarse por mutuo acuerdo entre las Partes. Artículo 7 Los productos vegetales destinados al comercio entre las Partes, se ampararán en un Certificado Fitosanitario Inter- nacional (CFI), expedido por las autoridades fitosanitarias correspondientes, el cual contendrá la información verídica de conformidad con lo dispuesto en la Convención Interna- cional de Protección Fitosanitaria y de los requisitos fitosa- nitarios establecidos por la normativa de las Partes. Artículo 8 El Certificado Fitosanitario no excluirá el derecho de la Parte importadora de inspeccionar los lotes de productos y subproductos vegetales, así como tomar las medidas cuaren- tenarias correspondientes. Artículo 9 La importación de productos y subproductos vegetales no podrán ingresar por puntos distintos a los señalados por las Partes. Artículo 10 Las autoridades competentes de cada una de las Partes elaborarán de manera coordinada, un informe anual sobre el desarrollo y los resultados del presente Acuerdo. Artículo 11 Las Partes establecerán sistemas de armonización y concertación de normas y procedimientos de inspección cuarentenarios de productos y subproductos vegetales suje- tos al intercambio comercial. Artículo 12 Las Partes, de común acuerdo, y con el apoyo técnico necesario indicarán las regiones específicas en sus respecti- vos territorios donde llevarán a cabo las acciones de coopera- ción y los proyectos técnicos establecidos dentro del ámbito de este Acuerdo. Artículo 13 Las Partes se otorgarán las facilidades necesarias para la capacitación y especialización del personal técnico en el campo fitosanitario. Artículo 14 Los gastos que involucra el desarrollo de las actividades de cooperación que tendrán lugar en el marco de este Acuerdo serán sufragados por cada una de las Partes. La Parte que envía representantes y especialistas al territorio de la otra Parte deberá enfrentar los gastos relacio- nados con tal acción. Artículo 15 El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes mediante solicitud escrita de la Parte interesada. Artículo 16 El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que las Partes comuniquen por escrito haber cumplido con sus requisitos legales internos de aprobación. Artículo 17 Este Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito, a través de los canales diplomáticos adecuados y con una anticipación mínima de seis meses, su voluntad de denunciarlos. La terminación del presente Acuerdo no afec- tará la realización de las acciones de cooperación formuladas durante su vigencia.Artículo 18 La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes signatarias. Hecho en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en idioma español, ambos igualmente auténticos. (Firma) POR LA REPUBLICA ARGENTINA (Firma) POR LA REPUBLICA DEL PERU 2413 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesionales de ESSALUD a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2000-TR Lima, 26 de febrero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 056-PE-ESSALUD-2000, del Presidente Eje- cutivo del Seguro Social de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, los pacientes BETTY ORTIZ ZEGARRA, ITALO SALAZAR GODINEZ, DORIS BAYLETTI RIOS, BERNARDO CANCHOS ROMERO, JULIO AYALA MORENO, MOISES ARCE BEGAZO, ERNESTO ANDRADE MORLA, JOSE ARCE ADRIANZEN, FERNANDO DE LAMA ALEMAN, NANCY SCOTT HARE y DAMIAN MITTENN RENGIFO, recibirán prestaciones asistenciales en la Clínica Barraquer de Santafé de Bogotá, Colombia; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) , ha consi- derado conveniente que los pacientes viajen acompañados por los profesionales SILVIO MOISES LUJAN NAJAR y ROXA- NA FERRO LOZANO, médico y enfermera, respectivamente, del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 1.5.1 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE sobre Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los profesionales SILVIO MOISES LUJAN NAJAR y ROXANA FERRO LO- ZANO, médico y enfermera, respectivamente, del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro Social de Salud (ESSALUD), por comisión de servicios, del 27 de febrero al 15 de marzo del presente año, a la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), según el siguiente detalle: Sr. SILVIO MOISES LUJAN NAJAR Viáticos :US$ 3 600.00 Pasajes :US$ 472.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Sra. ROXANA FERRO LOZANO Viáticos :US$ 3 600.00 Pasajes :US$ 472.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su clase o denominación.