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Pág. 184183 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica, para consumo propio, a Empresa Pesquera en el departamento de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2000-EM/VME Lima, 8 de febrero de 2000 Visto el Expediente Nº 33099800 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1265847, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., persona jurídica inscrita en la ficha 144816, partida 11012517 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica Pisco, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 2.45 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Favorable Nº 005-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefini- do, a la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., que se identificará con Código Nº 33099800, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las insta- laciones de la central térmica Pisco, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en la carretera Pisco - Paracas Km. 15.3 distrito de Paracas, provincia de Pisco, departa- mento de Ica. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1674 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio, a Empresa Pesquera en Samanco, departamento de Ancash RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2000-EM/VME Lima, 8 de febrero de 2000 Visto el Expediente Nº 33099700 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1265848, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., persona jurídica inscrita en la ficha 144816, partida 11012517 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;CONSIDERANDO: Que, la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica Samanco, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1.06 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Favorable Nº 006-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefini- do, a la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., que se identificará con Código Nº 33099700, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las insta- laciones de la central térmica Samanco, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en el Complejo Industrial Pes- quero de Samanco, distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1684 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica, para consumo propio, a Empresa Pesquera en el departamento de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2000-EM/VME Lima, 8 de febrero de 2000 Visto el Expediente Nº 33099600 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1265850, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., persona jurídica inscrita en la ficha 144816, partida 11012517 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica Supe, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 2.10 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 007-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía;