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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (27/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 184193 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 cinco Unidades Impositivas Tributarias en caso de reincidencia. Artículo Sexto.- Los vehículos que sean sorprendidos en las avenidas Pachacútec, Panamericana Sur y Av. Lima y dentro de la jurisdicción de Villa El Salvador descargando los residuos señalados en el Artículo Primero, serán retenidos por el personal de Seguridad Ciudadana con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de Villa El Salvador, hasta que se cumpla con cancelar a la Municipali- dad de Villa El Salvador la multa respectiva y retirar los residuos sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente por los delitos contra la salud pública y contra la ecología. La retención del vehículo y su devolución se realizará bajo acta e inventario respectivo. Artículo Sétimo .- Encárgase el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección de Servicios Públicos, a través del Responsable de Sanidad, al Programa de Seguri- dad Ciudadana y a las Agencias Municipales del distrito de Villa El Salvador, con el apoyo de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo Octavo .- El Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador entablará la coordinación que sea necesa- ria con la Policía Nacional y el Ministerio Público, en los niveles que corresponda, para el cumplimiento de la presen- te Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comunícase y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 2381 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Otorgan beneficio de amnistía tributa- ria y administrativa a favor de contri- buyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2000/CDV Ventanilla, 21 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Honorable Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesión Extraordinaria del 21 de febrero del 2000; por UNANIMI- DAD, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo 1º.- OBJETO.- Establézcase el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa en favor de las perso- nas naturales contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, a fin que los mismos puedan cumplir con el pago de sus tributos de administración municipal y las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones munici- pales. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION.- El beneficio a que se refiere el artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial b) Arbitrios de Limpieza c) Licencia de Funcionamiento d) Multas administrativas Artículo 3º.- ALCANCES.- El Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa comprende: a) En el caso del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento: - Condonación del interés moratorio - Condonación del factor de actualización - Condonación de las multas tributarias b) En el caso de multas administrativas:- Reducción del 50% del monto original de la multa - Condonación de todo tipo de interés. Artículo 4º.- DEFINICIONES.- En la aplicación de la presente norma se considerará por: a) Tributo adeudado.- Deuda tributaria que incluye sólo el tributo insoluto, sin incluir el interés moratorio y el factor de actualización. b) Multa tributaria.- Aquellas deudas que se originan por la omisión de presentar declaración jurada y/o comunicacio- nes ante la administración tributaria en el plazo de ley. c) Multas Administrativas.- Aquellas deudas que se origi- nan por la comisión de infracciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones. Artículo 5º.- FORMA DE APLICACION.- La amnistía se aplicará de la siguiente forma: a) TRIBUTO ADEUDADO: Las deudas correspondientes a todos los tributos de los ejercicios 1994 a 1999 se reducirán a su monto original, sin considerar el factor de actualización y condonándose íntegramente el interés moratorio. b) MULTAS TRIBUTARIAS: Las multas tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza, serán condonadas. c) MULTAS ADMINISTRATIVAS: El beneficio para las multas administrativas consiste en la reducción del 50% del monto original, condonándose todo tipo de intereses. d) COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS: Se esta- blece en S/. 30.00 como máximo para todas las deudas que hayan sido notificadas por la vía del procedimiento coactivo y que se acojan al Beneficio de Regularización Tributaria. Sólo para casos excepcionales de extrema necesidad, se autoriza a la Ejecutoría Coactiva a reducir el monto de las costas y gastos administrativos hasta un mínimo de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles). Artículo 6º.- FORMAS DE PAGO.- a) AL CONTADO: Durante la vigencia de la presente norma. b) EN FORMA FRACCIONADA: Hasta en un plazo de tres meses. En estos casos, las costas procesales y gastos administrativos serán cancelados con la primera cuota. Artículo 7º.- DE LOS CONVENIOS DE PAGO FRAC- CIONADO PENDIENTES.- Los deudores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma estuviesen acogi- dos a convenio de pago fraccionado podrán gozar del presente beneficio de regularización tributaria y cancelar las deudas pendientes conforme a la presente norma, incluso los que se encuentren en estado de cobranza coactiva. Para estos casos procede nuevo fraccionamiento de la deuda, expidiéndose un estado de cuenta corriente del tributo donde se considerará el saldo. Artículo 8º.- CONDICION PREVIA.- Aclárase que para acogerse al beneficio establecido en la presente norma, el contribuyente deberá de regularizar previamente su obli- gación formal respectiva. Artículo 9º.- RECLAMACIONES EN TRAMITE.- En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante la Municipalidad Distrital, el contribuyente deberá presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, adjuntando copia del cargo del expedientillo de convenio de pago fraccionado en el caso que corresponda. Artículo 10º.- EXCLUSIONES.- No se encuentran in- cluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en trámite ante la Municipalidad Provincial del Callao, Tribunal Fiscal y/o revisión en el Poder Judicial. b) Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. c) Las personas jurídicas y contribuyentes propietarios de predios en la Zona Industrial de Ventanilla. Artículo 11º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- Que- da entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendien- tes materia de regularización, por lo que en caso de futuras reclamaciones, éstas serán declaradas improcedentes. Artículo 12º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTE- LARES.- Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad así como las medidas preventivas traba- das, se mantendrán en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la entidad.