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Pág. 184184 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., que se identificará con Código Nº 33099600, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las instala- ciones de la central térmica Supe, de propiedad de la solicitan- te, que está ubicada en la Av. La Marina Nº 400, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1683 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad y Cuarentena Vegetal suscrito con la Re- pública Argentina DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad y Cuarentena Vegetal entre la República del Perú y la República Argentina" , fue suscrito en la ciudad de Lima, el 12 de agosto de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad y Cuarentena Vegetal entre la República del Perú y la República Argentina" , suscrito en Lima, el 12 de agosto de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD Y CUARENTENA VEGETAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, en adelante "las Partes", teniendo en cuenta: El deseo de ampliar el desarrollo y cooperación entre las Partes en el campo de sanidad y cuarentena vegetal; La necesidad de incrementar la cooperación entre los servicios de sanidad y cuarentena vegetal para facilitar el comercio internacional y el intercambio de plantas, produc-tos y subproductos de origen vegetal sin riesgo para la agricultura, salud humana y el medio ambiente de los dos países que conforman las Partes; La existencia de plagas y la importancia cuarentenaria en ambos países o en cada uno de ellos, cuya presencia ocasionaría graves problemas de repercusión socioeco- nómicas; Que un programa armonizado de lucha contra los riesgos fitosanitarios entre ambos países facilitará la toma y aplica- ción de medidas para la exclusión, erradicación y manejo de plagas en la agricultura; y, La integración de las Partes en el campo fitosanitario, a través de la Convención Internacional de Protección Fitosa- nitaria; Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Las Partes cooperarán en la prevención de la introduc- ción, el establecimiento y propagación de problemas fitosani- tarios sujetos a regulaciones cuarentenarias en los vegeta- les, productos y subproductos agrícolas de intercambio co- mercial entre las Partes. Artículo 2 Las Partes constituirán con carácter permanente, un grupo técnico mixto fitosanitario argentino-peruano, el cual estará integrado de la siguiente manera: Por la parte argentina: - El Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. - El Director Nacional de Protección Vegetal del SENA- SA. - El Director de Cuarentena Vegetal del SENASA. Por la parte peruana: - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - El Director General de Sanidad Vegetal del SENASA. - El Director de Defensa Fitosanitaria del SENASA. Artículo 3 La ejecución del presente Acuerdo se realizará a través de planes de trabajo recomendados por el Grupo Técnico Mixto Fitosanitario en áreas específicas de interés común para las Partes. Artículo 4 El Grupo Técnico Mixto Fitosanitario se reunirá una vez al año en la fecha y lugar a establecerse de común acuerdo, a fin de evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo. A las reuniones del Grupo Técnico Mixto Fitosanitario se podrá invitar a personas del sector privado vinculadas con el comercio bilateral de productos agrícolas. Artículo 5 Para los fines de ejecución de los planes de trabajo a que se refiere el Artículo 3, las Partes se comprometen a: 1.- Promover la participación de instituciones públicas y privadas en las acciones de cooperación y de intercambio comercial. 2.- Adoptar medidas técnicas, legales y administrativas para el cumplimiento de las acciones de cooperación y coordinación en materia de sanidad y cuarentena vegetal, así como en lo relativo a la salud de los alimentos de origen vegetal. 3.- Verificar que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento y control fitosanitario. 4.- Otorgar todas las facilidades necesarias para que técnicos de las Partes puedan realizar visitas a las instalacio- nes relacionadas con las actividades objeto del presente Acuerdo. 5.- Realizar intercambio permanente de información técnica y sobre legislación fitosanitaria, sistema de produc- ción y de defensas fitosanitarias, temporadas de exportación, intercepción y diseminación de problemas de importancia cuarentenaria y las demás que se consideren de interés para las Partes. 6.- Asegurar que las medidas fitosanitarias se basen en una adecuada técnica de evaluación del riesgo. 7.- Mantener un diagnóstico fitosanitario actualizado en las Partes a fin de determinar las plagas y establecer medi- das cuarentenarias que eviten la propagación de las mismas. 8.- Intercambiar personal especializado con la finalidad de supervisar y preinspeccionar en origen los procesos de certificación sanitaria.