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Pág. 184189 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 garantía a satisfacción de la Oficina de Control y Recauda- ción. e) Recibo de pago por derecho de fraccionamiento y de la primera amortización conforme a lo señalado en el Artículo 8º de este Reglamento. Artículo 3º.- El contribuyente que tuviera reclamo inter- puesto, apelación u otro tipo de recurso impugnativo que cuestione la deuda, deberá desistirse del mismo para solici- tar el fraccionamiento. Artículo 4º.- La deuda que hubiese sido objeto de fraccio- namiento anterior no podrá ser materia de nuevo fracciona- miento o refinanciación. Artículo 5º.- El contribuyente podrá presentar una nue- va solicitud de fraccionamiento respecto de nuevas deudas tributarias y administrativas, para lo cual deberá acreditar estar al día con las obligaciones asumidas en su fracciona- miento anterior, si lo tuviera. Artículo 6º.- El contribuyente a quien se le otorgue fraccionamiento asumirá pagar puntualmente el monto de las cuotas de amortización, constituida por la cuota insoluta y el interés moratorio que corresponda, sin perjuicio de que pueda realizar pagos de cuotas anticipadas. Artículo 7º.- . Las cuotas de amortización se obtienen dividiendo la deuda objeto de fraccionamiento, luego de deducida la cuota inicial, entre el número de meses necesa- rios no mayores de 12, hasta cubrir la deuda total, quedando sujeto a las estipulaciones establecidos en el convenio y en el presente Reglamento. No procederá el fraccionamiento de deudas inferiores a S/. 100.00. Artículo 8º.- El importe de la deuda podrá ser fraccio- nada con una cuota inicial del 15% y el saldo mediante no más de 12 cuotas mensuales cuyos montos se distribuirán en cuotas conforme a los siguientes tramos: DEUDA INICIAL Nº MAXIMO DE CUOTAS MINIMA DeS/.100.00 a 300.00 15% Hasta seis cuotas no menores de S./29.00 De 301.00 a 500.00 15% Hasta ocho cuotas no menores de S./50.00 De 501.00 a 750.00 15% Hasta nueve cuotas no menores de S./70.0.0 De 751.00 a 1000.00 15% Hasta diez cuotas no menores de S./90.00 De 1001.00 a 2000.00 15% Hasta once cuotas no menores de S./100.00 De 2001.00 a más 15% Hasta doce cuotas no menores de S./140.00 Se aplicará a las deudas tributarias la tasa de interés moratorio señalada en el Artículo 33º del Texto Unico Orde- nado del Código Tributario. Las multas no tributarias no generan interés, como lo establece el Artículo 117º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9º.- El titular de la Agencia o encargado de la función de Control y Recaudación podrá otorgar fraccionamiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en estado de ejecución coactiva. Este fracciona- miento sólo procederá luego de trabada la medida cautelar, y no excederá de 6 mensualidades con montos no menores de S/ .200.00, además de la cuota inicial mínima del 25%. En estos casos se adicionará a la primera amortización o cuota inicial el monto de la liquidación de gastos y costas procesales. Si se hubiera trabado embargo en forma de retención bancaria o similar de manera efectiva, el pago de la obliga- ción se efectuará con éste, sin acceder al fraccionamiento. Artículo 10º.- Los deudores que dejen de pagar dos (2) cuotas consecutivas o alternas de los convenios de fracciona- miento perderán este beneficio y se procederá al inicio o continuación del procedimiento coactivo, teniéndose por vencidos todos los plazos. Artículo 11º.- El pago parcial de la cuota se considera incumplimiento. El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda o cuota de fraccionamiento, sin perjuicio de que se inicie o continúe el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 12º.- Excepcionalmente, el titular de la Agencia o el encargado de la función de Control y Recaudación, previo el Informe documentado de la Oficina de Asistencia Social, podrá otorgar refinanciamiento para el pago de obligaciones fraccionadas incumplidas por personas naturales, sólo en los casos de orfandad, viudez, enfermedad terminal y accidentes de gravedad o siniestros que motiven incapacidad compro- bada del contribuyente o pariente directo dentro del segundo grado de parentesco o cónyuge. Artículo 13º.- Extinguida la obligación con el pago de la última cuota, el titular de la Agencia o el encargado de la función de Control y Recaudación procederá a la cancelación de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del fraccionamiento, informando a la Dirección de Administra- ción y Finanzas y a la Ejecutoría Coactiva de ser el caso . Primera Disposición Final y Complementaria.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán las normas previstas en el Capítulo II del título III del Código Tributario.Segunda Disposición Final y Complementaria .- Los procedimientos sobre fraccionamiento de pago que se hayan iniciado con anterioridad, se sujetarán a las normas del presente Reglamento en lo que fuera aplicable. Tercera Disposición Final y Complementaria .- El Contribuyente que hubiera fraccionado su deuda en fecha anterior a la vigencia de esta norma, podrá acogerse a este nuevo sistema de fraccionamiento si le resultara más favora- ble, bajo la condición de encontrarse al día con sus obligacio- nes asumidas en el fraccionamiento anterior. En este caso se procederá a la reprogramación correspondiente. Cuarta Disposición Final y Complementaria.- Las Agencias Municipales comunicarán en el día a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, la varia- ción de los estados de cuenta de los contribuyentes derivados de la aplicación del presente reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 2377 Aprueban Reglamento del Procedi- miento de Ejecución Coactiva de la municipalidad ORDENANZA Nº 005-2000-MVES Villa El Salvador, 23 de febrero del 2000 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador en sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia como lo establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 26979 establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que ejercen las entidades de la Admi- nistración Pública Nacional, incluyendo los órganos de Go- bierno Local, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes de sus materias específicas así como garantiza a los obligados el desarrollo de un debido proceso en materia de Ejecución Coactiva; Que, es necesaria la dación de la normatividad, que en el marco de la citada ley, regule el procedimiento coactivo estableciéndose las pautas que permitan el cumplimiento coercitivo de las obligaciones tributarias y no tributarias inherentes a esta Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo, con su votación legal, aprobó la siguiente: ORDENANZA: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el procedimiento de Ejecución Coactiva de obli- gaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Villa El Salvador, así como de los actos de Ejecución Forzosa de Obligaciones de hacer y de no hacer, que se hacen referencia en la Ley Nº 26979, en adelante la Ley. Su finalidad es materializar el cumplimiento forzado de las obligaciones que les sean exigibles coactivamente a los obligados. El proceso de acotación y liquidación de obligaciones de pago y/o multas por infracciones contempladas en el Código Tributario u Ordenanzas Municipales, lo ejercerán las de- pendencias autorizadas por las normas legales, de la Muni- cipalidad de Villa El Salvador. Artículo 2º.- El Procedimiento Coactivo se inicia me- diante la notificación al obligado de la resolución de ejecución coactiva, emitida por el Ejecutor Coactivo, la misma que contiene el mandato de cumplimiento de la Obligación exigi- ble coactivamente dentro del plazo de siete (7) días hábiles de