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Pág. 184186 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 2421 S B S Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A. trasladar agencias ubicadas en la provincia de Cañete RESOLUCION SBS Nº 0101-2000 Lima, 16 de febrero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. - "Profinanzas S.A.A.", para que se le autorice el traslado de su Agencia Mala ubicada en el jirón Marchand Nº 308, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; hacia el jirón Marchand Nº 115, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicita- do; Estando a lo informado por la Intendencia de Institucio- nes Financieras "E", mediante Informe ASIF "E" Nº 026- 2000/OT del 2000.2.14; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº CR-60-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. - "Profinanzas S.A.A.", el traslado de su Agencia Mala ubicada en el jirón Marchand Nº 308, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departa- mento de Lima; hacia el jirón Marchand Nº 115, de la misma localidad. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolución SBS Nº 329- 96 de fecha 96.5.15. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 2391 RESOLUCION SBS Nº 0110-2000 Lima, 18 de febrero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. - "Profinanzas S.A.A.", para que se le autorice el traslado de su Agencia Imperial ubicada en la avenida Ramos Nº 165, del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; hacia el jirón El Carmen Nº 400, esquina con el jirón 28 de Julio, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado;Estando a lo informado por la Intendencia de Institucio- nes Financieras "E", mediante Informe ASIF "E" Nº 026- 2000/OT del 2000.2.14; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº CR-60-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. - "Profinanzas S.A.A.", el traslado de su Agencia Imperial ubicada en la avenida Ramos Nº 165, del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; hacia el jirón El Carmen Nº 400, esquina con el jirón 28 de Julio, de la misma localidad. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolución SBS Nº 1071- 98 de fecha 98.10.19. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 2392 ADUANAS Modifican Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000320 Callao, 23 de febrero de 2000 Visto, la Hoja Informativa Nº 06-2000-ADUANAS-OC- TIP-DPD resultante de la evaluación efectuada por la Ofici- na de Cooperación Técnica Internacional y Planeamiento de la estructura orgánica y funcional de las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.1999 se aprobó el Estatuto de la Super- intendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS; Que, la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 18.ABR.1996, mediante su Tercera Disposición Com- plementaria faculta a la Superintendencia Nacional de Adua- nas para aprobar o modificar la Estructura Orgánica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS, así como para expedir disposiciones complementarias necesa- rias para el mejor cumplimiento de la mencionada Ley y su Reglamento; Que, en el documento del visto se recomienda modificar el ámbito funcional de las Intendencias Nacionales de Técni- ca Aduanera y de Fiscalización Aduanera, referidos en los Artículos 20º y 22º del Estatuto de ADUANAS, para los efectos de la implementación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de ADUANAS, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.1999, facultad otorgada por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y Resolución Suprema Nº 168-99- EF del 22.ABR.1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUYASE, el texto de los Artículos 20º y 22º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, por los siguientes: "Artículo 20º.- La Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera es la encargada de formular normas para la aplicación de los Regímenes y Operaciones Aduaneras, Destinos Adua- neros Especiales o de Excepción, Nomenclatura Arancelaria, Reglas de Origen, Valoración Aduanera, Tratados y Conve- nios Internacionales; el procesamiento de exoneración de derechos y/o franquicias aduaneras, la facilitación del trans- porte y comercio exterior, el tratamiento y disposición de las mercancías bajo potestad aduanera, la autorización de acti- vidades de operadores de comercio exterior, y los aspectos aduaneros relativos a las empresas verificadoras; así como absuelve las consultas institucionales sobre el sentido y el alcance de las disposiciones aduaneras y/o tributario adua- neras, de su competencia."