TEXTO PAGINA: 13
Pág. 184191 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 Tercera.- La presente norma deroga a toda aquella norma emitida por este Organo de Gobierno Local, que se le oponga en todo o en parte. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 2378 Aprueban arancel de costas procesa- les y gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva ORDENANZA Nº 006-2000/MVES Villa El Salvador, 23 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en sesión ordinaria del 22 de febrero de 2000; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 26979 establece el marco legal de los actos de Ejecución Coactiva que ejercen las entidades de la Admi- nistración Pública Nacional, incluyendo los órganos de Go- bierno Local, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes de sus materias específicas, así como garantiza a los obligados el desarrollo de un debido proceso en materia de Ejecución Coactiva; Que, en virtud de la citada Ley el Gobierno Local deberá cobrar los gastos administrativos y costas procesales deriva- dos de los procedimientos coactivos, ciñéndose al arancel correspondiente, aprobado mediante ordenanza, el mismo que tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, en tanto no sea publicada la mencionada Resolu- ción, la administración municipal deberá sujetarse a lo dispuesto por su propio arancel; Que, se ha visto necesario aprobar un nuevo arancel, que deje sin efecto al aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 009-97-MVES, por estar referido al procedimiento deroga- do mediante la Ley Nº 26979, actualice y reajuste el arancel; Que, el Arancel deberá estar referido al procedimiento de Ejecución Coactiva comprendiendo a las obligaciones de pago tributarias y no tributarias y a las obligaciones de hacer y no hacer; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por votación legal aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Las costas y gastos administrativos deriva- dos de los procedimientos coactivos en la Municipalidad de Villa el Salvador, se regirán por el Arancel anexo, que forma parte integrante de esta Ordenanza, en tanto se publique la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas que fije los topes máximos correspondientes. Artículo 2º.- Las costas procesales serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, ciñéndose estrictamente al presente Arancel, bajo responsabilidad. En ningún caso se efectuará el cobro de costas y gastos cuando la cobranza coactiva se hubiera iniciado indebidamente en contravención de la Ley Nº 26979. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º. - Se encarga a la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Artículo 5º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 009- 97-MVES, de fecha 7 de julio de 1997. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ AlcaldeARANCEL DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Concepto S/. Notificaciones y comunicaciones escritas Notificaciones de resolución de siete días - Dentro del radio urbano (0.41% UIT) 12.00 - Por correo (0.41 UIT) 12.00 Oficios (0.24 UIT) 7.00 Partes a los Registros Públicos (0.48% UIT) 14.00 Por otras notificaciones (0.24% UIT) 7.00 Por publicaciones según facturación Diligencias de Embargo: Intervención en cualquiera de sus modalidades (recaudación, información, administración de bienes) 1% de lo adeudado, con un mínimo de (0,96% UIT) 28.00 y un máximo de (9.65% UIT) 280.00 Depósito -Con extracción 1% de lo adeudado con un mínimo de (0.96% UIT) 28.00 y un máximo de (9.65% UIT) 280.00 -Sin extracción 1% de lo adeudado con un mínimo de (0.96% UIT) 28.00 y un máximo de (9.65% UIT) 280.00 Retención -Toma de dicho (0.96% UIT) 28.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito e inscripción sobre bienes inmuebles (0.96% UIT) 28.00 Embargo frustrado (0.96% UIT) 28.00 Actas Actas de remate de bienes inmuebles (0.24% UIT) 7.00 Actas de remate frustrado (0.24% UIT) 7.00 Actas de cambio de depositario (0.24% UIT) 7.00 Actas de entrega de certificado de depósito judicial / Administrativo o entrega de dinero retenido (0.24% UIT) 7.00 Levantamiento de medidas Por orden de levantamiento de captura e Internamiento de Vehículos (1.44% UIT) 42.00 Levantamiento de otros embargos (1.44% UIT) 42.00 Por otras diligencias Exhortos (0.96% UIT) 28.00 Por avisos de remate Por fijación de carteles (0.24% UIT) 7.00 Por legalización de firmas (0.24% UIT) 7.00 Por copias certificadas (0.24% UIT) 7.00 Por constancia de desglose (0.24% UIT) 7.00 Por acta de juramento (0.24% UIT) 7.00 Por razones y/o informes (0.24% UIT) 7.00 Publicaciones según facturación Por consignación o desdoblamiento de los mismos que efectúe el auxiliar con motivo de los remates (0.48% UIT) 14.00 Por inspección ocular en construcciones y demoliciones (0.96% UIT) 28.00 Por diligencias frustradas en demoliciones, clausura extracción, paralización de obra u otros (1.93% UIT) 56.00 Por diligencias de demolición, paralización de obras Clausura y similares (4.82% UIT) 140.00 Peritos, martilleros Facturación, según Arancel Gastos Administrativos 1% de lo adeudado con un mínimo de (0.96% UIT) 28.00 y un máximo de (9.65% UIT) 280.00 2379