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Pág. 184182 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de febrero de 2000 e. Proponer a la Comisión Multisectorial los lineamientos estratégicos para la elaboración de su Plan Estratégico de Mediano y Largo plazo. f. Formular, establecer y operar el sistema de Base de Datos, correspondiente a la planificación, investigación y monitoreo de la CMDF-NOR. g. Identificar de manera participativa los intereses, nece- sidades y problemática de las comunidades nativas y campe- sinas. h. Promover, formular y coordinar programas y proyec- tos que mejoren la calidad de vida de las comunidades nativas y campesinas. i. Formular normas, reglamentos y directivas relaciona- dos con la administración de la Comisión. j. Proponer al Presidente de la Comisión Multisectorial la agenda a desarrollarse en los Seminario-Taller. k. Otras funciones que le asigne la presidencia de la CMDF-NOR. Artículo 16º.- Son funciones de los Comités Multisecto- riales Regionales de Desarrollo de Frontera (CMRDF), las siguientes: a. Establecer la política de desarrollo de frontera de su respectivo departamento, definiendo los lineamientos y la estrategia para su ejecución. b. Formular el plan de desarrollo de la zona fronteriza para el mediano plazo. c. Canalizar los requerimientos e inquietudes, así como coordinar las acciones de asistencia a las necesidades básicas de la población fronteriza, particularmente de las comunida- des nativas y/o campesinas, según el ámbito territorial. d. Promover la creación de polos y ejes de desarrollo concordantes con las propuestas de integración y coopera- ción mutua en la zona de frontera. e. Desarrollar programas de afianzamiento de la concien- cia e identidad nacional. f. Supervisar el estricto cumplimiento de las normas, políticas de desarrollo y lineamientos de la CMDF-NOR, así como por la ejecución , implementación y evaluación de los programas y proyectos establecidos en los planes de desarro- llo integral de sus respectivas jurisdicciones. g. Los Comités Multisectoriales Regionales de Desarrollo de Frontera, cuentan con un coordinador Técnico Regional para los efectos del trabajo específico en cada jurisdicción, los mismos que serán reconocidos mediante Resolución Ejecuti- va del titular de la Región. h. Otras que le asigne la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental. 2394 Designan integrantes de la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-DE/SG Lima, 14 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 333-98-PCM del 15 de junio de 1998, se ha creado la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental, encargada de esta- blecer y concretar políticas para el desarrollo económico, social y cultural de la Zona de Frontera Nor Oriental, comprendida en el ámbito territorial de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas y Loreto; Que, el Artículo 2º de la Resolución Suprema precitada dispone que la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental estará integrada por un Representan- te de cada Sector del Poder Ejecutivo, los mismos que serán nombrados por Resolución Ministerial del Sector al que representa; Que, la Resolución Ministerial Nº 172-DE/SG del 14 de febrero del 2000, dio por concluida la designación del Repre- sentante del Sector Defensa y Presidente de la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental, así como a los integrantes de la citada comisión, por lo que es necesario designar sus reemplazos; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 1 de febrero del 2000, al señor Coronel EP Roberto Enrique VERTIZ Cabrejos,como Representante del Sector Defensa y Presidente de la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental. Artículo 2º.- Designar a partir del 1 de febrero del 2000, al señor Mayor EP Dammert VALIENTE Inoñan, como integrante de la citada Comisión Multisectorial y analista de la Ejecución de los Proyectos del Sector com- prendidos en los Planes de Desarrollo Integral de la Frontera Nor Oriental. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 2396 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica, para consumo propio, a Empresa Pesquera en el departamento de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2000-EM/VME Lima, 8 de febrero de 2000 Visto el Expediente Nº 33099500 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1265849, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., persona jurídica inscrita en la ficha 144816, partida 11012517 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica Mollendo, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1.23 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 008-2000-EM/ DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefini- do, a la CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., que se identificará con Código Nº 33099500, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las insta- laciones de la central térmica Mollendo, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en la quebrada de Agua Lima, km. 6.5 de la carretera Mollendo - Matarani, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1676