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Pág. 189766 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 Asimismo, el aguinaldo será de aplicación proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa. Artículo 4º.- Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias el personal señalado en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, éste se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 5º.- El Aguinaldo por Fiestas Patrias que se aprueba en el presente Decreto Supremo, también es de aplicación a los trabajadores que presten servicios persona- les en los proyectos por ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 6º.- El personal a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-EF recibirá de Aguinal- do por Fiestas Patrias la suma de CIEN Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 100.00), debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico 3 (Bienes y Servicios) y a la Específica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Públicos. Artículo 7º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, correspon- diendo otorgarlo en aquélla que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 8º.- El personal cuyas pensiones son regula- das por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los Organismos com- prendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente Recursos Ordinarios asignarán el beneficio del Aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta el monto que señala el Artículo 2º del presente dispositivo, en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regirán de acuerdo a lo señala- do en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209. Artículo 9º.- El Aguinaldo por Fiestas Patrias se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala, y los recursos para su atención se afectarán a los Grupos Genéricos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Específica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Públicos, según corresponda. Quedan exceptuados de lo señalado en el párrafo ante- rior el personal comprendido en el Artículo 6º del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- No están comprendidas en el presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen labo- ral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concep- to de Aguinaldo con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administra- ción o de quienes hagan sus veces. El Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por el presen- te dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Artículo 11º.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo. Artículo 12º.- Déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 13º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7714PROMUDEH Designan Director Ejecutivo del Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2000-PROMUDEH Lima, 5 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27273 de fecha 29 de mayo del 2000, se modificó el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, incorporándose al Patrona- to del Parque de las Leyendas - PATPAL como Organismo Público Descentralizado del Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Patronato del Parque de las Leyendas, siendo necesario desig- nar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confian- za; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004- 99-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al señor JESUS RODOLFO GUIJA BENAVIDES como Director Ejecutivo del Patronato del Parque de las Leyendas - PA- TPAL, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7697 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador del Perú en la Confederación Suiza RESOLUCION SUPREMA Nº 329-2000-RE Lima, 5 de julio del 2000 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul- tad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aproba- ción del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;