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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2000 (06/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 189765 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con la firma Bitelli S.p.A., destinada a financiar par- cialmente el "Proyecto Adquisición de 10 Trenes de Asfalto" DECRETO SUPREMO Nº 069-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti- zar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000.00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con la firma Bitelli S.p.A., hasta por US$ 1 001 000,00 (UN MILLON UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcial- mente, el "Proyecto Adquisición de 10 Trenes de Asfalto", que es ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27211; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la firma Bitelli S.p.A., hasta por US$ 1 001 000,00 (UN MILLON UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto Adquisición de 10 Trenes de Asfalto". Las condiciones financieras aplicables a cada desem- bolso serán las siguientes: la amortización se realizará mediante 13 (trece) cuotas semestrales, consecutivas y sustancialmente iguales, la primera de las cuales vencerá a los 12 (doce) meses de la fecha del correspondiente conoci- miento de embarque; devengándose una tasa de interés anual del 7% al rebatir. Dichos intereses serán pagados en 14 (catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales vencerá a los 6 (seis) meses de la fecha del respectivo conocimiento de embarque. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto Adqui- sición de 10 Trenes de Asfalto" es el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- Desígnese al Banco de la Nación como Agente Financiero del Estado en la operación de Endeu- damiento Externo que se aprueba en este dispositivo legal. Artículo 4º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en la presente norma legal, así como los demás documentos que se requieran para su implemen- tación. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos, que ocasione la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba por este Decreto Supre- mo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrode Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7695 Otorgan beneficio de aguinaldo por Fiestas Patrias a pensionistas, funcionarios y servidores de la Admi- nistración Pública DECRETO SUPREMO Nº 070-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores públicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el personal de las entidades de la Administración Pública en la condición de nombrado, con- tratado, u obrero permanente o eventual, así como al perso- nal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y pensionis- tas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; Que en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000, aprobado por la Ley Nº 27212 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, existen recursos que permiten atender el referido beneficio; De conformidad con lo establecido por el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase en el mes de julio del año fiscal 2000 el beneficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales de los pliegos que conforman el Presupuesto del Sector Público, y al perso- nal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Artículo 2º.- El monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias ascenderá a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00). Artículo 3º.- La percepción del Aguinaldo por Fies- tas Patrias, que se dispone en el presente Decreto Supre- mo, es incompatible con cualquier otro beneficio econó- mico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el Artículo 2º de la presente norma.