Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con la firma Bitelli S.p.A., destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto"
DECRETO SUPREMO Nº 069-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000.00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con la firma Bitelli S.p.A., hasta por US$ 1 001 000,00 (UN MILLON UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto", que es ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27211; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la firma Bitelli S.p.A., hasta por US$ 1 001 000,00 (UN MILLON UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto". Las condiciones financieras aplicables a cada desembolso seran las siguientes: la amortizacion se realizara mediante 13 (trece) cuotas semestrales, consecutivas y sustancialmente iguales, la primera de las cuales vencera a los 12 (doce) meses de la fecha del correspondiente conocimiento de embarque; devengandose una tasa de interes anual del 7% al rebatir. Dichos intereses seran pagados en 14 (catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales vencera a los 6 (seis) meses de la fecha del respectivo conocimiento de embarque. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto" es el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- Designese al Banco de la Nacion como Agente Financiero del Estado en la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este dispositivo legal. Articulo 4º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en la presente MORDAZA legal, asi como los demas documentos que se requieran para su implementacion. Articulo 5º.- El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro

de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7695

Otorgan beneficio de aguinaldo por MORDAZA Patrias a pensionistas, funcionarios y servidores de la Administracion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 070-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el personal de las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; Que en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2000, aprobado por la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, existen recursos que permiten atender el referido beneficio; De conformidad con lo establecido por el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase en el mes de MORDAZA del ano fiscal 2000 el beneficio de Aguinaldo por MORDAZA Patrias a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales de los pliegos que conforman el Presupuesto del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 2º.- El monto del Aguinaldo por MORDAZA Patrias ascendera a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00). Articulo 3º.- La percepcion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, que se dispone en el presente Decreto Supremo, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el Articulo 2º de la presente norma.

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