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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2000 (07/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 189886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de julio de 2000 MITINCI Autorizan a Corporación Turística Peruana S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en estableci- miento ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 3 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002956-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Corporación Turística Peruana S.A.C., solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Atlantic City", ubicada en la avenida Larco Nº 701, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, y los Informes Técnico Nº 060-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 027-2000-DE- JCMT/LAT y Legal Nº 042-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose los requisitos y documentos requeridos para ob- tener una autorización para explotar máquinas tragamo- nedas y señalándose como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2000-ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de Turis- mo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autoriza- dos y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la empresa Corporación Turística Peruana S.A.C. en el Expediente Nº 002956-2000-MITIN- CI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explo- tar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 060-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 027-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 042-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C. la explotación de máqui- nas tragamonedas en la Discoteca denominada "Atlantic City" ubicada en la avenida Larco Nº 701, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C. a explotar Cuatrocientos seis (406) máquinas tragamone- das y Quinientos veinte (520) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sancio- nes establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153.Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa CORPORACION TURISTICA PE- RUANA S.A.C. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 7675 ENERGIA Y MINAS Actualizan el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Registro Público de Minería DECRETO SUPREMO Nº 011-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-99- EM de fecha 1 de julio de 1999, se actualizó el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos -TUPA del Registro Público de Mine- ría, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-94-EM; Que, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, esta- blece que los TUPA deben actualizarse anualmente; Que, el área Registral del Registro Público de Minería se incorporó a la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, tal como lo establecía la Ley Nº 26366 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, por tal razón los procedi- mientos administrativos llevados a cabo por el área regis- tral de esta institución han sido transferidos a dicho organismo; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería asume las funciones de la administración del derecho de vigencia y de la formación de las Unidades Económicas Administrati- vas, por lo que los procedimientos administrativos corres- pondientes deben ser incluidos en el presente TUPA; Que, es necesario efectuar la actualización anual del TUPA del Registro Público de Minería, introduciendo modificaciones y nuevos procedimientos tendentes a su mayor eficacia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamen- to de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Mate- ria Administrativa; DECRETA: Artículo 1º.- Actualízase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Registro Público de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-99 - EM, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Anexo Complementario del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Público de Minería (01A), referente a los Recursos Impugnativos. Artículo 3º.- Deróganse las disposiciones que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas