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Pág. 189960 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 antes señaladas, corrientes a fojas 17, 22 y 27, respectiva- mente, de fechas 8, 14 y 28 de enero del 2000; c) certificado expedido por la comisaría del distrito de Conima, de fecha 15 de febrero del 2000, corriente a fojas 3, que constata, según la declaración de un vecino del regidor vacado, que éste está ausente desde el mes de noviembre de 1999; d) constancias de notificación de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Pedro Condori Canaza, dirigidas al mismo con fechas 14 y 15 de febrero del 2000 a su domicilio del distrito de Conima, corrientes a fojas 41 y 42; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de alcalde o de regidor, es susceptible de revisión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, no habiéndose acreditado que el regidor vacado haya tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, y al no haberse cumplido con la notificación por edicto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 165º, 167º y 168º del Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y de contradición que le asiste; Que no se ha remitido la documentación completa que acredite los hechos que se atribuye al regidor Pedro Condori Canaza y que configuran las causales de vacancia que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidato al cargo de regidor del concejo distrital de Conima, presentada por el señor Vicente Toque Poma, alcalde del concejo citado, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Pedro Condori Canaza, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Pedro Condo- ri Canaza, continúa ejerciendo el cargo de regidor del concejo distrital de Conima, provincia de Moho, departamento de Puno, cargo para el que fue elegido por el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 7759 RESOLUCION Nº 978-2000-JNE Lima, 4 de julio de 2000 Visto, el Oficio Nº 072-2000-A/MDD"Y"-J-J, recibido el 2 de junio de 2000, suscrito por el señor Jacinto Vicente Vivanco Huánuco, alcalde del Concejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamento de Junín, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor correspondien- te a Guillermo Aylas Yaringaño, por inasistencia injustifica- da a más de tres sesiones ordinarias de concejo, por lo que solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor, por las causales previstas en el Artículo 26º y demás pertinentes de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma; Que, el Concejo Distrital de Yauli, en sesión ordinaria de fecha 23 de mayo de 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Guillermo Aylas Yarin- gaño, invocándose para el caso, la causal de vacancia esta- blecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la copia del acta que corre de fojas 10 a 14; acuerdo que fue ratificadopor Resolución Municipal Nº 008-2000-A/MD"Y"-J-J de fe- cha 24 de mayo de 2000, obrante a fojas 15 y 16; Que, según aparece en la copia legalizada de las citacio- nes mediante las cuales se convocó a sesiones ordinarias al regidor Guillermo Aylas Yaringaño, éstas debían llevarse a cabo los días 7 y 18 de enero, 7 y 15 de febrero, y 9 y 23 de marzo de 2000, mientras que, de las copias de las actas de sesión que obra en el expediente se advierte que las sesiones ordinarias a las que habría inconcurrido el mencionado regidor se realizaron los días 7 y 18 de enero, 10 y 15 de febrero, y 11 y 23 de marzo de 2000; por lo que, basándose la presente vacancia en la causal de inconcurrencia injustifica- da a sesiones ordinarias de concejo, deberá acreditarse que se citó debidamente al regidor Guillermo Aylas Yaringaño, toda vez que, de no habérsele convocado a las sesiones del 10 de febrero y 11 de marzo de 2000, mal podría afirmarse que aquellas a las que habría inasistido eran sesiones consecu- tivas; Que, por otro lado, se señala que el regidor en mención no ha justificado su inasistencia, sin embargo, es el propio alcalde quien eleva un documento suscrito por el señor Guillermo Aylas Yaringaño en el que comunica estar en tratamiento médico y anexa fotocopia de resultados de exámenes clínicos que se le ha practicado; sin que el concejo recurrente haya emitido pronunciamiento alguno al respec- to; asimismo, el citado concejo no ha cumplido con remitir constancia que acredite que el acuerdo que declara la vacan- cia del cargo de regidor correspondiente a Guillermo Aylas Yaringaño ha quedado firme; Que, en consecuencia, el pedido del alcalde del Concejo Distrital de Yauli, con relación a la situación del regidor Guillermo Aylas Yaringaño, debe ser declarado inadmisible; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud formulada por el señor Jacinto Vicente Vivanco Huánuco, alcalde del Concejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamento de Junín, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que ostenta el señor Guillermo Aylas Yaringaño, al no haber cumplido con remitir la docu- mentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Guillermo Aylas Yaringaño continúa en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Distrital de Yauli, por el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 7760 Dispensan del pago de multa a resi- dentes en el extranjero que no hayan votado en elecciones generales del año 2000, por razones de salud o cau- sa de fuerza mayor RESOLUCION Nº 979-2000-JNE Lima, 4 julio de 2000 Vistos los Oficios Nºs. RE (DGC-TRC) 3-0-BB/1839 y RE (DGC-TRC) 3-0-BB/1841, recibidos el 21 de junio del año en curso, del señor Embajador Carlos Gamarra Mujica, Direc- tor General de Asuntos Consulares del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, solicitando con el primero que se precise al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los alcances del Acuerdo de Sesión Privada del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 15 de marzo último, que