TEXTO PAGINA: 19
Pág. 189961 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 dispone que dicho registro nacional dé trámite a la expedi- ción del Documento Nacional de Identidad (DNI) que solici- tan los connacionales en el exterior, sin condicionar su entrega al pago de multas; y pidiendo con el segundo, que se precise al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que el Documento Nacional de Identidad de un peruano que adeu- da más de una multa electoral se habilita con un solo holograma genérico. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo del Pleno de Sesión Privada de fecha 15 de marzo de 2000 se dispuso que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dé trámite a la expedición del Documento Nacional de Identidad que solicitan nuestros connacionales en el exterior, sin condicionar su entrega al pago de multas pendientes; acuerdo que atendió el pedido efectuado por el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio Nº RE(DGC-TRC) 3-0-BB/552 recibido el 9 de marzo del 2000, quien solicitó que este Jurado coordine con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a fin que las dispensas formuladas por connacionales en el extranjero al amparo de la Resolución Nº 1517-99-JNE, no pierdan vigen- cia y sean aceptadas por el referido Registro oportunamente; Que mediante la citada Resolución Nº 1517-99-JNE de fecha 21 de setiembre de 1999, este Colegiado resolvió dispensar del pago de multa por omisión al acto de sufragio en las elecciones generales y municipales de 1995 y 1998, a aquellas personas que residiendo en el extranjero, no pudie- ron cumplir con dicho acto cívico por razones de salud o causa de fuerza mayor; Que, en el primer Oficio del visto el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exterio- res, señala su preocupación y pedido de aclaración del acuerdo antes citado, en razón que en las últimas reuniones de coordinación sostenidas con funcionarios de esa entidad, manifestaron que el no pago de las multas por omisión al sufragio o a la instalación de mesa en las elecciones genera- les del presente año, podrían traer como consecuencia un nuevo rechazo de los expedientes de trámite de DNI; Que, con relación a la consignación del holograma en el documento de identidad, el Artículo 29º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, establece que el referido documento, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, los hologramas de dispensas no consignan número de libro ni tampoco señalan a qué elección se refiere la dispensa otorgada, sino que son genéricos y pueden ser utilizados para la dispensa por omisión al acto de sufragio de cualquiera de los procesos electorales a los que el ciudadano inconcurrió; Que, resulta conveniente, conforme lo expresado prece- dentemente, que al levantarse la condición de omiso de un ciudadano, es decir cuando ha cumplido con pagar todas las multas por omisión al acto de sufragio, se consigne única- mente un holograma que acredite que se le ha levantado dicha condición de omiso; Que, es evidente que el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil tiene participación directa en el proce- so de dispensas, por ser condición para la validez del Docu- mento Nacional de Identidad conforme lo establece el citado Artículo 29º de su Ley Orgánica; es conveniente que dicho Registro, reciba en el ámbito nacional las solicitudes de dispensas, y las eleve al Jurado Nacional de Elecciones para su aprobación, y sea el mismo registro el órgano que consig- ne el holograma correspondiente en el respectivo Documen- to Nacional de Identidad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dispensar del pago de la multa por omisión al acto de sufragio en las elecciones generales del año 2000, a aquellas personas que residiendo en el extran- jero, no pudieron cumplir con dicho acto cívico por razones de salud o causa de fuerza mayor. Artículo Segundo.- Disponer que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dé trámite a la expedicióndel Documento Nacional de Identidad (DNI) que solicitan nuestros connacionales en el exterior, sin condicionar su entrega al pago de multas pendientes. Artículo Tercero.- Disponer que se adhiera un solo holograma en el Documento Nacional de Identidad de aque- llos ciudadanos que siendo omisos al sufragio en diversos actos electorales hayan efectuado el pago de todas las multas generadas por dichas omisiones, en ese sentido el holograma que se adhiera acreditará el pago de todas las multas del omiso. Artículo Cuarto.- Autorizar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que reciba solicitudes de dispensas en todo el Perú, de manera individual por cada ciudadano interesado, la eleve a este Colegiado, y con la aprobación correspondiente que éste expida, consigne el holograma en el respectivo Documento Nacional de Identi- dad. Artículo Quinto.- Autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que remita los hologramas de dispensa al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para los fines referidos en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 7761 O N P E Emiten disposiciones aplicables a la presentación de solicitudes de revoca- toria de alcaldes y regidores de conce- jos municipales RESOLUCION JEFATURAL Nº 244-2000-J/ONPE Lima, 21 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 21° de la Ley Nº 26300 de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, corresponde en el año 2000, dar trámite a las solicitudes de Revocatoria de Alcaldes y Regidores de los Concejos Muni- cipales, presentadas por los promotores; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26591, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por Ley y la remisión al Jurado Nacional de Elecciones, de la información respectiva; Que, uno de los requisitos exigidos por Ley es la presen- tación por los promotores de la adherencia del 25% de electores de la circunscripción donde se presenta la solicitud de revocatoria; Que, es necesario dictar las disposiciones por las cuales se regirá el servicio de verificación de firmas en el proceso de Revocatoria de Alcaldes y Regidores de los Concejos Muni- cipales durante los años 2000 y 2001; Que, con el propósito de garantizar la defensa y respeto de la voluntad del ciudadano de adherirse a una de las firmas de participación previstas en la Constitución Política del Perú y ésta no se vea afecta por modificaciones de la firma en el tiempo o por las circunstancias de la toma de la firma, en el punto segundo del Procedimiento del Reglamento de Normas y Procedimiento para el Examen de Firmas Manus- critas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 101-97-J/ONPE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 1997, se señala que, en caso de que las firmas examinadas presenten características relevantes similares con las cote- jadas se consideran auténticas; en caso contrario, serán sometidas al siguiente paso: B) Se examinará sus tres elementos principales; de ser similares sus características gráficas en un 70% con las del cotejo, se considerará que las firmas son auténticas; Que, si bien el paso B) tiene como finalidad garantizar la defensa y respeto de la voluntad del ciudadano a adherirse;