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Pág. 189962 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de julio de 2000 puede igualmente ser utilizado para la presentación de firmas imitadas como si fueran verdaderas, por lo que es conveniente su anulación como paso del procedimiento del Reglamento de Normas y Procedimientos para el Examen de Firmas Manuscritas; De conformidad con la Ley Nº 26300, de Participación y Control Ciudadano, el Artículo 2º de la Ley Nº 26591 y el inciso g) de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el número de adherentes que deben presentar las solicitudes de Revocatoria de Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales en el año 2000, que se detalla en el anexo (1) que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer el porcentaje de la muestra que se tomará para el examen de firmas manuscritas de los ciudadanos adherentes a las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales, el mismo que queda determinado de la siguiente forma: Nº de adherentes hábiles Porcentaje de muestra obtenidos por el lote Hasta 50 100% De 51 a 100 90% De 101 a 300 80% De 301 a 600 50% De 601 a 1500 35% De 1501 a 3000 17% De 3001 a 6000 10% De 6001 a más 5% Artículo 3º.- Derógase el paso b) del punto segundo del numeral V Procedimientos del Reglamento de Nor- mas y Procedimiento para el examen de Firmas Manus- critas aprobado por Resolución Jefatural Nº 101-97-J/ ONPE y el Artículo 1º de la Resolución Nº 165-98-J/ ONPE. Artículo 4º.- Iniciar el procedimiento de Verificación de Listas de Adherentes, para el Proceso de Revocatoria de Alcaldes y Regidores del presente año, el día miércoles 12 de julio del 2000. Artículo 5º.- Los personeros designados por los promo- tores de las solicitudes de Revocatoria de Alcaldes y Regido- res, podrán presenciar y fiscalizar todas las etapas de las que consta el Servicio de Verificación de Listas de Adherentes y los resultados les serán entregados con sus respectivos reportes sustentatorios. Artículo 6º.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción, a través del Diario Oficial, al Jurado Nacional de Elecciones para efecto de la fiscalización del presente proce- dimiento y a los promotores de las solicitudes de revocatoria de Alcaldes y Regidores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 7780 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrado adjunto provisional el despacho de la Fiscalía Provincial en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 450-2000-MP-CEMP Lima, 7 de julio del 2000VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 381-2000-FPDFAP-PUCALLPA-MP cursa- do por el doctor Arturo Francisco Chalco Cornejo, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de Lima, solicitando licencia por motivo de enfermedad del 7 de julio al 4 de agosto del 2000, conforme al Certificado de Incapaci- dad Temporal para el Trabajo Nº 03063283 que en copia fedateada adjunta; y, estando al Acuerdo Nº 5155 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia por motivo de enfermedad al doctor Arturo Francisco Chalco Cornejo, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de Lima, del 7 de julio al 4 de agosto del 2000, inclusive. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Provincial en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de Lima, al doctor Jorge Ricardo Prado Onofre, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la referida Fiscalía, quien reúne los requisitos de ley, por el término que dure la licencia del doctor Arturo Francisco Chalco Cornejo, Fiscal Provincial Provisional. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provi- sional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Director Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público y Fiscales mencionados, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7804 Establecen Cuadro de Ubicación Físi- ca de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Pool de Fiscales de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 451-2000-MP-CEMP Lima, 7 de julio del 2000