Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
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JUS6 y el Decreto Legislativo Nº 807, en particular las referidas a las responsabilidades establecidas en los Articulos 44º, 45º y 46º de esta MORDAZA norma7 . Articulo 4º.- ABSTENCION Y RECUSACION.La abstencion y recusacion del Fedatario podran ser interpuestas sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 9º del Decreto de Urgencia8 . a) Abstencion: El Fedatario se encuentra impedido de conocer un procedimiento transitorio cuando se encuentre incurso en alguna de las causales de vinculacion previstas en el Articulo 5º de la Ley respecto del deudor9 . El Fedatario a quien le afecte alguna causal de impedimento, debera abstenerse y declararse impedido de conocer el procedimiento tan pronto como advierta su existencia. En este caso, elevara el expediente a la Comision Ad Hoc, quien resolvera sobre la legalidad de su abstencion en el plazo de tres (3) dias habiles. Aceptada la abstencion la Comision Ad Hoc notificara de ello al deudor, quien en un plazo de cinco (5) dias habiles debera elegir a un MORDAZA Fedatario. En caso el deudor no cumpliera con realizar esta eleccion, la Comision Ad Hoc enviara el expediente a otro Fedatario competente. Si por el contrario, la abstencion planteada no fuera aceptada, la Comision Ad Hoc devolvera el expediente al Fedatario que venia conociendo el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presentan motivos que perturban la funcion del Fedatario, este por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante un informe debidamente fundamentado, remitiendolo junto con el expediente a la Comision Ad Hoc. Si la Comision Ad Hoc considera que los fundamentos expuestos justifican su separacion del MORDAZA, notificara de ello al deudor, quien en un plazo de cinco (5) dias habiles debera elegir a un MORDAZA Fedatario. En caso el deudor no cumpliera con realizar esta eleccion, la Comision Ad Hoc enviara el expediente a otro Fedatario competente. Si por el contrario, la abstencion planteada no fuera aceptada, la Comision Ad Hoc devolvera el expediente al Fedatario que venia conociendo el procedimiento. b) Recusacion: Los Fedatarios son recusables por las causales previstas en el Articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos10 . El Fedatario que conoce del procedimiento transitorio conocera tambien de la recusacion, la misma que debera formularse ante este por escrito y debera estar sustentada en algunas de las causales referidas.

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, TITULO VIII. PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS, Articulo 44º.- Es incompatible con el desempeno de las funciones de miembro del Directorio, vocal del Tribunal, Jefe de Oficina y Secretario Tecnico ejercer el cargo de Presidente de la Republica, Vicepresidente, Miembro del Congreso, Contralor General de la Republica, Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Subcontralor General de la Republica, Viceministro y Director General de Ministerio, MORDAZA y cualquier otro cargo en que se ejerza autoridad politica, mientras ejerza el cargo o hasta seis meses despues de MORDAZA en el mismo por cualquier causa. Articulo 45º.- Los miembros del Directorio, los vocales del Tribunal, los Jefes de Oficina, los Secretarios Tecnicos y, en general, el personal de Indecopi o los que ocupen cargos funcionales equivalentes en las entidades delegadas de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 788, estan prohibidos de: a) Defender o asesorar publica o privadamente causas ante el Indecopi, o ante cualquier entidad delegada de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 788, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsistira a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de Indecopi o de una entidad delegada segun fuera el caso. b) Aceptar de los usuarios o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentario en su favor o a favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante el Indecopi o cualquier entidad delegada de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 788, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) En el caso de los vocales del Tribunal, miembros de Comisiones y Jefes de Oficina sostener conversaciones con las partes o sus abogados o representantes en las que se toquen o discutan las posiciones planteadas en un expediente en tramite ante dicho funcionario o ante el organo funcional del cual forma parte dicho funcionario, salvo que este presente la otra parte su abogado o su representante en dicha conversacion. Articulo 46º.- Los vocales del Tribunal, los miembros de las Comisiones, los Jefes de Oficina y los Secretarios Tecnicos y los que ocupen cargos funcionales equivalentes en las entidades delegadas de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 788 son recusables por las causales previstas en el Articulo 17º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. El organo o funcionario que conoce del procedimiento conocera tambien de la recusacion, la misma que debera formularse por escrito. El organo o funcionario que acepte la procedencia de la causal debera abstenerse de conocer el caso en cuestion, pero de no aceptarla emitira un informe al respecto y formara un cuaderno, remitiendolo al Presidente de la Sala competente del Tribunal para que resuelva sobre la procedencia de la causal, sin que esto pueda suspender el procedimiento. En caso de que la causal se invoque o se refiera a un vocal del Tribunal, se remitira el cuaderno a la otra Sala para que esta resuelva. Tambien resultan aplicables a las personas mencionadas los supuestos de responsabilidad previstos en el Articulo 28º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y las sanciones previstas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, en lo que sea pertinente. Corresponde al organo de Control Interno del Indecopi realizar las investigaciones correspondientes, sea de oficio o a instancia de parte. Las sanciones a que se refiere este articulo seran impuestas por el Directorio del Indecopi.

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NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 9º.- (..) La Junta de Acreedores podra sustituir en cualquier momento al Fedatario ante el cual se ha venido tramitando el proceso. (...) TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 5º.- DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL DEUDOR.- (... ) Asimismo, el deudor persona natural o persona juridica, debera informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con sus acreedores o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con alguno o algunos de sus acreedores, en cualquiera de los siguientes casos:

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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- Articulo 27º.- Las personas a quienes los funcionarios o servidores publicos soliciten un donativo, una promesa o cualquier otra ventaja para favorecer, realizar u omitir un tramite, ya sea en cumplimiento o en violacion de sus funciones, podran denunciar tale hechos, indistinta o conjuntamente, al organo de control interno de la entidad respectiva o al Ministerio Publico, de conformidad con los Articulos 11º, 12º y 13º del Decreto Legislativo Nº 52 ­ Ley Organica del Ministerio Publico, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. Los funcionarios o servidores publicos que soliciten o acepten tal donativo, promesa o cualquier otra ventaja seran sancionados disciplinariamente con destitucion, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, previo MORDAZA administrativo. Articulo 28º.- Los funcionarios y servidores publicos que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Ley incurriran en falta disciplinaria que sera sancionada conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Los interesados podran interponer, indistinta o conjuntamente, la queja a que se refiere el Articulo 105º de la presente Ley, dirigirse al organo de control interno de la entidad respectiva, o interponer el recurso de queja ante el Fiscal de la Nacion previsto en el Articulo 67º del Decreto Legislativo Nº 52 ­ Ley Organica del Ministerio Publico, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Articulo 29º.- El contenido de un expediente administrativo es intangible. No podran introducirse enmendaduras o raspaduras, entrelineados ni anadiduras, de ninguna clase, en los documentos administrativos, una vez que estos hayan sido firmados por el funcionario competente. De ser necesario debera dejarse MORDAZA expresa y detallada de las modificaciones que se hubieran producido. Tampoco se podra desglosar ni sustituir pagina alguna, ni alterar la foliacion salvo autorizacion por escrito de la autoridad competente. La infraccion de esta MORDAZA determina la aplicacion de las sanciones previstas en los dos articulo anteriores, segun su gravedad. Articulo 30º.- Si en tramitacion del MORDAZA un particular se valiera de instrumentos falsos o adulterados, o de cualquier otro medio de engano para conseguir ventaja para si o para un tercero o representado, en agravio del Estado, se aplicara, en la misma resolucion que declare la nulidad, las sanciones administrativas que senalen las leyes, sin perjuicio de ordenarse la interposicion de la accion penal que corresponda.

· Por razones de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad; · Por ser o haber sido conyuges o concubinos, o que, por cualquier motivo, hayan tenido o tengan una union de hecho que manifieste la finalidad de hacer MORDAZA en comun. · Por haber tenido o tener accionistas, socios o asociados comunes, · Por que al acreedor tiene directa o indirectamente participacion en la propiedad del negocio del deudor, · Por que el deudor tiene directa o indirectamente participacion en la propiedad del negocio del acreedor, · Por existir un acuerdo de asociacion en participacion, "joint venture" u otro similar, · Por haber tenido o tener representantes, directivas o gerentes comunes, · Por haber sido o ser el acreedor funcionario de confianza, funcionario principal o asesor en la empresa deudora, · Por formar parte de un mismo grupo economico, · Por tener una contabilidad centralizada, · Por la existencia de algun MORDAZA de relacion en virtud de la cual alguno de ellos ejerce o se encuentra en capacidad de ejercer una influencia relevante en las decisiones operativas, economicas o de cualquier otra indole que adopte o pudiera adoptar el otro. · Por haber existido o existir cualquier otro elemento que pudiera significar algun MORDAZA de vinculacion directa o indirecta. (... )
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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- Articulo 17º.- La autoridad o funcionario que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo de la peticion o reclamo puedan influir en el sentido de la resolucion, debera abstenerse de resolver intervenir en los siguientes casos: a) Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios. b) Si ha tenido intervencion como abogado, perito o testigo en el mismo proceso. c) Si la resolucion por expedirse le pudiera favorecer directa y personalmente. El superior jerarquico podra disponer de oficio, o a pedido de los interesados, la abstencion del funcionario incurso en alguna de las causales a que se refiere el presente articulo. En este mismo acto designara al funcionario que continuara conociendo el asunto.

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