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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 190191 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 7974 Otorgan permiso de operación a Aviandina S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pa- sajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 189-2000-MTC/15.16 Lima, 5 de julio del 2000 Vista la solicitud de AVIANDINA S.A.C., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 069-2000-MTC/ 15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0113-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguri- dad Aérea; Memorándum Nº 083-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; Memorándum Nº 0127-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Ope- raciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requi- sitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Dispo- sición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º numeral 12.1, literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modifi- cación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me- diante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Dispo- sición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competen- tes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AVIANDINA S.A.C., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasa- jeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracterís- ticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727-100. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE- Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Jaén, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVELICA - Ayacucho, Pisco. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Juliaca, Tacna. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Rioja, Tarapoto. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - Tingo María. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Piura. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIANDINA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o con- validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AVIANDINA S.A.C. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- AVIANDINA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que reali- zan sus aeronaves. Artículo 5º.- AVIANDINA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AVIANDINA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consig- nados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AVIANDINA S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incum- pla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposición Transi- toria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo