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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2000 (17/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 190457 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Legislativo 809 y su modificatoria Ley N° 27296. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 19 de julio del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 8072 Modifican Procedimiento de "Rancho de Nave" INTA-PG.18 RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-002018 Callao, 14 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126, publicada el 9.DIC.98 se aprueba entre otros, el Procedi- miento de “Rancho de Nave” INTA-PE.05 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000284 del 3.FEB.2000 se sustituye el código de identificación INTA-PE.05 por INTA-PG.18, en concor- dancia con el código asignado al Procedimiento de “Rancho de Nave” en el “Listado General de Procedimientos en ADUANAS” aprobado por Resolución de Superintenden- cia Nº 000724 del 11.6.99; Que, los procedimientos documentados basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización de los trámites aduaneros, estableciéndose en ese sentido, medidas que permitan una revisión continua de los mis- mos y que aseguren su aplicación efectiva; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-99 y sus modifica- torias respectivamente, y estando a la delegación de facul- tades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Procedimiento de “Rancho de Nave” INTA-PG.18 conforme se detalla a continuación: VI. NORMAS GENERALES  Sustitúyase el texto del numeral 5 por el siguiente: 5. El traslado de las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo, destinadas a vehículos de bandera/ matrícula extranjera en tráfico internacional, en la misma jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realiza el Decla- rante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedo- res debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad es del Declarante. El traslado de las mercancías hacia otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción a la de ingreso es de respon- sabilidad del Declarante. Cuando el traslado se realiza por vía terrestre se autoriza previa presentación de una Carta Fian- za emitida por el Sistema Financiero Nacional por los tributos a la importación, garantía que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. Nº121-96-EF, no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados y sellados en el país de origen. En todos los casos, los vehículos antes citados se consi- deran como territorio extranjero.VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DE LA DESTINACION  Adiciónese los siguientes numerales: DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS POR ADUANA DE DISTINTA JURISDICCIÓN A LA DE INGRESO Aduana de Ingreso 12. El Declarante solicita el traslado de las mercancías a ser embarcadas en vehículos de transporte de tráfico internacional ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de ingreso mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (FORM.RANCHO-001) en origi- nal y tres (3) copias adjuntando: a) Documento de transporte. b) Carta Fianza, en el traslado por vía terrestre. 13. El Especialista en Aduanas encargado de la recep- ción verifica la documentación presentada y en los casos que corresponda el monto de los tributos afianzados se encuentre correctamente calculado, concediendo un plazo de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no puede exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la Solicitud, ingresando estos datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, entregan- do el original, 2da. y 3ra. copias al Declarante, reservándo- se la 1ra. para la regularización final, remitiendo la Carta Fianza al personal encargado de su custodia. Aduana de Salida 14. El Declarante presenta las mercancías y la solicitud (original, 2da. y 3ra. copias) debidamente autorizado ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida. La recepción de la solicitud autoriza automáticamente el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria. 15. El Oficial de Aduanas designado para el control de embarque constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, procediendo a diligenciar la solicitud en el casillero 11. En caso contrario, procede de conformidad a lo señalado en el numeral 7 precedente, comunicando los hechos a la Aduana de ingreso. 16. Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas entrega la tercera copia al Declarante, remitiendo el original a la Aduana de ingreso de las mercancías para su registro en el Módulo de Rancho de Nave del SIGAD para su regularización, reservándose la 2da. copia para su archivo. Regularización en la Aduana de Ingreso 17. El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de ingreso que recepciona el origi- nal del Anexo 1 ingresa los datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, verificando que el embarque de las mercancías se haya efectuado dentro del plazo autorizado caso contrario procede a formular la Resolución de Multa por la infracción establecida en el inciso b) del numeral 1 de la sección IX y comunicando al Area encargada de la custodia de la Carta Fianza para su devolución de corres- ponder. ANEXOS  Sustitúyase la Solicitud de Rancho de Nave o Provi- siones de a Bordo (FORM.RANCHO-001) según formato adjunto. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 19 de julio del 2000. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera