Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2000 (17/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

pondiente al Ejercicio Fiscal 1996, por la suma de S/. 12 382 575,00 (Doce Millones Trescientos Ochentidos Mil Quinientos Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de la Presidencia, destinada a financiar la consecucion de los objetivos a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Convenio III-96-PRES - Convenio de Cesion en Uso para la Administracion, Operacion y Mantenimiento de Camionetas Pick Up suscrito el 26 de setiembre de 1996, el Ministerio de la Presidencia entrego a la Region Ucayali, los vehiculos cuyas caracteristicas se mencionan en el Anexo, que forma parte integrante del referido Convenio, como apoyo a las labores que desarrolla; Que, mediante Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, se creo, entre otros, el Consejo Transitorio de Administracion Regional, CTAR - Ucayali, como organismo publico descentralizado del Ministerio de la Presidencia, habiendo asumido el patrimonio, personal, acervo documentario y los recursos presupuestales y financieros correspondientes a su respectivo departamento; Que, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES precisa que los Consejos Transitorios de Administracion Regional, tienen por finalidad promover e impulsar el desarrollo socioeconomico sostenido y armonico de los departamentos del MORDAZA, revalorando sus patrones culturales, la prestacion de los servicios publicos y administrativos e impulsando las obras de infraestructura basica, mejorando la calidad de MORDAZA de la poblacion y promoviendo la participacion de la inversion privada; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas al CTAR-Ucayali, resulta necesario aprobar y aceptar la donacion de cuatro (4) vehiculos que han sido requeridos mediante el Oficio de Visto y que fueron entregados por el Ministerio de la Presidencia mediante Actas de Recepcion Entrega, en merito al Convenio citado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar y aceptar la donacion de cuatro (4) vehiculos que se describen en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de l presente Resolucion, valorizados en S/. 194 924,00 (Ciento Noventicuatro Mil Novecientos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Consejo Transitorio de Administracion Regional, CTAR - Ucayali, los mismos que seran destinados para las labores de gestion y supervision de las obras de infraestructura que ejecuta. Articulo 2º.- El Ministerio de la Presidencia MORDAZA de baja de sus registros patrimoniales y contables los bienes a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8134

Vistos, el Oficio Nº 208-99-CTAR-SM-PE del Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR San MORDAZA y el Informe Legal Nº 013-99-CTARSM-GRAJ de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del CTAR San Martin; y, CONSIDERANDO: Que, mediante examen especial denominado Hoja Informativa Nº 004-99-CTAR-SM/GRAI, formulado por la Gerencia Regional de Auditoria Interna del CTAR San MORDAZA "Obras Ejecutadas por Contrata por el CTAR San MORDAZA ano 1996", se ha determinado la existencia de irregularidades durante la ejecucion de la obra "Abastecimiento Agua Potable Habana" por el Contratista, Empresa Constructora San MORDAZA de MORDAZA S.R.L., con motivo de la ampliacion de la construccion del MORDAZA sobre el rio Indoche; Que, la Conclusion 3.1 y 3.2 de la Hoja Informativa precitada, senala que por la ejecucion defectuosa de la obra "Abastecimiento de Agua Potable Habana", no se ha cumplido con los objetivos de suministrar agua potable al distrito Habana de la provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, hecho que ha originado un perjuicio financiero al CTAR San MORDAZA ascendente a la suma de S/. 129 499,53 (Ciento veintinueve mil cuatrocientos noventinueve y 53/100 Nuevos Soles); Que, asimismo en la Conclusion 3.3 de la referida Hoja Informativa, se precisa que se han efectuado al Contratista pagos en exceso que corresponden a las valorizaciones parciales de la misma por un monto ascendente a la suma de S/. 25 706,15 (Veinticinco mil setecientos seis y 15/100 Nuevos Soles), lo cual se compenso con el saldo del fondo de garantia retenido que ascendia a la suma de S/. 17 085,88 (diecisiete mil ochenticinco y 88/100 Nuevos Soles), quedando una diferencia de S/. 8 620,27 (ocho mil seiscientos veinte y 27/100 Nuevos Soles) con cargo al Contratista y que hasta la fecha esta pendiente de devolucion; Que, en virtud de los hechos expuestos se ha determinado la existencia de indicios razonables de responsabilidad por parte del ex Subgerente de Estudios - Inspector de Obra. Ing. MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y del ex Gerente de Operaciones del CTAR San MORDAZA, Ing. MORDAZA Su MORDAZA, asi como del Contratista, la Empresa Constructora San MORDAZA de MORDAZA S.R.L.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los Ings. MORDAZA Su MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, la Empresa Constructora San MORDAZA de MORDAZA S.R.L. y quienes resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8061

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial por presuntas irregularidades cometidas durante ejecucion de obra por contrata del CTAR San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2000-PRES MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000

Autorizan a procurador apersonarse en MORDAZA iniciado contra presuntos responsables de delito de estafa en agravio de la SBN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2000-PRES MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000

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