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Pág. 190453 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 Visto el Oficio Nº 0036/2000-FMP, presentado por la Federación Médica Peruana; CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la parali- zación de labores durante 24 horas, para el día 19 de julio del 2000; Que el indicado oficio ha ingresado al Despacho Minis- terial el 10 de julio del 2000; Que no se acredita con la citada comunicación que la anunciada paralización de labores ha sido ratificada por las Bases, y asimismo no se ha cumplido con adjuntar copia del Acta de la Asamblea debidamente refrendada; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º, inciso b) del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley Nº 27209 y Artículo 28º, literal k) del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º Declarar improcedente la paralización de labores decretada por la Federación Médica Peruana, para el día 19 de julio del 2000. 2º Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederán a lo siguiente: a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el día indicado, informándose al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia señalada, de confor- midad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27209. c) A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computándose las ausencias injustificadas por más de tres (3) días conse- cutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, de acuerdo al Artículo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276. d) A gestionar acciones civiles, penales y administra- tivas que correspondan a las inconductas que presenten por acción u omisión en el servicio público, en concordancia con lo previsto en los Artículos 26º y 28º literales c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º La presente resolución será debidamente ejecutada por los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados, los Directores Generales de los Institutos Especializados, los Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientos de salud en coordinación con los Directores de Personal o quienes hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 8065 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesionales de ESSALUD a Brasil para participar en programa de entrenamiento en cirugía cardíaca de adultos RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2000-TR Lima, 14 de julio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 187-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, se llevará a cabo el PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN CIRUGIA CARDIACA DE ADULTOS, organizado por el Instituto Dante Pazzanesse de Cardiología, del 15 de julio al 12 de setiembre del 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter- minado la conveniencia que las señoras GRACIELA ELI- ZABETH ESPINOZA RIVERA, Enfermera del Servicio de Cirugía Cardiovascular y MARIA LUCRECIA LEYTON FALEN, Enfermera del Servicio de Cardiología del Insti- tuto Nacional del Corazón, participen en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras GRA- CIELA ELIZABETH ESPINOZA RIVERA, Enfermera del Servicio de Cirugía Cardiovascular y MARIA LU- CRECIA LEYTON FALEN, Enfermera del Servicio de Cardiología del Instituto Nacional del Corazón del Segu- ro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 15 de julio al 12 de setiembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo a su retorno presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: GRACIELA ELIZABETH ESPINOZA RIVERA Viáticos :US$ 2,030.00 Pasajes :US$ 575.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 MARIA LUCRECIA LEYTON FALEN Viáticos :US$ 2,030.00 Pasajes :US$ 575.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8136 M T C Autorizan viaje de funcionarios del SINMAC y del Programa de Rehabili- tación de Transportes del PERT a Uruguay y Chile, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2000-MTC Lima, 14 de julio del 2000