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Pág. 190444 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 MITINCI Disponen aplicar preferencias arance- larias acordadas al amparo del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 a importacio- nes de productos originarios de Brasil y Chile DECRETO SUPREMO Nº 022-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), aprobado por Resolución Legislativa Nº 23304, se prevé el otorgamiento recíproco entre los países signatarios, de una Preferencia Arancelaria Regional (PAR); Que, al amparo de lo dispuesto en dicho Tratado los países signatarios de la ALADI suscribieron el Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 (AR Nº 4), puesto en vigencia en el Perú mediante Decreto Supremo Nº 086-85-ICTI/IG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 055-87-PCM, que incorpora a la legislación nacional el I Protocolo Modificatorio al AR Nº 4; Que, se ha comprobado que únicamente Brasil y Chile vienen aplicando las preferencias acordadas en el I Proto- colo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, a las importaciones de productos originarios del Perú, por lo que en vía de reciprocidad, se aplicarán dichas preferen- cias a favor de las importaciones de bienes originarios de los países signatarios citados; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Aplíquese las preferencias arancelarias acordadas al amparo del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, únicamente a las impor- taciones de productos originarios de Brasil y de Chile. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, comu- nicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8111 Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa- ción Económica Nº 9, suscrito con Argentina DECRETO SUPREMO Nº 023-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 09-AAP.CE Nº 09-, suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Argentina, en el marco del Tratado de Mon- tevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscri- to con fecha 29 de junio de 2000, el Vigesimoprimer Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2000 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 9, incluso de la otorgada en el Séptimo, Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2000, la vigencia del Acuerdo y de las preferen- cias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo Adicional para la importación del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00; y la ampliación en 60.000 TM del cupo anual otorgado por la República del Perú para el producto "Aceite de soya, en bruto", clasifica- do en el ítem NALADISA 1507.10.00, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modifica- torios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8129 Autorizan viaje de representantes de la ZOTAC a Chile para recabar informa- ción correspondiente a la actualiza- ción de valores referenciales para apli- cación de arancel especial RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2000-ITINCI Lima, 14 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27191 se prorroga el plazo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 26831, la misma que autoriza a los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna debidamente registrados ante la administración del CETICOS Tacna, el ingreso por el puesto de control de Santa Rosa de las mercancías que se encuentran en la lista