TEXTO PAGINA: 37
Pág. 190455 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Direc- tiva Nº 019-99-COFOPRI a la provincia de Chepén, depar- tamento de La Libertad, cuya denominación será en ade- lante "Normas para la asunción progresiva de competen- cias para la formalización de la propiedad de posesiones informales en las provincias de Trujillo, Ascope, Pacasma- yo, Virú y Chepén, departamento de La Libertad". Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 8070 ADUANAS Precisan y modifican disposiciones del Procedimiento de Admisión Tem- poral INTA-PG.06 (V.2) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-002017 Callao, 14 de julio de 2000 Considerando: Que, con Resolución de Intendencia Nacional N° 001059 publicada el 19.SET.99, se aprueba entre otros, el procedi- miento de “Admisión Temporal” INTA-PG.06, adecuado al Sistema de Calidad en Aduanas; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación, estandariza- ción y agilización en los trámites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible los señalados procedimientos a la aplicación fáctica; Que, con Decreto Supremo N° 027 y N° 050-2000-EF, se modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infrac- ciones previstas en la Ley General de Aduanas; asimismo con la Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/ 2000-00750 que aprueba los Formatos e Instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, se han dictado nuevas disposiciones en rela- ción a la presentación de la Declaración ante ADUANAS; resultando necesario adecuar el Procedimiento a lo previs- to en los dispositivos antes mencionados; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolu- ción de Superintendencia N° 1223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegación de faculta- des contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Entiéndase que cuando el Pro- cedimiento de “Admisión Temporal” INTA-PG.06 (V.2) haga mención a la Declaración Unica de Importación (DUI - Admisión Temporal o DUI – Importación Defini- tiva) Declaración Unica de Exportación (DUE) o For- mulario Reexportación / Reimportación, se está refi- riendo a la Declaración Unica de Aduanas (DUA- Ad- misión Temporal o DUA – Importación Definitiva), DUA- Exportación o DUA – Reexportación según co- rresponda. Artículo Segundo.- Modifíquese el Procedimiento de Admisión Temporal INTA-PG.06 (V.2) conforme se detalla a continuación:SECCION V, BASE LEGAL Modificar el texto de la quinta referencia, por el siguiente: - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 modificada por Ley Nº 27296 del 06.07.2000 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF. Modificar el texto de la sétima referencia, por el siguiente: - Tabla de Sanciones aplicable a las Infracciones previs- tas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por D.S. Nºs 027 y 050- 2000-EF del 27.03.2000 y 25.05.2000 respectivamente. Modificar el texto de la última referencia, por el siguiente: - Criterios para la calificación de Buen Contribuyente en Admisión Temporal, Resolución Ministerial Nº 070-97- EF/10 del 10.05.97, modificada por Resolución Ministerial Nº 081-2000-EF/15 del 26.04.2000. Adicionar correlativamente el texto siguiente: - Formatos e Instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000.ADT/2000-000750 de 22.03.2000. SECCION VII, RUBRO A. TRAMITACION DEL REGIMEN Incorporar un inciso en el numeral 12 y modificar los incisos d) y e) por el texto siguiente: d) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original . e) Comprobante de Pago por Transferencia de Mercan- cías de ser el caso. f) Otros que la naturaleza de las mercancías requiera tales como Certificados fito o zoosanitarios, DIGESA, etc. Sustituir el texto del numeral 13 por el siguiente: 13. Para las modalidades del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia, el Despa- chador de Aduana presenta (primera recepción) la DUA – Admisión Temporal acompañada de los documentos men- cionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte. Tratándose de los Envíos de Urgencia adicionalmente presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana. En el caso del Sistema Anticipado de Despacho Adua- nero, inmediatamente el Despachador de Aduana es noti- ficado por el personal encargado a través de la G.E.D. de la obligación de regularizar la Declaración dentro de los diez (10) días de la fecha de notificación. Sustituir el texto del segundo párrafo del numeral 15 por el siguiente: De ser conforme accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la garantía y el refrendo en el rubro 7 del formato C de la declaración remitiendo dicha garan- tía al personal encargado de su custodia, del Area de Admisión Temporal en las Intendencias de Aduana Marí- tima y Aérea del Callao y del Area de Recaudación en las demás Intendencias. Sustituir el texto del numeral 23 por el siguiente: 23. La DUA - Admisión Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el trámite lo efectúe el Agente de Aduanas: Original :Agente de Aduana 1ra.Copia :Aduana de Despacho