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Pág. 190451 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 Visto el Oficio Nº 2070-2000/SBN-OAJ, de fecha 15 de mayo del 2000, remitido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, a fin de que se autorice al Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de la Presidencia para que se apersone en las investi- gaciones que realiza la Policía del Ministerio Público por la denuncia del presunto Delito de Estafa en agravio de la citada Superintendencia y ejerza las acciones judiciales pertinentes; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 18 de febrero del 2000, la Directora de Tesorería y la Directora de la Oficina General de Administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales presentan ante la Fiscalía Provincial de Turno una denuncia por el Delito de Estafa en agravio de la Superintendencia de Bienes Nacionales, debido a que dicha entidad emitió el cheque Nº 02506156 5 por la suma de S/. 174,00, a favor de ArgosGraf S.R.L., el mismo que fue recogido por don Antonio Eduardo Lora López y luego cobrado irregularmente por don Marcos Max Sora- luz Ruiz por la suma de S/. 19 174,00, acreditándose posteriormente que estos nombres no registran inscrip- ción electoral en el Archivo Nacional de Identificación del RENIEC, según lo indicado en el Oficio Nº 129-00/GO RENIEC; Que, mediante Informe Nº 03-2000/SBN-OAI, de fecha 14 de abril del 2000, el Organo de Auditoría Interna de la Superintendencia de Bienes Nacionales recomienda gestionar la intervención del Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de la Presidencia, en la denuncia penal interpuesta ante el Ministerio Público por el delito de estafa en agravio del Estado, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, habiéndose interpuesto la denuncia por hechos delictuosos en agravio de la Superintendencia de Bienes Nacionales, es necesario salvaguardar los intereses del Estado, requiriéndose la intervención del Procurador Pú- blico del Sector, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, proseguir el trámite de las denuncias penales e iniciar otras acciones judiciales, de ser el caso, para identificar a los responsables que hayan participado en el ilícito penal materia de inves- tigación; Que, asimismo y como consecuencia de los hechos ilícitos antes referidos, se debe iniciar las acciones judicia- les pertinentes en la vía civil y penal contra las personas y/ o representantes de entidades públicas y privadas como consecuencia del resultado de la investigación en trámite, derive responsabilidad que amerite el enjuiciamiento co- rrespondiente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, se apersone ante el Ministerio Público y ejerza las acciones judiciales perti- nentes, contra todos los que resulten responsables, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la citada Procuraduría Pública, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8062PESQUERIA Autorizan viaje de funcionarios del ITP para participar en eventos del APEC a realizar se en los EE.UU. y México RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2000-PE Lima, 14 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 279-2000-ITP/PE del 7 de julio del 2000, del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil del 24 de abril de 2000, el Jefe del FISHERIES WORKING GROUP de APEC, cursa invi- tación al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) para que participen en la 11ª Reunión del Grupo de Trabajo de Pesca de APEC (APEC FWG11 MEETING), a realizar- se en Seattle, Washington, Estados Unidos de Norte Amé- rica, del 17 al 21 de julio de 2000; Que a través del Oficio Nº 210600.210/001157 del 21 de junio de 2000, el Director General de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de México, invita al Presidente del Consejo Directivo del ITP a parti- cipar en el "Join APEC/FAO/NACA Ad Hoc Expert Consul- tation on Trans-boundary Aquatic Animal Patogen Trans- fer and the Development of Harmonized Standards on Aquatic Healt Management", a realizarse en Puerto Va- llarta, México, del 24 al 28 de julio de 2000; Que por Acuerdos del Consejo Directivo del ITP Nºs. 033 y 034-2000-ITP/CD, adoptados en la Décima Segunda Se- sión Ordinaria, celebrada el 22 de junio de 2000, se aprobó la participación del Ing. Víctor Nishio Nisio, Presidente del Consejo Directivo del ITP, en los eventos antes citados y, la participación de la Dra. Sonia Prada Vílchez, miembro del Consejo Directivo del ITP en el evento citado en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Víctor Nishio Nisio y de la Dra. Sonia Prada Vílchez, Presidente y miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) respectivamente, a Seattle, Was- hington, Estados Unidos de Norte América, del 17 al 21 de julio de 2000, para que participen en la 11ª Reunión del Grupo de Trabajo de Pesca de APEC (APEC FWG11 MEETING). Artículo 2º.- Autorizar el viaje del Ing. Víctor Nishio Nisio, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tec- nológico Pesquero del Perú (ITP), a Puerto Vallarta, Méxi- co, del 23 al 30 de julio de 2000, para que participe en el "Join APEC/FAO/NACA Ad Hoc Expert Consultation on Trans-boundary Aquatic Animal Patogen Transfer and the Development of Harmonized Standards on Aquatic Healt Management". Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Pliego Presu- puestal del ITP de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (2 personas) US$ 3 563,00 Viáticos (2 personas) US$ 4 840,00 Tarifa CORPAC (2 personas) US$ 50,00 Artículo 4º.- Al término del viaje, los indicados funcio- narios presentarán un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presu- puesto. Artículo 5º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.