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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2000 (17/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 190446 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de julio de 2000 De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 054-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas a la empresa AUSTRIAN GA- MING INDUSTRIES GmbH según el siguiente detalle: Nº de Registro F002 Nombre del Fabricante AUSTRIAN GAMING INDUSTRIES GMBH País de Origen AUSTRIA Domicilio Real Wiener Strasse 158, 2353 Gumpoldskirchen, Austria Identificación del GABRIELA GALVEZ RO- SASCO Representante Legal D.N.I. Nº 09335722 Domicilio Legal Av. Las Begonias Nº 475, Sex- to Piso, San Isidro - Lima Artículo 2º.- Para efecto del desarrollo de las activida- des del fabricante, los datos indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución se encontrarán vigentes hasta su modificación mediante Resolución Directoral que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8078 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280 -2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 013612-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando su inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas y el Informe Nº 055-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documentación que debe presentarse para la inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Bally Gaming Inc. en el Expediente Nº 013612-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar la inscrip- ción en el registro de fabricantes de máquinas tragamone- das, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 055-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas a la empresa BALLY GAMING INC. según el siguiente detalle: Nº de Registro F003 Nombre del Fabricante BALLY GAMING INC. País de Origen EE.UU. Domicilio Real 6601 South Bermuda, Las Ve- gas, Nevada 89119, EE.UU. Identificación del RAMON JAVIER BUENO TIZON VIVAR Representante Legal D.N.I. Nº 09874468 Domicilio Legal Av. Larco Nº 658, 5to. Piso, Miraflores - LimaArtículo 2º.- Para efecto del desarrollo de las activida- des del fabricante, los datos indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución se encontrarán vigentes hasta su modificación mediante Resolución Directoral que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8079 Modifican resoluciones que autoriza- ron a International Capital Corpora- tion S.A. explotar máquinas tragamo- nedas y memorias de solo lectura en la provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de julio del 2000 Vistos, los Expedientes Nº 015408, Nº 015409 y Nº 015558-2000-MITINCI presentados por la empresa Inter- national Capital Corporation S.A. solicitando incremento y reducción de máquinas tragamonedas e incremento de memorias de solo lectura en la Discoteca "Tropicana" y el Informe Nº 056-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directo- ral Nº 116-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacio- nal de Turismo autorizó a la empresa International Capi- tal Corporation S.A. la explotación de 215 máquinas traga- monedas y 111 memorias de solo lectura en la Discoteca "Tropicana" ubicada en Avda. San Juan Nº 1206, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante los Expedientes Nº 015408, Nº 015409 y Nº 015558-2000-MITINCI, la empresa International Capi- tal Corporation S.A. pretende explotar 229 máquinas tra- gamonedas y 319 memorias de solo lectura en la Discoteca "Tropicana", con lo cual se estaría buscando la modifica- ción del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 116- 2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expedientes Nº 015408, Nº 015409 y Nº 015558-2000- MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos y reducciones de máquinas traga- monedas o de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedi- miento Nº 79 del T.U.P.A. del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa International Capital Corporation S.A. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solici- tudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004- 2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 056-2000- DEJCMT/CFS;